03031994 - CASACION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 03031994 - CASACION
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
03/03/1994 - CASACION
EXPEDIENTE No. 03-94
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisión, el recurso de Casación interpuesto por Damián Cruz Sinay, en contra de la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones en el proceso seguido contra el interponente por el delito de homicidio. CONSIDERANDO La ley procesal penal otorga facultad a este Tribunal para enmendar el proceso cuando en su trámite se hubiere incurrido en defectos u omisiones de procedimiento. En el presente caso, por el recurso de casación que plantea Damián Cruz Sinay, la Cámara examinó los antecedentes respectivos, advirtiéndo que en la notificación de la sentencia de segunda instancia hecha al acusador Sergio Rodolfo Oliva Sazo el diecisiete de diciembre del año pasado, se incurrió en defecto de procedimiento, por cuanto la misma se realizó por medio de cédula, cuando el Artículo 259 del Código Procesal Penal imperativamente dispone que las sentencias de primera y segunda instancia deben notificarse personal y directamente al interesado, norma que también prevé el procedimiento a seguir en caso de no localizarse al interesado, el cual no se agotó en este caso, con lo que además se vulnera la garantía del debido proceso y por ende imponen la necesidad de enmendar el proceso a partir de la referida notificación que obra a folio dieciséis de la pieza de segunda instancia, y así debe resolverse.
CITA DE LEYES Artículos citado, 181, 182, 209, 244, 314 del Código Procesal Penal, 67, 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. PARTE RESOLUTIVA La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) De oficio enmienda parcialmente el proceso que se sigue contra Damián Cruz Sinay por el delito de Homicidio, en el sentido de dejar sin efecto ni validez las siguientes diligencias: a) Nitificación de fecha diecisiete de diciembre del año pasado, obrante a folio dieciséis de la pieza de segunda instancia hecha a Sergio Rodolfo Oliva Sazo; b) Auto de fecha veinte de diciembre del año pasado, obrante a folio diecisiete de la pieza de segunda instancia, dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones que contiene rechazo de recurso de aclaración, c) Notificaciones de fechas treinta de diciembre del año pasado, cuatro y seis de enero del año en curso, obrantes a folio dieciocho de la misma pieza de segunda instancia; y d) Notificación de fecha siete de enero del año en curso, obrante a folio diecinueve de la citada pieza de segunda instancia; II) Manda que la Sala Décima de la Corte de Apelaciones proceda a reponer conforme a derecho las actuaciones afectadas; III) Impone al oficial Notificador segundo de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, la multa de veinte quetzales que deberá hacer efectiva dentro de tercero día de notificada y
- Por razón de esta enmienda el recurso de casación que se plantea resulta prematuro por lo que se rechaza. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.
Juan José Rodil Peralta, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia.-- Angel Alfredo Joaquín Quiyuch, Magistrado Vocal Segundo.-- Aura Leticia Rodríguez Moscoso, Magistrado Vocal Tercero.-- Benjamín Rivas Baratto, Magistrado Vocal Cuarto.-- Roberto Adolfo Valle Valdizan, Magistrado Vocal Séptimo.-- Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.