03081993 - RECHAZADO PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 03081993 - RECHAZADO PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
03/08/1993 - RECHAZADO PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, Guatemala, tres de agosto de mil novecientos noventa y tres. Se tiene a la vista para resolver, la admisibilidad del memorial que contiene el recurso de casación presentado por CATALINA MARROQUIN MONTUFAR, en contra de la sentencia proferida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones con fecha once de junio de mil novecientos noventa y tres, en el proceso instruido en contra de la interponente y de María Lucrecia Marroquín Montúfar y Emilio García Ixcoy, por los delitos de hurto agravado y cohecho activo, en el Juzgado de Primera Instancia del departamento de Sacatepéquez. CONSIDERANDO Prescribe el Artículo 741 numerales I, III y VI del Código Procesal Penal, que el escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos de toda primera solicitud y además los siguientes: I) Designación del proceso y de los otros sujetos procesales que en él intervienen. III) Fecha de la Notificación al recurrente y de la última notificación. VI) Si el recurso se funda en error de derecho o en error de hecho en la apreciación de las pruebas, debe indicarse en qué consiste el error alegado, a juicio del recurrente... En el presente caso la interponente no indica en su memorial de interposición del recurso que se examina a la totalidad de los sujetos procesales que intervinieron en el proceso; así como tampoco indica en qué consiste la violación a las normas que estima infringidas; por otra parte manifiesta que la última notificación efectuada fue la hecha
a ella el día once de junio del presente año; pero al analizar el proceso respectivo se evidencia que la última notificación efectuada es la de fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y tres, en la que se notificó la sentencia al Ministerio Público, constatándose también que la notificación de la sentencia a la interponente se hizo con esa misma fecha. Estos defectos de interposición no pueden ser subsanados por el Tribunal de Casación ya que se encuentra impedido de suplirlos. De lo anterior analizado se establece que el memorial presentado debe rechazarse debido a los errores anotados. CITA DE LEYES Artículos citados y 752 del Código Procesal Penal; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. PARTE RESOLUTIVA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el memorial de interposición del recurso de casación. Notifíquese y como corresponde, devuélvanse los antecedentes. Juan José Rodil Peralta, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia.- Angel Alfredo Joaquín Quiyuch, Magistrado Vocal Segundo.- Aura Leticia Rodríguez Moscoso, Magistrado Vocal Cuarto.- Justo Pérez Vásquez, Magistrado Vocal Séptimo.- Roberto Adolfo Valle Valdizán, Magistrado Vocal Octavo.- Ante mí, Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.