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2026

FT_REG_004 VERSIÓN 1.1

Para: Representantes legales de los miembros autorregulados en valores, profesionales sujetos a certificación del mercado de valores y público en general.

Fecha: 26 de mayo de 2026

Asunto: Modificación a la Carta Circular Única de Certificación.

En ejercicio de las funciones establecidas en sus Estatutos y en el Reglamento de Autorregulación en Valores 1, AMV expide las siguientes instrucciones que modifican la Carta Circular Única de Certificación. Lo anterior, con el objetivo actualizar el esquema de homologación de certificaciones internacionales para los profesionales del mercado de valores , e incorporar la posibilidad de efectuar descuentos en las certificaciones voluntarias.

Los ajustes se subrayan a continuación.

Primero: Modificar el numeral 1.2. del Capítulo 1 del Título 1 de la Carta Circular Única de Certificación. El texto del numeral 1.2 es el siguiente:

1.2. Exámenes de renovación de certificaciones para personas naturales vinculadas a intermediarios del mercado de valores El esquema de renovación se basa en un sistema de créditos que se obtienen a través de exámenes de renovación que combinan educación continua con un componente evaluativo. Para obtener los créditos se debe tomar todo el examen y aprobar el componente evaluativo de cada examen con al menos el 70%.

Los exámenes de renovación se clasifican en los siguientes tipos:

  • Base: exámenes de componente básico que se deben acreditar siempre que un profesional pretenda renovar su certificación mediante exámenes de renovación. Estos exámenes combinan educación continua y componente evaluativo.
  • Base: exámenes de componente básico que se deben acreditar siempre que un profesional pretenda renovar su certificación mediante exámenes de renovación. Estos exámenes combinan educación continua y componente evaluativo.
  • Complementarios: exámenes de componente especializado, de libre elección que permiten al aspirante a renovar una certificación. Estos exámenes combinan educación continua y componente evaluativo.
  • Especialidad: exámenes de componente especializado que deberán ser acreditadas por los operadores que deseen renovar su certificación en el

1 Reglamento AMV, artículo 12: “Funciones del Presidente. En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”. Carta Circular No. 141 de 2026FT_REG_004 VERSIÓN 1.1 mercado correspondiente mediante exámenes de renovación. Estos exámenes combinan educación continua y componente evaluativo.

  • Complementario regional: exámenes de componente especializado que deben acredita r los profesionales provenientes de otras jurisdicciones reconocidas para efectos de homolog ación. Estos exámenes permiten al aspirante completar el mecanismo de entrada a la jurisdicción y/o renovar la certificación elegible. Estos exámenes combinan educación continua y componente evaluativo.

En la siguiente tabla se presentan los créditos que otorgan los diferentes exámenes de renovación.

Examen de renovación Tipo Créditos Regulación Base 2 Autorregulación Base 2 Ética Base 1 Sanciones Complementario 2 Fundamentos de Administración de Riesgos Complementario 2

de renovación.

Examen de renovación Tipo Créditos Regulación Base 2 Autorregulación Base 2 Ética Base 1 Sanciones Complementario 2 Fundamentos de Administración de Riesgos Complementario 2 Fundamentos de Gestión de Clientes y Portafolios Complementario 2 Fundamentos de Gestión de Fondos Complementario 3 Fundamentos de Mercados Complementario 3 Administración de Riesgos Complementario 2 Gestión de Portafolio Complementario 2 Gestión de Fondos de inversión de colectiva (FIC) Complementario 2 Administración de Fondos de Pensiones (FP) Complementario 2 Especialidad de negociación Renta Fija Especialidad 3 Renta Variable Especialidad 3 Derivados Especialidad 3 Complementarios Complementario 2 Complementarios regional Complementario 1

La cantidad de créditos que debe completar un profesional depende de la modalidad de certificación a renovar.

Segundo: Modificar el Capítulo 3 del Título 1 de la Carta Circular Única de Certificación. El texto del capítulo 3 es el siguiente:

Capítulo 3 Esquema de homologación de experiencia y certificaciones internacionales para los profesionales del mercado de valores

3.1. Condiciones generales

1. La homologación por experiencia solo aplica para exámenes de renovación en las modalidades: Directivo, Operador y Asesor Financiero solamente en la jurisdicción colombiana.FT_REG_004 VERSIÓN 1.1

2. La homologación por certificación internacional aplica para exámenes de primera vez y renovación en las modalidades: Directivo, Operador y Asesor Financiero, y especialidades según aplique.

2. La homologación por certificación internacional aplica para exámenes de primera vez y renovación en las modalidades: Directivo, Operador y Asesor Financiero, y especialidades según aplique.

3. Los créditos homologados en exámenes de renovación no podrán ser usados para acreditar los exámenes Base , ni de Especialidad de negociación, excepto en el examen de renovación de Ética para la homologación por certificación internacional de la Corporación del Mercado de Valores (en adelante CMV) de Chile.

4. La homologación por experiencia y por certificación internacional no son acumulables.

3.2. Requisitos para homologación

Podrán homologar quienes al momento de presentar su examen de certificación cumpla con los siguientes requisitos, según corresponda la modalidad de homologación, así:

1. Homologación por experiencia:

1.1. Haber mantenido su certificación vigente en la modalidad que desea renovar por nueve (9) años o más de forma continua o discontinua, al momento de renovar su requisito académico.

1.2. No haber estado desvinculado o tenido su certificación vencida por un periodo de dos (2) años o más, durante la vigencia de los requisitos académicos a renovar.

2. Homologación por certificación internacional:

2.1. Tener activa y vigente al momento de cumplir con su requisito académico una (1) de las siguientes certificaciones o exámenes internacionales en el nivel indicado. 2.2. En el caso de la Homologación de certificación de la CMV de Chile, el profesional deberá ser vinculado por alguna de las entidades autorizadas con presencia activa y simultánea en Chile y Colombia, y

internacionales en el nivel indicado. 2.2. En el caso de la Homologación de certificación de la CMV de Chile, el profesional deberá ser vinculado por alguna de las entidades autorizadas con presencia activa y simultánea en Chile y Colombia, y conservar en todo momento su certificación en el país de origen. Certificación o examen Examen de primera vez o renovación Directivo Operador Asesor financiero CFA (solo charterholder) Elegible Elegible Elegible CISI: Wealth Manager Qualification (Mínimo nivel 4) Elegible Elegible ElegibleFT_REG_004 VERSIÓN 1.1

3.3 Aplicación de la Homologación

Exámenes Primera Vez Exámenes Renovación Homologación por experiencia NA Se eximen seis (6) créditos Homologación Certificación Internacional (Excepto certificaciones de CMV Chile) Se eximen del examen los módulos de: Ética, Análisis económico, Matemática Financiera, y Administración de portafolios. Se eximen seis (6) créditos Homologación de certificación de CMV Chile. NA Se eximen seis (6) créditos

Parágrafo: Los exámenes de primera vez que cuenten con homologación de certificación internacional tendrán una duración de dos (2) horas.

Parágrafo 2: Los profesionales certificado s por parte de la CMV de Chile homologados en la modalidad de Operador recibirán las certificaciones: Negociación Renta Fija, Negociación Renta Variable, y Negociación Derivados.

Parágrafo 3: El mecanismo de entrada p ara los profesionales de CMV Chile

homologados en la modalidad de Operador recibirán las certificaciones: Negociación Renta Fija, Negociación Renta Variable, y Negociación Derivados.

Parágrafo 3: El mecanismo de entrada p ara los profesionales de CMV Chile homologados en su primer ingreso, consta de cinco (5) créditos correspondientes a: Regulación del mercado de valores (2), Autorregulación (2), y un curso complementario regional (1). Los requisitos de renovación serán los mismos contenidos en el Capítulo 1 del Título 1 de la presente Carta Circular.

Tercero: Modificar el Título 8 de la Carta Circular Única de Certificación . El texto

del Título 8 es el siguiente:

TÍTULO 8

TARIFAS DEL PROCESO DE

CERTIFICACIÓN

Tarifas de certificación incluyendo verificación de antecedentes (sin IVA) CISI: Capital Markets & Corporate Finance Qualification (Mínimo nivel 4) Elegible Elegible Elegible

FINRA: SIE y Series 7 Elegible Elegible Elegible CMV Chile: Gestión de Operaciones-Riesgos (D1) o, Gestión de Operaciones-Cumplimiento (D2)o,

Gestión Comercial - Directivo Comercial (C1)o, Gestión de Inversiones-Directivo Financiero (F1) Elegible No Elegible No elegible

CMV Chile: Gestión de Inversiones-Operador (F2) No elegible Elegible No Elegible CMV Chile: Gestión Comercial - Asesor Comercial (C2) No elegible No elegible ElegibleFT_REG_004 VERSIÓN 1.1

Parágrafo: De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Reglamento

CMV Chile: Gestión Comercial - Asesor Comercial (C2) No elegible No elegible ElegibleFT_REG_004 VERSIÓN 1.1

Parágrafo: De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Reglamento de Autorregulación en Valores, AMV podrá otorgar descuentos sobre las tarifas de las certificaciones voluntarias , bajo los parámetros que su administración

Modalidades / Especialidades Tarifa

PROFESIONALES QUE SE CERTIFICAN POR PRIMERA VEZ Operador $ 1.027.000

Negociación Renta Fija $ 431.000 Negociación Renta Variable $ 431.000 Negociación Derivados $ 431.000 Negociación Divisas $ 431.000 Maestro Negociación $ 862.000 Directivo $ 2.053.000 Asesor Financiero $ 863.000 Digitador $ 703.000 Middle Office $ 1.084.000 Directivo BMC $ 2.053.000 Operador BMC $ 1.027.000 Asesor Comercial $ 863.000 Negociación entre Privados y MCP $ 431.000 Negociación de Productos Financieros $ 431.000 Inversiones con Criterios ASG $ 974.000

PROFESIONALES QUE RENUEVAN SU CERTIFICACIÓN

Operador $1.233.000 Negociación Renta Fija $ 431.000 Negociación Renta Variable $ 431.000 Negociación Derivados $ 431.000 Negociación Divisas $ 431.000 Maestro Negociación $1.036.000 Directivo $2.463.000 Asesor Financiero $1.037.000 Digitador $ 703.000 Middle Office $1.084.000

Negociación Divisas $ 431.000 Maestro Negociación $1.036.000 Directivo $2.463.000 Asesor Financiero $1.037.000 Digitador $ 703.000 Middle Office $1.084.000 Directivo BMC $2.463.000 Operador BMC $1.233.000 Asesor Comercial $1.037.000 Negociación entre Privados y MCP $ 431.000 Negociación de Productos Financieros $ 431.000 Inversiones con Criterios ASG $ 431.000FT_REG_004 VERSIÓN 1.1 considere pertinentes.

Cuarto: La presente Carta Circular entrará a regir a partir del 26 de mayo del 2026.

El nuevo texto de la Carta Circular Única de Certificación podrá consultarse en: www.amvcolombia.org.co > Menú > Normativa > Normativa del mercado de valores y divisas > Cartas Circulares y Política de Supervisión y Disciplina.

Cordialmente,

(Original firmado por) Hernán Alzate Arias Presidente

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