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02011974 - AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
02011974 - AMPARO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

02/01/1974 - AMPARO Interpuesta por Gregorio Soc Jax y Compañeros, contra la Corporación Municipal de Santa Cruz de El Quiché.

DOCTRINA: El amparo debe interponerse dentro de veinte días siguientes de la notificación, del acto o resolución contra la que se recurre.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dos de enero de mil novecientos setenta y cuatro. Para resolver y en virtud de recurso de apelación, se tiene a la vista la sentencia dictada el veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y tres, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso presentado por Gregorio Soc Jax, Diego Chacaj Mulul, José Tebelán Cuin, Eusebio Laynez Álvarez, Felipe Tzarax Sonay o Santay, Andrés Chum Pérez, Juan Pérez Pu, Justo Zapeta Medrano, Juan Yat Pu, Juan León Zacarías, Cruz Alvarado Tavico, Gabriel Mejía Pérez, Cleto Rojas Chanchavac Segundo, Sebastián Torres o Pérez, Francisco Chacaj Maldonado Santos Cruz Sapón Ordóñez, Juan Yat Pu Segundo, Cruz Tavico Zapeta, Apolinario Tavico Barrios, Nicolás Ajiatas o Nicolás Ajiatas López, Tomás Xiquín Siguantay, Juan Gómez Vicente, Juan López Gómez, Lorenzo Mendoza Pu, Ambrocio Morales Simeón, Rito Carmen Rodríguez Pérez o Carmelo Rodríguez Pérez, Vicente Chávez Álvarez, Julián Álvarez

Santay, Moisés Franco o Moisés Franco Rodríguez, Mariano Alvarado Tavico o Mariano Alvarado, Carmen Zacarías Hernández, Agapito Pérez o Agapito Pérez Méndez, José León Par, Consuelo Flores de García o Juana Consuelo Flores Argueta de García, Cayetano Castro o Cayetano Yat Castro, Cleto Rojas Chanchavac, o Cleto Rojas, Sebastiana Ventura López o Sebastián López, Mariano Agustín Tahay y Francisca Carmen Baten de León o Carmela Baten, contra la Corporación Municipal de Santa Cruz de El Quiché, del departamento de El Quiché. Las resultas, por ser correctas, no se rectifican o enmiendan. OBJETO DEL RECURSO Los interesados expresaron en el escrito de interposición al formular su petición, que "al resolver se declare lo siguiente: A) con lugar el presente recurso de amparo interpuesto contra la Corporación Municipal de El Quiché; B) como consecuencia dejar en suspenso el Acuerdo Municipal emitido por acta número sesenta y seis, punto séptimo, en sesión de fecha diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y dos; C) ordenar el cese del acto o medida del aumento ilegal de rentas y el cobro de las mismas; D) restablecer la situación jurídica de nuestros derechos de locatarios, ordenándose recepte la renta sin el aumento ilegal acordado". DE LAS PRUEBAS RENDIDAS Abierto a prueba el recurso se presentaron: por los recurrentes, fotocopias que contienen la opinión vertida por el Ministerio Público en el recurso de inconstitucionalidad que se tramitó en el Juzgado de Primera

Instancia de El Quiché; y de la resolución dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones en unas diligencias de consignación seguidas por los interponentes contra la Municipalidad de Santa Cruz de El Quiché, así como de lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia de El Quiché, que declara improcedente la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la nombrada municipalidad, informe relativo a las rentas que pagan por locales varias personas, rendido por el Tesorero de aquella municipalidad; informe del secretario de la Municipalidad de Santa Cruz de El Quiché, relacionado con el alza del arrendamiento de los locales del mercado; informe del Juzgado de Paz de Santa Cruz de El Quiché, relativo a la declaración de ilegalidad del aumento de la renta de los locales del mercado, y declaración de parte rendida por el alcalde municipal de Santa Cruz de El Quiché. ALEGACIONES DE LAS PARTES Adujeron los interponentes que el Ministerio Público "ha estado diciendo" que transcurrió el término para recurrir de amparo, pero que no se ha tomado en cuenta que el término se ha interrumpido por las diversas gestiones que han hecho y para reforzar tal argumento debe tenerse presente el recurso de inconstitucionalidad, relativo al aumento de rentas de locales del Mercado, en que fue vencida la Municipalidad, insistiendo en que el término para la interposición del amparo no ha principiado a correr. La Municipalidad expresó que el recurso es improcedente porque debe tenerse presente que se trató de un

acto consentido, ya que no se recurrió dentro de los veinte días siguientes a la notificación correspondiente y además, porque, tratándose de un asunto del orden administrativo, los interponentes han tenido acceso a todos los procedimientos que establece la ley, así como a los recursos correspondientes. El Ministerio Público alegó que debe declararse sin lugar el recurso porque consta en los autos que transcurrió, con exceso, el término de veinte días que señala la Ley de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad y, por ende, el acto ya fue consentido por los interesados; que la resolución final del orden administrativo les fue notificada el día quince de junio de mil novecientos setenta y dos o sea la providenciadel Ministerio de Gobernación que confirma la resolución ministerial que declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto extemporáneamente y es después de un año que recurren de amparo. SENTENCIA RECURRIDA La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones dictó sentencia en la que consideró: que consta en el expediente administrativo enviado por la Corporación Municipal de Santa Cruz de El Quiché, que Gregorio Soc Jax y Compañeros, como locatarios del mercado municipal de dicha ciudad, no agotaron la vía administrativa respectiva, al manifestar su oposición a que se aumentara el monto de las rentas que satisfacen como alquiler de los locales en que tienen instalados sus comercios; que los recurrentes fueron notificados el veinte de abril de mil novecientos setenta y dos de la resolución adversa a sus pretensiones e interpusieron, el veinticuatro de ese mismo mes y año, recurso de revocatoria contra la disposición municipal, el que fue

declarado sin lugar por extemporáneo, decisión que confirmó el Ministerio de Gobernación en providencia número dos mil novecientos cincuenta y tres del mes de junio de mil novecientos setenta y dos; que la resolución final del orden administrativo o sea la resolución ministerial número dos mil novecientos cincuenta y tres, relacionada, les fue notificada a los recurrentes, el quince de junio de mil novecientos setenta y dos y el recurso de amparo se interpuso el dos de agosto de mil novecientos setenta y tres, cuando ya había corrido con exceso el término de ley, el que no puede interrumpirse, como lo alegan los recurrentes; que además los recurrentes como locatarios sostienen con la Municipalidad de Santa Cruz de El Quiché, una controversia de derecho privado por lo que, de acuerdo con la ley, deben, si lo estiman conveniente acudir a los tribunales del orden común, declaró sin lugar el recurso de amparo por improcedente y extemporáneo, dejó sin efecto el amparo provisional concedido e hizo las demás declaraciones del caso. Efectuada la vista, procede resolver.

CONSIDERANDO: Establece la ley que el recurso de amparo debe interponerse, dentro de los veinte días, contados desde el día siguiente de la notificación del acto o resolución contra la que se recurre y en el caso de examen corrió con exceso tal término, el que no se interrumpe, como lo pretenden los recurrentes por ser término fatal.

En tales condiciones el recurso es notoriamente improcedente por extemporáneo y no es necesario, como lo

hizo la Sala, considerar los otros motivos del recurso, por lo que con la modificación indicada y la adición de que el recurso es notoriamente improcedente debe confirmarse la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos 35, 51, 54, 55, 60, 61, 66, inciso 4o. de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 157, 158, 159 y 169 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, confirma la sentencia recurrida, con la adición de que impone al abogado que lo patrocinó, veinte quetzales de multa que hará efectivos dentro de tercero día, bajo apercibimiento de lo que haya lugar. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

Miguel Ortiz Passarelli.-Eugenlo V. López G.-H. Hurtado A-Ric. Marroquín M.-H. Pellecer Robles.-Ante mi: Carlos Arturo Valvert Cruz.

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