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01041997 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
01041997 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

01/04/1997 - PENAL

Recurso de Casación No. 22-97 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, uno de abril de mil novecientos noventa y siete. Se resuelve sobre su admisibilidad el recurso de casación que interponen Edgar Castillo Ortega y Mario Castillo Ortega, con el auxilio del abogado Victor Manuel Marroquín Cardona, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de febrero del año en curso dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones en el proceso penal que se les sigue por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito.

CONSIDERANDO: De conformidad con la ley procesal penal, el recurso de casación es procedente contra las sentencias o autos definitivos dictados por las Salas de Apelaciones que resuelven entre otros, los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los Tribunales de Sentencia; lo que no ocurre en el presente caso, pues la sentencia contra la cual se recurre en casación es de naturaleza anulativa y, en tal virtud, no le pone fin al proceso, pues su consecuencia jurídica es la renovación del trámite desde que se incurrió en el defecto de procedimiento que motivó la nulidad. En esas circunstancias el recurso resulta inadmisible.

CITA DE LEYES: Artículos 160, 437, 445 del Código Procesal Penal; 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo

Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas,

por improcedente RECHAZA DE PLANO el recurso de casación a que se hace mérito interpuesto por Edgar Castillo Ortega y Mario Castillo Ortega. Notifíquese y con certificación devuélvanse los antecedentes. El Tribunal Séptimo de Sentencia de este departamento plantea conflicto de competencia en virtud de que el Tribunal Cuarto de igual categoría y ramo declinó conocer del proceso por considerarse incompetente, no obstante que de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo 42-96 de la Corte Suprema de Justicia el competente para conocer del juicio es el referido Tribunal Cuarto.

CONSIDERANDO: Al examinar las actuaciones, la Cámara determina que el hecho motivo de persecución penal ocurrió el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis; en tanto el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente fue creado por Acuerdo número 41-96 emitido por la Corte Suprema de Justicia con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis, quedando establecido y en funcionamiento el cuatro de marzo del presente año; y en esas circunstancias, conforme al principio constitucional del debido proceso, este órgano jurisdiccional no puede reputarse competente y preestablecido para juzgar un hecho ocurrido antes de su funcionamiento. Por tal razón y en vista de que conforme el artículo 7 último párrafo del Código Procesal Penal, "Nadie puede ser juzgado, condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino por los tribunales designados por la ley antes del hecho

de la causa"; es el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el competente para conocer la etapa del juicio en este caso.

LEYES APLICABLES: Artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República; 48, 52 y 59 del Código Procesal Penal; 119, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con fundamente en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: Que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de este departamento es el competente para conocer en la etapa del juicio en el proceso a que se ha hecho mérito.

Notifíquese y con certificación de lo resuelto remítanse las actuaciones a donde corresponde, transcribiéndose al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. Ricardo Alfonso Umaña Aragón, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo;Manuel Alfonso Ramírez Villeda, Magistrado Vocal Décimo; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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