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01062000 - RECHAZADO PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
01062000 - RECHAZADO PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

01/06/2000 - RECHAZADO PENAL

Expediente No. 103-2000 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, uno de junio del dos mil. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Santos Eugenio Monzón Valdez, con el auxilio del abogado César Aníbal Najarro López, en contra de la sentencia dictada por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, el diez de abril del dos mil, dentro del proceso que por el delito de Robo Agravado se siguió al recurrente y al procesado Reyes Pelaez Pelaez.

ANTECEDENTES: La Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones resolvió "I. NO ACOGE EL RECURSO DE APELACION ESPECIAL POR MOTIVOS DE FORMA Y FONDO que invoca el apelante SANTOS EUGENIO MONZON VALDEZ, en contra de la sentencia de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumlaguapa, del departamento de Escuintla, por las razones consideradas; II. Por tal razón, el fallo de primer grado no sufre ninguna modificación; III. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de procedencia.".

CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.

Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) El recurrente no indica cuál es el interés procesal con que comparece para interponer el recurso: debe indicar en el memorial qué gravamen o desventaja le causa la resolución que impugna; b) El recurrente no indica cuándo y a quién se hizo la última notificación de la sentencia impugnada, a efecto de poder computar el plazo para la interposición del recurso; c) Los argumentos del interponente son relacionadas con las infracciones cometidas por el tribunal de primer grado y no contra el fallo proferido por el tribunal de segundo grado, materia del recurso de casación; d) El interponente del recurso señala dentro de las normas infringidas, normas de carácter procesal, cuando el recurso planteado es por motivo de fondo, lo cual, imposibilita realizar el estudio comparativo del recurso; e) El recurrente no individualiza las normas señaladas como infringidas con los submotivos invocados; f) El interponente indica que la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones incurrió en infracciones denunciadas por "INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACION DE LA LEY POR FALTA DE FUNDAMENTACION PARA CONDENAR AL SEÑOR SANTOS EUGENIO MONZON VALDEZ, AL NO EXISTIR PLENA PRUEBA O PRUEBA DIRECTA EN SU CONTRA", de lo cual se deduce que el recurso no puede ser admisible al no hacer la separación debida por cada submotivo indicado; g) En el

apartado del memorial del recurso "MOTIVACION DEL RECURSO DE CASACION POR VICIOS DE FONDO", el interponente señala que "a) Los hechos nunca pueden quedar evidenciados como lo califica Sala Segunda de la Corte de Apelaciones . . .", y la sentencia impugnada es de la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones; h) En el apartado del memorial fundamento de derecho, el interponente señala el artículo 440 inciso 6) del Código Procesal Penal, el cual es fundamento del submotivo de forma, el cual no fue planteado en el presente recurso; e i) La petición de fondo del recurso no es coherente, toda vez que, el recurso interpuesto es por motivo de fondo y el efecto de no casar la sentencia venida en grado, sería la de declararlo improcedente y no la del reenvío como se solicita. De consiguiente, se impone el rechazo del recurso examinado.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 45 inciso e), 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Santos Eugenio Monzón Valdez. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Otto Marroquín Guerra, Magistrado Vocal Tercero; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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