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03091996 - PENAL RECHAZADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
03091996 - PENAL RECHAZADO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

03/09/1996 - PENAL RECHAZADO

Expediente No. 78-96 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, Guatemala, tres de septiembre de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por MARIO CARTRO CAN, en su calidad de Abogado Defensor de ERI ESTURADO DELGADO LOPEZ, en contra de la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el diecisiete de junio del año en curso, dentro del proceso que por el delito de Homicidio se siguió en contra del referido procesado.

CONSIDERANDO: Que examinado el memorial contentivo del recurso, se advierte que el mismo no puede tenerse por debidamente fundado, porque no se expresó de manera clara y precisa el fundamento legal que autoriza su interposición y, además, se omitió determinar concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que se denuncia como al derecho que lo sustenta. En efecto, el interponente no señaló específicamente los casos de procedencia del recurso; por otra parte, se limitó a impugnar de manera vaga y generalizada la sentencia recurrida y a efectuar una enumeración de las leyes que consideró violadas, pero sin proponer tesis alguna con relación a las supuestas infracciones. A lo anterior se agrega que al formular la petición del referido memorial, tampoco lo hizo en términos concretos y precisos. De lo expuesto se concluye que el recurso de

casación analizado fue interpuesto sin cumplir los requisitos establecidos por la ley para su admisibilidad y, como consecuencia, debe rechazarse de plano.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 160, 166, 167, 443, 437, 439, 440, 441 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Mario Castro Can. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Mario Aguirre Godoy, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo; Manuel Alfonso Ramírez Villeda, Magistrado Vocal Décimo; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo.

Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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