01061989 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 01061989 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
01/06/1989 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, uno de junio de mil novecientos ochenta y nueve. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Apolo Eduardo Mazariegos González, defensor de Luis Enrique Solares Medinilla, en contra de la sentencia de fecha veinte de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones dentro del proceso que por el delito de sustracción propia en forma continuada se instruye en contra del mencionado y de Berta Ofelia Rosal López de Gamas, Elva Marina Polanco de Solís, Rosa Amalia Muralles Catalán, Sandra Isabel Parzán Ortíz, Marta Ofelia López, Judith Abigail Solís Herrera, Julieta Esperanza Briones Paredes, Marta de Jesús Medinilla del Pozo, Micaela Macario Díaz y Mario René García Solís; además, a Luis Enrique Solares Medinilla, por los delitos de cohecho activo y falsedad material en forma continuada.
CONSIDERANDO: Conforme al artículo 748 del Código Procesal Penal el término para interponer el recurso de casación es de quince días, contados desde la última notificación de la resolución respectiva. En el presente caso se establece que la última notificación de la sentencia fue realizada al recurrente con fecha diez de abril del año en curso y el escrito de interposición del recurso fue presentado el dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, excediendo el término fijado por la ley para su interposición, por lo que deviene extemporáneo.
Por otra parte el artículo 741 del Código citado establece que el escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos de toda primera solicitud y, además el siguiente: III. Fechas de la notificación al recurrente y de la última notificación, y del estudio del memorial de interposición se advierte que el recurrente no cumplió con la obligación de consignar la fecha a que se refiere el artículo citado, por lo que por esta omisión también se hace imperativo el rechazo del recurso en referencia.
LEYES APLICABLES: Artículos citados, 181, 182, 183, 187, 244 y 752 del Código Procesal Penal; 32, 38 inciso 2o., 157 y 159 de la
Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Esta Cámara, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el Recurso de Casación interpuesto, por no estar arreglado a la ley. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente; Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero; Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo; Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Magistrado Vocal Sexto, Hugo Pellecer Robles, Magistrado; ANTE MI Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.