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02031977 - AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
02031977 - AMPARO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

02/03/1977 - AMPARO Interpuesto por Evercio Justiniano Monzón López, contra la sentencia proferida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones.

DOCTRINA: Es procedente el amparo, cuando existe el peligro de causarse agravio sin que la persona haya sido citada, oída y vencida en juicio.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CÁMARA PENAL; Guatemala, dos de marzo de mil novecientos setenta y siete.

Se tiene a la vista para resolver la apelación interpuesta por Evercio Justiniano Monzón López, Marco Cyrano Ruiz Herrarte, a la que se adhirió en esta instancia Víctor Manuel Solórzano Vásquez, contra la sentencia proferida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo en el recurso interpuesto por Evercio Justiniano Monzón López contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento. ANTECEDENTES Y SENTENCIA RECURRIDA: El interponente Monzón López, manifestó que es propietario y único poseedor del inmueble situado en la primera calle número treinta y cuatro guión noventa y cinco de la zona siete. Que se enteró de que el cuatro de noviembre del año pasado llegó al inmueble referido el notificador tercero del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento en su calidad de Ministro Ejecutor, con el objeto de hacer efectivo el lanzamiento del señor Francisco Arturo Toledo Cadena, tanto del inmueble aludido que es de su exclusiva propiedad como de otros que se encuentran en la misma manzana. Que el lanzamiento se ordenó

dentro del juicio ejecutivo número veintinueve mil cuatrocientos cuatro (29404) a cargo del notificador tercero, seguido en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento por la señora Asunción Montes Cosío viuda de Marco, en contra de Francisco Arturo Toledo Cadena, en el cual aparece que se adjudicó en pago al ejecutante, de quien es actualmente cesionario su propio mandatario señor Félix Montes Cosío; habiéndose adjudicado en pago el resto de la finca número tres mil setecientos ochenta y siete (3,767) folio treinta y cinco (35) del libro cuatrocientos diecinueve (419) de Guatemala (diferente de los inmuebles objeto del lanzamiento), constituido por las fracciones A, B, C, de la parcela cinco (5) de la lotificación Toledo que forman un solo cuerpo dentro de las colindancias que se especifican en escritura constitutiva de la obligación ejecutada. Que el Juzgado ordenó el lanzamiento de Francisco Arturo Toledo Cadena "pero como en providencia dictada el veintiseis de dicho mes, el señor Juez ordena que el Ministro Ejecutor tome nota de lo manifestado en escrito de fecha veintidós, "para que efectúe el lanzamiento", y, en dicho memorial antojadizamente se incluyen los inmuebles aludidos en los puntos 1) y 2) del cuerpo de la exposición, resultan afectados sus propietarios sin haber sido parte del recurso, violándose así elementales derechos protegidos por la Constitución, que ni el compareciente ni los señores doña Carmen López Garrido de Díaz, Licenciado Víctor Manuel Solórzano, Doctor Marco Cyrano Ruiz y condueños han intervenido en

forma alguna dentro del juicio en el cual se ha ordenado el lanzamiento afectando nuestros derechos de propiedad sobre los inmuebles de mérito por cuya razón sola ya procede el amparo". Considera la Sala que ni el presentado ni los señores Carmen López Garrido de Díaz, Licenciado Víctor Manuel Solórzano y Doctor Marco Cyrano Ruiz y condueños intervinieron en el juicio en que se ordenó el lanzamiento que afecta sus derechos de propiedad sobre los inmuebles de mérito acreditados con la certificación del Registro correspondiente, pero que con las constancias procesales ha quedado establecido que la ejecución recayó sobre la finca número tres mil setecientos ochenta y siete folio treinta y cinco del libro cuatrocientos diecinueve de este departamento, inmueble que originó varias desmembraciones, siendo que ni la finca matriz ni las filiales que se derivaron por desmembración son las descritas por Evercio Justiniano Monzón López, concluyéndose de que el lanzamiento ordenado recae sobre el resto de la finca antes de descrita, por lo que no habiéndose establecido que la relacionada medida judicial haya tenido lugar sobre las fincas que en el Registro de la Propiedad aparecen a nombre de Evercio Justiniano Monzón López, Carmen López Garrido de Díaz, Víctor Manuel Solórzano Vázquez y Marco Cyrano Ruiz Herrarte y condueños el amparo resulta improcedente ya que el Juez no ha dictado resolución que afecte los derechos del recurrente.

CONSIDERANDO: Consta en autos que el lanzamiento ordenado por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento en el juicio ejecutivo seguido contra Francisco Arturo Toledo Cadena y que afecta a los

recurrentes sin haber sido partes en el proceso legal, dejó de verificarse por la circunstancia que hace constar el Ministro Ejecutor en la razón puesta con fecha cuatro de noviembre del año pasado en la que explica el motivo por el cual no procede al lanzamiento ordenado. Ello significa que existe la amenaza de un agravio que puede consumarse a consecuencia de un procedimiento en el que se viole la garantía contenida en el artículo 53 de la Constitución de la República que establece la inviolabilidad de la defensa de la persona y sus derechos y que nadie puede ser condenado sin antes haber sido citado, oído y vencido en el proceso legal seguido ante tribunales o autoridades competentes y preestablecidos, en el que se observen lasformalidades y garantías esenciales del mismo. En consecuencia el amparo es procedente y corresponde revocar la sentencia recurrida.

LEYES QUE SE APLICAN: La citada y artículos 1o., incisos 2o. y 4o., 8o., 18, 30, 45, 48, 51, 53, 54, 55 Ley Constitucional de Amparo Hábeas Corpus y de Constitucionalidad, 38, 157, 158 y 159 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO, La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal revoca la sentencia apelada y resolviendo derechamente, declara: procedente el amparo interpuesto por Evercio Justiniano Monzón López y Carmen Garrido de Díaz, Víctor Manuel Solórzano Vázquez y Marco Cyrano Ruiz Herrarte y condueños, quienes posteriormente se

adhirieron y fueron tenidas como parte en este amparo contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento y que en consecuencia no le es aplicable a los recurrentes la resolución de lanzamiento dictada por el referido funcionario, que lleva fecha diecinueve de octubre del año pasado y obra a folio sesenta y nueve del juicio ejecutivo número veintinueve mil cuatrocientos cuatro de que se ha hecho mérito. Condena en costas al Juez recurrido y manda que previas las notificaciones correspondientes se devuelvan los antecedentes a donde procede. (Fs.) H. Hurtado A.-H. Pellecer Robles.-J. F. Juárez y Aragón.-Flavio Guillén C.-Rafael Bagur S.-Ante mi: M. Álvarez Lobos.

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