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02061976 - AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
02061976 - AMPARO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

02/06/1976 - AMPARO Recurso de amparo interpuesto por la señora Rosa Agustina García Albujar de Lechtig, contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones y el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil.

DOCTRINA: No precede el amparo en los asuntos del orden judicial que puedan ventilarse dentro del debido proceso.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dos de junio de mil novecientos setenta y seis. Para resolver se tiene a la vista el recurso de amparo interpuesto por la señora Rosa Agustina García Albujar de Lechtig, contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones y el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento.

ANTECEDENTES: La señora Rosa Agustina García Albujar de Lechtig, se presentó a esta Corte, manifestando que es legítima propietaria de la finca urbana número catorce mil diez, folio sesenta y uno del libro setecientos cuarenta de Guatemala, consistente en la casa donde tiene su residencia; que en mil novecientos setenta y cuatro, solicitó al Registro de la Propiedad, que por haber prescrito, se cancelaran totalmente cuatro anotaciones que afectaban al inmueble, a lo cual accedió el Registro, de conformidad con la ley; que el representante de la empresa "Arco, Ltda.", ocursó al Registrador para que repusiera las anotaciones que pesaban sobre la finca número quince mil sesenta y cinco, folio ciento tres del libro ciento cincuenta y cinco de Guatemala y que el

Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, ordenó que se anotaran de nuevo, no solamente la finca a que se refería el ocurso, sino también la de su propiedad, lo cual no le había sido solicitado, resolución ésta que fue confirmada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, sin que en tales diligencias, hubiera sido ella citada, oída y vencida en proceso legal, razón por la cual recurre de amparo, ya que los tribunales mencionados actuaron con abuso de poder, resolviendo sobre cuestiones que no se les habían planteado y sin darle audiencia correspondiente. Tramitado el recurso se dio audiencia a las autoridades recurridas y al Ministerio Público y compareció el Licenciado Federico Villela Jiménez, como mandatario judicial del Instituto Fármaco-Biológico, de Lugano, Suiza, de nombre comercial "Arco, Ltd.", manifestando que la recurrente adquirió el inmueble de su propiedad, con la anotación de embargo preventivo que le había trabado "Arco, Ltd.", y que siendo públicos los libros de] Registro de la Propiedad, debió haber estado al tanto de las resultas de los juicios de cobra que la empresa por él representada sigue contra la persona a quien compró su casa la señora de Lechtig, tanto más, que el propio abogado que defiende al deudor, fue quien autorizó la escritura de traspaso, pidiendo en conclusión que se abriera a prueba el recurso y que por tener interés directo en el asunto, se le tuviera como parte coadyuvante de los recurridos.

Durante el término probatorio se tuvieron como pruebas por parte de la recurrente: fotocopia de la escritura en que compró el inmueble, objeto del recurso; certificación del Registro de la Propiedad, de todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones de la finca número catorce mil diez, folio sesenta y uno, del libro setecientos cuarenta de Guatemala; y repreguntas dirigidas al mandatario judicial de "Arco, Ltd."; por parte de esta empresa se tuvieron como pruebas: certificación de las sentencias dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil y por la Sala primera de la Corte de Apelaciones en los juicios ordinarios acumulados, promovidos por "Arco, Ltd." de Lugano, Suiza, contra la sociedad "Moisés Monastirsky y Compañía Limitada", así como la resolución de la Corte Suprema de Justicia, rechazando de plano el recurso de casación interpuesto; la parte del Boletín del Registro, que contiene el ocurso contra el Registrador, promovido por el mandatario judicial de "Arco, Ltd."; informe de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, sobre el recurso de amparo interpuesto por el mandatario del señor Moisés Monastirsky Fleischer, contra la Corte Suprema de Justicia, por haber rechazado un recurso de casación; certificación del Registro de la Propiedad de todas las inscripciones de dominio, anotaciones, limitaciones y reclamaciones que han tenido y pesan sobre las fincas catorce mil diez y quince mil sesenta y cinco, folios sesenta y uno y ciento

tres, de los libros setecientos cuarenta y ciento cincuenta y cinco de Guatemala, respectivamente; confesión de la recurrente en posiciones que le fueron articuladas y ratificación del memorial en que interpuso el amparo. El Ministerio Público opinó que el amparo interpuesto contra el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, con fundamento en que procedieron con notoria ilegalidad o abuso de poder, afectando los derechos de la señora García de Lechtig, quien no fuera parte en el mismo asunto, es improcedente porque de conformidad con el artículo 246 de la Constitución de la República, los Tribunales de Justicia observarán siempre el principio de que ésta prevalece sobre cualquier ley y como en los artículos 80 y 81 de la misma, no se contempla situación alguna como aquella en que se basa la recurrente, el artículo 61 que cita en su apoyo no tiene operancia en los casos de amparo. El Licenciado Villela Jiménez, en alegato que presentó, manifiesta que la recurrente por anotación del Registro, estaba vinculada y "formaba parte de la parte contraria en los juicios acumulados resueltos por el JuzgadoQuinto de Primera Instancia del Ramo Civil"; que se dio cuenta según su propia confesión de las anotaciones que pesaban sobre su propiedad el día veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y cuatro; que desde dicha fecha comenzó a correr el término de veinte días para recurrir de amparo; que había otras vías judiciales para hacer valer sus derechos como lesionada; que existe jurisprudencia de la Corte Suprema de

Justicia, de que no son objeto de amparo, los actos, resoluciones, reglamentos o leyes que tienen las vías legales para evitarlo; que faltó a la verdad en datos que afirma en la interposición del recurso y que como los libros del Registro son públicos, al igual que el Boletín, tenía vías para enmendar cualquier error que creyera conveniente, pues el tiempo para interponer amparo se había consumado. La interponente alegó que los Tribunales recurridos procedieron con notoria ilegalidad y abuso de poder, ya que resolvieron de oficio en cuanto a la afectación de su propiedad, sin que existiese pedimento alguno sobre el particular y que no existiendo tampoco otro procedimiento o recurso para ventilar el caso dentro del debido proceso, la procedencia del amparo es clara por haberse atentado derechos de quien no fue parte en las diligencias del ocurso.

CONSIDERANDO: Que la finca urbana número catorce mil diez, folio sesenta y uno del libro setecientos cuarenta de Guatemala, fue adquirida por la recurrente con las anotaciones que afectaban al inmueble, como consecuencia de acciones judiciales ejercitadas por la empresa "Arco, Ltd.", contra el vendedor de dicha finca y por lo tanto, quedó sujeta a las consecuencias derivadas del litigio que afectó al inmueble mediante las anotaciones de embargo, entre cuyas incidencias está la reposición de dichas anotaciones que fueron canceladas a solicitud de la recurrente. Es obvio que si la interesada fue afectada en sus derechos como consecuencia de tales

operaciones registrales, debió ejercitar sus acciones mediante los procedimientos que determina la ley, conforme el principio jurídico del debido proceso y no a través del amparo, el que resulta improcedente.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos citados y 34, 51, 55, 61 y 73 de la Ley de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad: 157, 158 y 159 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, declara improcedente el presente recurso y que no hay especial condena en costas. Notifíquese y devuélvanse los antecedentes.

(fs.).-H. Hurtado A.-H. Pellecer Robles.-J. F. Juárez y Aragón.-Flavio Guillén C.-Rafael Bagur S.-Ante mi: M. Álvarez Lobos.

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