01061994 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 01061994 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
01/06/1994 - PENAL
EXPEDIENTE No. 129-93
Recurso de casación interpuesto por Mauricio José Vanegas Rodríguez, en contra de la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones en el proceso seguido en su contra por el delito de Apropiación y Retención Indebida.
DOCTRINA: Es procedente la nulidad parcial del proceso por infracción de la garantía constitucional del debido proceso, si los hechos concretos y justiciables formulados no guardan congruencia con las constancias del proceso.
LEYES ANALIZADAS: Artículos 617 numeral III, 749 del Código Procesal Penal, 12 de la Constitución Política de la República.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMARA PENAL, Guatemala, uno de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por Mauricio José Vanegas Rodríguez, en el proceso seguido en su contra por el delito de Apropiación y Retención Indebida, Figura como defensor el Abogado Apolo Eduardo Mazariegos González, como acusador particular Sergio Rufino Batres Pivaral en calidad de Representante Legal de la entidad Almacenes y Servicios Sociedad Anónima, y el Ministerio Público como acusador oficial. La identidad personal del acusado es conocida en el proceso.
I. DE LOS HECHOS JUSTICIABLES Los hechos justiciables sobre los que versó el juicio penal son: " Porque usted: MAURICIO JOSE VANEGAS RODRIGUEZ, el día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, tomó posesión como bodeguero
ante el Gerente General de Almacenes y Servicios, Sociedad Anónima, "ALSERSA" recibiendo en calidad de depósito en esa misma fecha los productos agrícolas amparados con los certificados de depósito número mil treinta y ocho, mil ochenta y ocho, mil trescientos dieciséis y mil cuatrocientos cuarenta y siete, mismos que utilizó para obtener la emisión de los bonos de prenda con el mismo número de los certificados de depósito, que tenían como garantía prendaria los bienes agrícolas recibidos por usted, según consta en los anexos de los certificados de depósito y bonos de prenda de fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa, identificados con los números arriba indicados, en los cuales se detallan los productos agrícolas que usted recibió así: Anexo número veinticuatro al certificado de depósito y al bono de prenda número mil treinta y ocho; DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS QUINTALES de cardamomo en pergamino de primera para exportación cosecha noventa diagonal noventa y uno, con un valor de QUINIENTOS QUETZALES cada quintal, haciendo un total de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUETZALES; anexo número cinco al certificado de depósito y al bono de prenda número mil cuatrocientos cuarenta y siete; TREINTA Y TRES QUINTALES de cardamomo en pergamino de primera para exportación, cosecha noventa diagonal noventa y uno con un valor de QUINIENTOS QUETZALES cada quintal haciendo un total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS QUETZALES; CIENTO VEINTINUEVE QUINTALES de cardamomo pergamino
de segunda para exportación cosecha noventa diagonal noventa y uno con un valor de CUATROCIENTOS QUETZALES cada quintal, haciendo un total de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS QUETZALES; SETENTA Y CINCO QUINTALES de cardamomo oro de primera para exportación cosecha noventa diagonal noventa y uno, con un valor de TRESCIENTOS QUETZALES cada quintal, haciendo un total de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS QUETZALES; correspondientes a este anexo de NOVENTA MIL SEISCIENTOS QUETZALES; Anexo número doce al certificado de depósito y al bono de prenda número mil trescientos dieciséis; QUINIENTOS SETENTA Y UN quintales de cardamomo en pergamino de primera para exportación cosecha noventa diagonal noventa y uno, con un valor de QUINIENTOS QUETZALES cada quintal, haciendo un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES; anexo número veinticuatro, al certificado de depósito y al bono de prenda número mil ochenta y ocho; SETENTA Y DOS QUINTALES de cardamomo pergamino de segunda exportación, cosecha noventa diagonal noventa y uno, con un valor de CUATROCIENTOS QUETZALES cada quintal, haciendo un total de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS; ascendiendo en conjunto a la suma de un MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS QUETZALES, el total de productos agrícolas que usted recibió en su calidad de depositario bodeguero en la bodega habilitada por la entidad Almacenes y Servicios Sociedad Anónima "ALSERSA", identificada en sus
registros ubicada en el kilómetro cinco de la Ruta al Atlántico zona diecisiete Colonia Lavarreda de esta Ciudad Capital; productos agrícolas que según inventario de fecha nueve de enero de mil novecientos noventa y uno, tenía cardamomo pergamino de primera para exportación MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CAJAS; cardamomo pergamino de primera para exportación QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO SACOS; cardamomo pergamino de segunda SETENTA Y DOS SACOS; cardamomo en oro CUARENTA Y NUEVE SACOS; cardamomo en oro pendiente de relimpiar VEINTIUN SACOS; de la empresa Laad de Centro América, Sociedad Anónima, cardamomo pergamino de primera para exportación QUINIENTOS ONCE SACOS; siendo requerido para la entrega de los bienes depositados para su traslado por la empresaagraviada, con fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y uno, habiendo en esa misma fecha realizado el inventario físico de los productos agrícolas y verificación selectiva de los mismos y al hacer el recuento respectivo se verificó el siguiente resultado: Cardamomo en pergamino TRESCIENTAS SETENTA Y TRES CAJAS; desechos de café NOVENTA Y CUATRO CAJAS; cardamomo en pergamino TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO SACOS, cardamomo oro SETENTA SACOS; desechos de café QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS SACOS; cáscara y basura de cardamomo UN MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y TRES CAJAS; estableciéndose un faltante de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS SESENTA QUETZALES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS, de los cuales se apropió indebidamente en su beneficio personal y en perjuicio del patrimonio de la entidad Almacenes y Servicios Sociedad Anónima, "ALSERSA".
II. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA El tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones conoció la sentencia condenatoria dictada en primera instancia dentro del proceso respectivo, la cual confirmó con la modificación de que el monto de las responsabilidades civiles es de OCHOCIENTOS MIL QUETZALES. Para llegar a dicha conclusión confirmatoria la Sala consideró:..." II. Esta Corte haciendo un examen integral del veredicto sometido a su consideración y al analizar la naturaleza y valor jurídico de los medios de prueba incorporados al proceso, se acreditan los siguientes hechos: PRIMERO: Que el procesado Mauricio José Vanegas Rodríguez, aceptó que fue nombrado depositario-bodeguero de los productos agrícolas depositados por la entidad jurídica denominada Exportaciones-Importaciones Diversas, Sociedad Anónima, de nombre comercial "Exim's. S.A.", consistentes en cardamomo de primera para exportación el cual se puso en resguardo en las instalaciones de la Almacenadora denominada Almacenes y Servicios, Sociedad Anónima, de nombre comercial "Alsersa S.A." SEGUNDO: Que el día seis de febrero de mil novecientos noventa y uno, el acusado Mauricio José Vanegas Rodríguez fue requerido de los productos de los cuales tenía la posesión
y custodia, mismos que serían traslados a otro lugar, efectuándose el inventario físico, así como el recuento correspondiente y al hacerse el muestreo selectivo para verificar el contenido, se constató que las cajas y sacos no contenían cardamomo en pergamino de primera sino cáscaras de cardamomo y desechos de café, es decir, que encontraron bienes en menor cantidad y calidad de los que el acusado había recibido en depósito o sea bajo su custodia, siendo el incoado el único responsable para responder de tales bienes y si bien el cardamomo como lo afirma el sindicado, quedó en poder de los acusadores particulares, tal situación la debió haber puesto en conocimiento de las autoridades correspondientes, a efecto de que se iniciara las acciones legales respectivas, extremo que no consta dentro de las diligencias practicadas en el proceso de mérito, toda vez que los bienes muebles consistentes en productos agrícolas que recibió en depósito, tenía la obligación de devolverlos, situación que no quedó demostrada. El procesado Mauricio José Vanegas Rodríguez, niega haber defraudado el patrimonio de la entidad denominada Almacenes y Servicios, Sociedad Anónima, aportando como prueba de descargo los documentos acompañados, los cuales no prueban el hecho de haber entregado los bienes consistentes en productos agrícolas con los cuales contrajo la obligación con la parte acusadora en el momento del requerimiento. Los hechos que se extraen y se encuentran debidamente probados, se establecen con la declaración del endilgado Mauricio José Vanegas Rodríguez, quien voluntariamente acepta haber sido nombrado depositario de los productos agrícolas de la
entidad jurídica denominada Exportaciones Importaciones Diversas, Sociedad Anónima, confesión que al haberse recibido con los requisitos de la ley produce fe y hace prueba en su contra, tal medio convictivo se robustece con la documental incorporada por la parte acusadora y el reconocimiento judicial practicado con fecha catorce de marzo de mil novecientos noventa y uno en los Almacenes y Servicios Sociedad Anónima de nombre comercial "Alsersa" situada en el kilómetro Cinco de la Carretera al Atlántico, Colonia Lavarreda Zona Diecisiete, por el Juez Quinto de Primera Instancia Penal de Instrucción, donde constató, que en la Bodega identificada con el número dos, cajas y sacos se encuentran debidamente ordenados, en una cantidad no determinada, las referidas cajas tienen la leyenda "New Crap. Guatemala Cardamon. Francy Green Large. Net Weight 8x5-40 kg. Green Cardamon Produce of Guatemala. New Crop Exim's" , el funcionario judicial procedió a abrir dos de las citadas cajas, conteniendo en su interior ocho cajas pequeñas y dentro de las mismas una bolsa de color negro de nylon de polietileno, debidamente selladas y, al proceder a abrirlas se apreció cáscaras de cardamomo, al igual cuando procedió a abrir uno de los costales donde constató que el mismo contiene basura y desperdicios de cardamomo; es decir que los sentidos del Juez percibieron directamente la exterioridad de lo que está probado, dándose con ello una materialidad permanente que fue sometida a la percepción directa del Juez, lo cual constituye el cuerpo del delito, toda
vez que tal aparición física está unida de modo inmediato a la consumación criminosa perpetrada por el ahora procesado. III. Que al hacer la adecuación de los hechos del proceso a la norma penal se evidencia que su actuar se encuadra dentro de los elementos que configuran el tipo penal, de Apropiación y Retención Indebidas, como lo califica el Juez de Primer Grado, por cuanto que tal ilícito tiene como característica especial, la defraudación patrimonial del propietario o poseedor del bien y, se consuma cuando la persona que tiene la cosa por algún titulo se niega a su devolución, circunstancia que se da en el presente caso al establecerse que el procesado se apropió de la cosa inmueble que recibió en depósito, es decir, que incluye dentro de su patrimonio una cosa de una manera definitiva. Ahora bien en relación a los testimonios de JULIO RENE OLMINO PEREZ, JOSE LARIOS VELIZ, VICENTE OSORIO NAVAS Y ARNULFO OVANDO GIL, los integrantes de este Tribunal son del criterio que los mismos adolecen de tacha, puesto que en sus deposiciones no son precisos en cuanto al hecho medular, cuál es la apropiación de los productos agrícolas que en depósito recibió el ahora procesado; por lo que es legal demeritarlos; también se desestima en la valoración de la prueba los testimonios vertidos por SERGIORUFINO BATRES PIVARAL. SERGIO ROLANDO ARGUETA CIFUENTES Y JORGE ALBERTO SIGUENZA BARRIOS, por el interés directo que tienen en el resultado del presente asunto, por ser el primero Gerente
General y Representante Legal de la Entidad Jurídica" Almacenes y Servicios Sociedad Anónima", de nombre comercial "Alsersa", la cual aparece como ofendida en el presente caso; mientras que los dos restantes por tener relación laboral con la citada empresa.
III. RECURSO DE CASACION El interponente plantea el recurso invocado los subcasos de procedencia contenidos en los numerales VIII y IX del Artículo 745 del Código Procesal Penal, cita como infringidos los Artículos 4, 12, 28, 29, 44, 46, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 4 del Decreto número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, 7, 8, 9, 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 190 numeral IV inciso a), primer párrafo del 489 al 638 primer párrafo, del 639 al 679 del Código Procesal Penal. En cuanto a las motivaciones del recurso se consignarán en la parte considerativa.
IV. ALEGACIONES En la audiencia de la vista del recurso, presentaron sus alegaciones el recurrente quien reiteró los conceptos de su memorial introductorio del recurso, asimismo hicieron uso de la audiencia el Ministerio Público y el acusador particular, quienes hicieron las argumentaciones que estimaron pertinente y concluyeron en solicitar que el recurso se declare improcedente.
V. CONSIDERACIONES DE DERECHO Violación de Garantía Constitucional: Con fundamento en la facultad que la ley otorga a este tribunal para actuar de oficio cuando se advierta alguna violación a garantía constitucional, la Cámara ha procedido a
examinar los antecedentes que conforman el proceso penal instaurado contra Mauricio José Vanegas Rodríguez, a quien se imputa el delito de apropiación y retención indebidas. Del examen respectivo este órgano jurisdiccional estima que los hechos concretos y justiciables que le fueron formulados al acusado infringen la garantía constitucional del debido proceso, en virtud de no estar formulados con tal carácter y por lo mismo. No cumplen con la doctrina del numeral III del Artículo 617 del Código Procesal Penal, toda vez que si la sindicación que pesa contra el acusado es de haberse apoderado de productos agrícolas que tenía bajo su guarda y custodia como bodeguero, entonces el hecho para que sea concreto y justiciable debe especificar concretamente la cantidad de producto que se sindica haberse apoderado ilícitamente al procesado. Sin embargo, en los hechos que le fueron formulados, sólo se señala que el faltante establecido es de un millón cuatrocientos setenta y dos mil trescientos sesenta quetzales con cuarenta y siete centavos y se sindica al acusado de haberse apropiado indebidamente de dicha suma de dinero en su beneficio personal. Este señalamiento no guarda congruencia con las constancias de auto y por tal razón no es concreto, porque al acusado, en su calidad de bodeguero, no se le confío la guarda o custodia de suma de dinero alguna. Conforme a las constancias procesales, lo procedente era señalar la cantidad de producto faltante con indicación del valor a que el mismo asciende y al no haberse hecho así la infracción
constitucional a la garantía del debido proceso es incuestionable, por lo que resulta procedente declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del numeral romanos dos, del auto de fecha uno de abril de mil novecientos noventa y dos, debiendo en la parte resolutiva de este fallo especificarse las diligencias que quedan sin validez alguna. Por la razón antes considerada, la Cámara estima innecesario entrar a analizar las denuncias invocadas por el recurrente.
VI. CITA DE LEYES Artículo citado, 181, 182, 189, 192, 193, 749, 754 del Código Procesal Penal, 12, 204 de la Constitución Política de la República, 57,74, 79, inciso a), 141, 142, 143, 149, de Ley del Organismo Judicial.
VII. RESOLUCION La Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) La NULIDAD PARCIAL del proceso que se tramita contra Mauricio José Vanegas Rodríguez por el delito de Apropiación y Retención Indebida. En consecuencia deja sin efecto ni validez jurídica las siguientes actuaciones: a) Numerales romanos dos y tres del auto de fecha uno de abril de mil novecientos noventa y dos, obrante a folios del número cuatrocientos treinticuatro al cuatrocientos treintisiete de la pieza de Primera Instancia; b) Diligencias obrantes del folio cuatrocientos treintisiete "A" al cuatrocientos cuarentidós, de la pieza de Primera Instancia; c) Todas las diligencias que obran del folio cuatrocientos cuarenta y cuatro al quinientos
diecisiete de la pieza de Primer Instancia y d) Todas las actuaciones que obran en la Pieza de Segunda Instancia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones registrada bajo el número cuatrocientos quince guión noventa y tres que consta de cincuenticuatro folios; II) Manda que el tribunal de primera instancia respectivo proceda a reponer las actuaciones conforme a derecho; III) Por la naturaleza anulativa de este fallo no se entra a conocer el recurso de casación planteado; IV) Se impone al Juez Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia Abogado Alcides Sagastume Martínez y a los Magistrados de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones Abogados Mario Guillermo Ruiz Wong, Héctor Hugo Aguilera y Mario René Díaz López unamulta de cincuenta quetzales a cada uno, la cual deberán hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial en un plazo de treinta días; V) Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes. Ana María Vargas Dubón de Ortiz, Magistrado Presidente en Funciones de la Corte Suprema de Justicia.- Angel Alfredo Joaquín Quiyuch, Magistrado Vocal Segundo.-Aura Leticia Rodríguez Moscoso, Magistrado Vocal Tercero.-Justo Pérez Vásquez, Magistrado Vocal Sexto.-Roberto Adolfo Valle Valdizán, Magistrado Vocal Séptimo.-Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.