01031994 - CASACION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 01031994 - CASACION
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
01/03/1994 - CASACION
EXPEDIENTE No. 07-94
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, uno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Se tiene a la vista para resolver la admisión del Recurso de Casación interpuesto por MARCIAL DE JESUS CHAJON PRADO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Sentencia, dentro del proceso que por el delito de Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito se siguió en contra del presentado y de LUIS ALFREDO CALI. CONSIDERANDO El Código Procesal Penal establece en el Artículo 741, que el escrito de interposición del recurso de casación debe contener los requisitos de toda primera solicitud, además de los allí indicados. Por su parte, el Artículo 743 del citado Código, señala que el recurso de casación, sólo procede contra sentencia y autos definitivos de segunda instancia, que terminen proceso por delito. En el presente caso el recurso de Casación planteado, se interpuso en contra de la sentencia dictada el doce de julio de mil novecientos noventa y tres por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Sentencia, resolución contra la cual no es procedente dicho recurso conforme la ley antes citada. Además, se establece que en el memorial analizado no se da cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Señalar lugar para recibir citaciones; b) Indicar la razón de la gestión; c) Hacer el fundamento legal sobre la legitimación y procedencia del recurso de casación;
d) Mencionar los nombres de los defensores dentro del proceso; e) Auxilio de Abogado; De lo anterior se evidencia el incumplimiento a lo establecido en los numerales II, III, IV y IX del Artículo 214 y I del Artículo 741, ambos del Código Procesal Penal, por lo que resulta imperativo el rechazo del escrito analizado por no estar arreglado a la ley. LEYES APLICABLES Artículos citados, y: 181, 182, 183 y 752 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, por no estar arreglado a la ley rechaza de plano el memorial contentivo del recurso de casación interpuesto por MARCIAL DE JESUS CHAJON PRADO. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Ana María Vargas Dubón de Ortiz, Magistrado Presidente en funciones de la Corte Suprema de Justicia.-- Angel Alfredo Joaquín Quiyuch, Magistrado Vocal Segundo.-- Aura Leticia Rodríguez Moscoso, Magistrado Vocal Tercero.-- Justo Pérez Vásquez, Magistrado Vocal Sexto.-- Roberto Adolfo Valle Valdizan, Magistrado Vocal Séptimo.-- Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.