03051976 - AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 03051976 - AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
03/05/1976 - AMPARO Apelación de la sentencia pronunciada por la Sala Segunda de Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso interpuesto por Luis Arturo Herrera Tobar, contra el Concejo de la Ciudad de Guatemala.
DOCTRINA: Procede el recurso de amparo, cuando el interesado ha sido condenado sin haber sido citado, oído y vencido en juicio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CÁMARA PENAL: Guatemala, tres de mayo de mil novecientos setenta y seis.
Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por José León Pensamiento González, Rudy Leonel Maldonado Castillo, Tomás Ricardo Búrbano Ortiz y Leonel Plutarco Ponciano León, en su calidad de Alcalde de la ciudad de Guatemala, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso interpuesto por Luis Arturo Herrera Tobar, contra el Concejo de la ciudad de Guatemala por haber dictado la resolución fechada el tres de diciembre del año pasado y que consta en el punto quinto de su sesión ordinaria de esa fecha.
OBJETO DEL RECURSO: Manifestó el interponente, que le fue otorgada licencia para operar en el servicio de transportes urbanos con empresa de su propiedad, denominada "El Cóndor", en las rutas números uno y cinco de la ciudad capital, conforme escritura pública pasada ante los oficios del Notario Javier Duke Sandoval, con fecha doce de febrero de mil novecientos setenta y cuatro y que contiene el contrato respectivo. Que posteriormente solicitó
a la corporación Municipal, se le concediera prórroga para el cumplimiento del contrato de referencia, lo que le fue denegado por lo que interpuso el recurso de revocatoria, el cual fue declarado con lugar. Que el Alcalde de la ciudad, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución mencionada. Que el Concejo de la ciudad, por resolución contenida en el punto quinto del acta número doscientos siete de la sesión celebrada el tres de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, acordó "declarar sin ninguna validez el otorgamiento de la concesión del transporte urbano por autobuses, que la Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad, hizo en favor de la empresa 'El Cóndor' y en consecuencia, nulas todas las actuaciones derivadas del contrato administrativo de fecha 12 de febrero de 1974", que con este proceder la Municipalidad contra quien interpone el presente recurso de amparo, violó los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 53, párrafo 2o., 77, 143, 144, 145 párrafo primero, 240, párrafos 1o. y 2o. y 255 de la Constitución de la República. Indicó el interesado que en un Estado de derecho como el que vivimos, hay que respetar las normas jurídicas emitidas por el poder público, que la Municipalidad ha procedido arbitrariamente y con abuso de poder al no haberlo citado, oído y vencido en juicio y al atribuirse funciones que únicamente competen al Organismo Judicial. Que en el presente caso no existe recurso con efecto
suspensivo por haberse dictado la resolución sin la existencia de un expediente previo, puesto que el mismo obra en el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. ANTECEDENTES Y SENTENCIA RECURRIDA: Se dio trámite al recurso y se llegó hasta sentencia pronunciada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones con fecha veintiséis de enero del año en curso, la que fue anulada por esta Corte, al conocer en apelación con fecha ocho de marzo recién pasado. Respuestas las actuaciones se dio audiencia al Ministerio Público, al recurrente, a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos, a Rudy Leonel Maldonado Castillo y Tomás Ricardo Búrbano Ortiz, como representantes legales del Consorcio de Autobuses Urbanos "Bolívar" y de la empresa "Alianza Capitalina de Transportes Urbanos". De oficio se abrió a prueba el negocio por el término de ocho días. A solicitud de Luis Arturo Herrera Tobar, se tuvieron como prueba, la fotocopia del acta de la sesión celebrada por la corporación municipal, el dos de enero de mil novecientos setenta y cuatro en la que consta la facultad que se dio el Concejo y la Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad; la fotocopia de la escritura pasada ante los oficios del Notario Javier Duke Sandoval, en la que consta el otorgamiento de la concesión y del contrato a que se refiere este amparo; y fotocopia del acta de la sesión del ayuntamiento y en la cual dejó sin efecto lo actuado, incluyendo el instrumento público a que se
hizo referencia; a solicitud de José León Pensamiento González, se tuvo como prueba el expediente relativo al recurso de amparo interpuesto por Rudy Leonel Maldonado Castillo y Ricardo Búrbano Ortiz, como representantes del Consorcio de Autobuses Urbanos "Bolívar" y "Alianza Capitalina de Transportes Urbanos", contra la Municipalidad de esta capital; a solicitud de Rudy Leonel Maldonado Castillo y Ricardo Búrbano Ortiz, se tuvo como prueba el recurso a que se hizo alusión. Se corrieron las audiencias legales y las partes alegaron lo que estimaron pertinente. Con fecha diecinueve de abril, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones declaró con lugar el recurso interpuesto por Luis Arturo Herrera Tobar, contra el Concejo de la ciudad de Guatemala y como consecuencia, que la resolución contenida en el punto quinto del acta número doscientos siete del tres de diciembre del año próximo pasado, dictada por la Municipalidad de la ciudad de Guatemala, no obliga al recurrente, por contravenir y violar preceptos constitucionales, siendo nula y sin valortal resolución. Para el efecto consideró que el recurso de amparo tiene por objeto el mantenimiento de las garantías constitucionales, entre las cuales está la inviolabilidad de la defensa de la persona y de sus derechos, que nadie puede ser condenado sin antes ser oído, citado y vencido en juicio en proceso legal, seguido ante tribunales o autoridades competentes previamente establecidos, en el que se observen las formalidades y garantías esenciales. Que en el recurso de amparo interpuesto por Luis Arturo Herrera Tobar,
por sí y en representación del Consejo de Administración de la entidad denominada "Cóndor, Sociedad Anónima", en contra del Concejo de la Ciudad de Guatemala, se basa en que este último arbitrariamente dictó la resolución de fecha tres de diciembre del año próximo pasado, por la que acordó declarar sin ninguna validez el otorgamiento de la concesión de transporte urbano de autobuses que la Dirección de Servicios Públicos de la Comuna hiciera a favor de la referida empresa, nulificando las actuaciones derivadas del contrato contenido en la escritura autorizada por el Notario Javier Duke Sandoval, el doce de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, que es evidente que el citado Concejo al dejar sin efecto el contrato de mérito "actuó ilegalmente", al hacerlo en forma unilateral, puesto que con ello violó principios terminantes de la Constitución de la República, extralimitándose en sus funciones, por lo que resulta manifiesta la procedencia del amparo. El día de la vista el interponente reiteró sus alegaciones y acompañó fotocopia de la certificación del auto dictado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con fecha veintitrés de febrero del año en curso y por el cual fue rechazado de plano el recurso interpuesto por el Alcalde, contra la resolución dictada por el Ministerio de Gobernación, que se ha relacionado. El Alcalde de esta Ciudad, Leonel Plutarco Ponciano León, argumentó en el sentido de que no existe la violación constitucional que se atribuye al Concejo, cuya resolución puso fin a una situación anómala "como es la creencia de que a la empresa El
Cóndor, Sociedad Anónima, se le había dada la concesión para prestar servicios públicos de transporte urbano de personas, por autobuses. Esta supuesta concesión, nunca existió, dado a que el acto que aparentemente la concedió, es inexistente y nulo absolutamente, y la autoridad competente, en primera fase para establecer la inexistencia y nulidad del acto por el que, supuestamente se le otorgó la concesión, es el órgano máximo de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala, vale decir, la corporación municipal". Terminó pidiendo se revoque la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones. Rudy Leonel Maldonado Castillo y Tomás Ricardo Búrbano Ortiz, por su parte y José León Pensamiento González, por la suya, pidieron la revocatoria de la sentencia.
CONSIDERANDO: La sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, se encuentra ajustada a los principios que norman la institución del amparo, como garantía al respeto debido a las libertades ciudadanas y a los derechos fundamentales que rigen la vida del país, ya que en materia administrativa precede este recurso cuando ilegalmente o por abuso de poder, la autoridad dicte acuerdo o resolución que causa agravio, con el objeto de mantener o restituir al agraviado en el goce de los derechos y garantías que la Constitución establece. En el presente caso, como lo consideró la Sala, el Concejo de la ciudad de Guatemala, al declarar por medio de su resolución de fecha tres de diciembre próximo pasado, sin ninguna validez el otorgamiento de la concesión de transporte urbano de autobuses, que la Dirección de
Servicios Públicos de la Municipalidad concedió a favor de la empresa "El Cóndor" y la consiguiente nulidad de todas las actuaciones derivadas del contrato administrativo de fecha doce de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, contenido en la escritura pública autorizada por el Notario Javier Duke Sandoval, actuó ilegalmente y con abuso de poder, porque sin que mediara el proceso legal seguido ante tribunales competentes y en forma unilateral, dejó sin efecto el contrato referido con manifiesta violación de los artículos 53, párrafo segundo 143, 240 párrafos 1o. y 2o. y 255 de la Constitución de la República.
LEYES QUE SE APLICAN: Las citadas y artículos: 53, 80, 82, 83 y 84 de la Constitución de la República; 1o., 31, 48, 51, 52, 53, 54 y 55
Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad y 157, 158 y 159 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, confirma: la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso de Amparo interpuesto Por Luis Arturo Herrera Tobar, en nombre propio y como presidente del Consejo de Administración de la entidad "El Cóndor, Sociedad Anónima", contra la Municipalidad de la ciudad de Guatemala. Notifíquese y devuélvanse los antecedentes como corresponde.
H. Hurtado A.-H. Pellecer Robles.- J. F. Juarez y Aragón.-A. Linares Letona.-Flavio Guillén C. Ante mi: M.
Álvarez Lobos.