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03061987 - AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
03061987 - AMPARO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

03/06/1987 - AMPARO Amparo interpuesto por Juan José Dávila Menéndez y Asunción Menéndez, único apellido, viuda de Dávila, en contra de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Guatemala tres de junio de mil novecientos ochenta y siete. Se pronuncia sentencia en el amparo interpuesto el once de mayo último en el que figuran los sujetos cuyas referencias. son las siguientes: RECURRENTES: Juan José Dávila Menéndez y Asunción Menéndez único apellido viuda de Dávila, patrocinados por el abogado Víctor Manuel Ortiz Solares.

AUTORIDAD RECURRIDA: Sala Segunda de la Corte de Apelaciones.

TERCERO INTERESADO: La entidad Industria Metalúrgica Centroamericana, Sociedad Anónima.

Se dio audiencia al Ministerio Público.

OBJETO DEL AMPARO: Que se declare que la sentencia de Segunda Instancia, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones no obliga a los interponentes, por haber sido dictada en forma anómala; y que "se deje sin efecto la sentencia emitida por la Sala y se nos restablezca a la situación jurídica en que nos encontrábamos antes de haberse dictado la sentencia de Segunda Instancia emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, dejando firme la sentencia de Primera Instancia".

HECHOS QUE MOTIVARON EL AMPARO:

1. El recurrente celebró con la entidad Industria Metalúrgica Centroamericana, Sociedad Anónima, un

contrato de cuenta corriente, cuyo cumplimiento se garantizó con hipoteca sobre un bien inmueble. Posteriormente se pidió rescisión del contrato en la vía sumaria y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, al conocer en apelación de la sentencia de primer grado, resolvió: "A) REVOCA el fallo venido en grado y al resolver conforme a derecho declara: (I) SIN LUGAR las excepciones perentorias denominadas: "FALTA DE PERSONALIDAD DE LA SEÑORA ASUNCIÓN MENÉNDEZ único apellido VIUDA DE DÁVILA e "INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA DEMANDADA (II) CON LUGAR la excepción perentoria "FALTA DE FUNDAMENTO LEGAL PARA EL EJERCICIO DE LA PRETENSIÓN PROCESAL", consecuentemente, sin lugar la demanda planteada por los señores JUAN JOSE DÁVILA MENÉNDEZ y ASUNCIÓN MENÉNDEZ único apellido VIUDA DE DÁVILA, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA METALÚRGICA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, (III) Se condena en las costas procesales a la parte actora". El interponente argumenta que la referida sentencia da lugar al amparo porque la Sala "...para poder fundamentar la desestimación de la demanda y darle lugar a la excepción, violó leyes prohibitivas expresas, viola la Constitución Política de Guatemala, viola normas establecidas, adiciona a las normas, condiciones no

establecidas en las mismas"

DERECHO EN QUE LOS INTERPONENTES FUNDAN SU AMPARO.

Artículos: 8o. 10, 12 y 49 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 12, 15, 157 y 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 9, 11, 12, 83 y 92 de la Ley del Organismo

Judicial. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS Y ACTUACIONES Del análisis de las actuaciones que constituyen los antecedentes del amparo, y de las pruebas aportadas durante el trámite del mismo, se establece:

1. Que se tramitó un juicio sumario de rescisión de contrato promovido por los interponentes contra el tercero interesado.

2. Que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones dictó sentencia declarando sin lugar la demanda.

3. Que contra esta sentencia no se interpuso recurso de casación.

ALEGATOS.Al evacuar la segunda audiencia, las partes alegaron lo conveniente a sus derechos, y a solicitud de Industria Metalúrgica Centroamericana Sociedad Anónima, se efectuó vista pública, durante la cual las partes ratificaron sus respectivas posiciones.

CONSIDERANDO.

Que de conformidad con los artículos 10 inciso h) y 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad para pedir amparo en los asuntos de los órdenes judicial y administrativo que tuvieren establecidos en la ley procedimientos y recursos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, deben agotarse previamente tales recursos, y en el

presente caso, del análisis de las actuaciones, se establece que no se hizo uso del recurso de casación el cual procedía de conformidad con el artículo 1039 del Código de Comercio. Al no haberse cumplido con tal requisito, esta Corte, con base en lo considerado y ley citada, estima que el amparo interpuesto es notoriamente improcedente, lo que así debe declararse con los demás pronunciamientos de rigor.

LEYES APLICABLES.

Artículos: citados y 12 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 4o., 8o., 10 inciso b), 12 inciso c), 42, 44, 47, 57 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 157, 159 y 163 de la Ley del Organismo Judicial.

PRONUNCIAMIENTO.

La Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y en las leyes citadas, DENIEGA el amparo interpuesto por Juan José Dávila Menéndez y Asunción Menéndez viuda de Dávila; condena en costas a la parte recurrente; impone al abogado patrocinante Víctor Manuel Ortiz Solares a una multa de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00) que debe hacer efectiva en donde corresponde dentro del término de cinco días de estar firme este fallo. Notifíquese, repóngase el papel empleado al sellado de ley y con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Tribunal de origen.

EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

MARCO TULIO MOLINA ABRIL, MAGISTRADO VOCAL PRIMERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

MARIO PELLECER MOLINA, MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

OSCAR DE LEÓN ARAGÓN MAGISTRADO VOCAL TERCERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

HUGO GONZÁLEZ CARAVANTES MAGISTRADO VOCAL CUARTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

MARIO ROBERTO MORALES FRANCO, MAGISTRADO VOCAL QUINTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. EDUARDO CASTILLO MONTALVO, MAGISTRADO VOCAL SEXTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. MARTHA LUPE MENESES DE JÁUREGUI, MAGISTRADO VOCAL SÉPTIMO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ROGELIO HERNÁNDEZ MELGAR, MAGISTRADO VOCAL OCTAVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ANTE MI: VÍCTOR MANUEL RIVERA WOLTKE, SECRETARIO DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

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