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03051990 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
03051990 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

03/05/1990 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, tres de mayo de mil novecientos noventa. Se tiene a la vista para resolver la admisión del recurso de casación interpuesto por WERNER ORTÍZ QUEVEDO en su calidad de Defensor de oficio del procesado WALTER WILLIAM ARTEAGA LÓPEZ, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, con fecha uno de marzo de este año, en el proceso que se le siguió por los delitos de HURTO AGRAVADO, ESTAFA PROPIA Y FALSEDAD MATERIAL, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 741 del Código Procesal Penal, el escrito de interposición del recurso de Casación debe indicar los requisitos de toda primera solicitud, y que en el presente caso en el memorial de introducción del recurso faltó al interponente cumplir con los requisitos contenidos en los incisos II y III del artículo 214 del cuerpo de leyes citado, respectivamente, ya que omitió indicar: a) Lugar para recibir citaciones; b) La razón de su gestión. La omisión indicada no puede ser suplida por esta Cámara y obliga a rechazar de plano el recurso por no encontrarse arreglado a la ley.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 182, 183, 244, 752 del Código Procesal Penal; 32 y 38 inciso 2 de la Ley del Organismo

Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado, leyes citadas y en lo

que disponen los artículos 157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial, RECHAZA DE PLANO el recurso interpuesto. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

MARCO IULIO MOLINA ABRIL, MAGISTRADO VOCAL PRIMERO.- MARIO PELLECER MOLINA, MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO.- MARTHA LUPE MENESES DE JAUREGUI, MAGISTRADO VOCAL SEXTO.- HUGO PELLECER ROBLES, MAGISTRADO.- Ante Mí: VÍCTOR MANUEL RIVERA WOLTKE,

SECRETARIO.

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