01121998 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 01121998 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
01/12/1998 - PENAL
Recurso de Casación No 177-98 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho . Por ausencia del Magistrado Vocal Séptimo se llama a integrar esta Cámara a la Abogada Mirna Yolanda Lorenzana Arriaga de González, Magistrada Vocal XIII. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por el abogado Miguel Angel Jauregui Moreira en su calidad de mandatario judicial de la entidad Aseguradora General, Sociedad Anónima, en contra del auto de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho dictado por la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones.
CONSIDERANDO:
1. El artículo 437, inciso 4) del Código Procesal Penal establece la procedencia del recurso de casación contra los autos definitivos dictados por las salas de apelaciones que resuelvan los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de los jueces de primera instancia que resuelvan los obstáculos a la persecución penal. Si bien es cierto que en el Capítulo II del Título I del Libro Segundo del referido Código, se enumeran obstáculos a la persecución penal, como las cuestiones prejudiciales (artículo 291), el antejuicio
(artículo 293) y las excepciones (294); también lo es, que no todas las resoluciones pronunciadas en dichos asuntos tienen carácter de definitividad. Así, los autos que resuelven el antejuicio, ni siquiera son apelables; y
los que resuelven algunas excepciones como la incompetencia y la falta de acción no pueden ser recurribles en casación por carecer de definitividad, carácter que sí tiene, por el contrario, una excepción relativa a la persecución penal, como lo es una prescripción o una cosa juzgada.
2. De lo anterior, podemos concluir que la nota predominante en una resolución, y que facilitaría su impugnación a través de la casación está constituida por la definitividad de la resolución; como expresa el tratadista AUGUSTO M. MORELLO: "A los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aun recayendo sobre cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación". Requisito que por cierto, se encuentra expresado en el primer párrafo del primer artículo relativo a la casación en el código de la materia.
3. En el caso que se analiza, falta la definitividad requerida por la ley y la doctrina científica, para poder admitir a trámite el recurso interpuesto por el mandatario de la Aseguradora General, Sociedad Anónima, porque se trata de un auto en el cual se declaró con lugar una cuestión prejudicial, cuyo efecto inmediato es la suspensión del procedimiento -no su terminacióny que podrá reanudarse, según sea el resultado del fallo dictado por el tribunal competente, oportunamente, razón por la cual, el recurso examinado debe desestimarse.
CITA DE LEYES: Artículos citados y 50, 439, 442, 443, 445 del Código Procesal Penal; 141, 143 de la Ley del Organismo
Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y en las leyes citadas, al resolver, DECLARA: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado Miguel Angel Jauregui Moreira en su calidad de mandatario judicial de la entidad Aseguradora General, Sociedad Anónima. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de origen.
Francisco Armando López Barrios, Magistrado Presidente Cámara Penal; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Quinto; Mirna Yolanda Lorenzana Arriaga de González, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Donaldo García Pelaez, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.