02081988 - CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 02081988 - CIVIL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
02/08/1988 - CIVIL
Recurso de Casación presentado por Juan Francisco Alfaro Mijangos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL Guatemala, dos de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. Para su admisibilidad, se examina el Recurso de Casación presentado por el abogado Juan Francisco Alfaro Mijangos, contra el auto de fecha "cinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho", dictado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la resolución proferida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el treinta de julio del año próximo pasado.
CONSIDERANDO: Respecto a la admisibilidad o no del respectivo Recurso de Casación, hay que tomar en cuenta las
disposiciones legales siguientes:
1. Que el Recurso de Casación, en la materia que se examina, es eminentemente técnico; por imperativo legal el memorial por el cual se interpone deberá contener los requisitos que le son propios, determinados por el artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil, así como los de toda primera solicitud que se presente ante los Tribunales de Justicia, establecidos en el artículo 61 del Código antes citado.
Que dentro de dichos requisitos se encuentran: 1.1. "Fundamentos de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas". (Artículo 61 inciso 4o. del Código Procesal Civil y Mercantil). El interponente incumplió con esta obligación, toda vez que no consignó ninguna disposición que se refiera a la admisibilidad del Recurso de Casación.
1.2. "Fecha de la notificación al recurrente y de la última, si fueran varias las partes en el juicio". (Artículo 619 inciso 3o. del Código Procesal Civil y Mercantil). El interponente señala que: "La última notificación que se hizo de la resolución de fecha veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y ocho, que resuelve sin lugar el recurso de reposición por mí interpuesto en contra del auto de fecha cinco de abril del año en curso, fue al Ministerio Público y se le hizo el día CUATRO DE ABRIL de mil novecientos ochenta y ocho a las diez horas y cuarenta y ocho minutos". Al examinar los antecedentes se establece que dicha notificación se efectúo el cuatro de mayo del año en curso, no en la fecha que consignó el recurrente.
2. Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 221 de la Constitución política de la República, contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso contencioso administrativo, se puede interponer el
Recurso de Casación. En el presente caso, en la sección "Fecha y naturaleza de la resolución recurrida" (hoja cuatro, renglones del 21 al 24), se consigna: "La resolución que se impugna, por este recurso de casación, es de fecha cinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho y es el auto definitivo dictado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que resuelve declarando con lugar el Incidente de Abandono..." No obstante lo anterior, al
examinar los antecedentes correspondientes, se establece que el auto que puso fin al proceso contencioso administrativo es de fecha VEINTISÉIS de abril del año en curso, por medio del cual se declaró sin lugar el recurso de reposición hecho valer en contra del auto de cinco de dicho mes y año. Por las razones legales consignadas se hace imperativo rechazar el Recurso de Casación interpuesto, ya que el mismo no se encuentra arreglado a derecho y así debe resolverse.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 27, 66, 67, 88, 620, 628, 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 32, 38 inciso 2o., 157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO por no estar arreglado a la ley, el Recurso de Casación del que se ha venido haciendo mérito. Notifíquese; repóngase el papel empleado al del sello de ley; y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Edmundo Vázquez Martínez, Oscar De León Aragón, Hugo González Caravantes, Eduardo Castillo Montalvo, Rogelio Hernández Melgar, Ante mí: Víctor Manuel
Rivera Woltke, Secretario.