03101995 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 03101995 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
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03/10/1995 - PENAL Recurso de Casación interpuesto por JOSE LUIS MENDEZ ESTRADA, en contra de la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones el veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
DOCTRINA: Es improcedente el recurso de casación si en él no se desarrollan en forma separada los motivos que lo fundamentan, ni se formula tesis al respecto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por José Luis Méndez Estrada en su calidad de defensor del procesado Anthony Martorana, contra quien se instruyó proceso por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito. Además del procesado, cuyos datos de identificación personal constan en autos, y su defensor, intervino en el proceso el Ministerio Público como acusador oficial. HECHO JUSTICIABLE El juicio penal versó sobre el siguiente hecho justiciable: "Porque usted, Anthony Martorana, fue detenido por agentes de la autoridad a las dieciocho horas con treinta minutos del veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en el puesto de registro de rayos equis (X), y detector de metales instalado en el segundo nivel del Aereopuerto Internacional La Aurora, zona trece de la ciudad de Guatemala, porque al efectuarle un registro se le encontró y se le incautó dos paquetes en envoltorios de nylon, conteniendo cada uno un kilo de cocaína los que sin autorización legal transportaba en dos bolsas de tela azul, estilo
sobaquera, que cubría con una chumpa de tela verde". Cuando fue pronunciado el procesado, no aceptó el hecho anterior. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala respectiva al conocer en apelación, confirmó la sentencia condenatoria recurrida estimando que en la tramitación respectiva se demostró la responsabilidad criminal del encausado Anthony Martorana, con las declaraciones de los agentes aprehensores de la Guardia de Hacienda, Fredy Leonel López del Valle y Francisco Pérez Cano, a las que le asignó fuerza probatoria; así mismo con la diligencia de incineración que se hizo de la droga, oportunidad procesal en la cual la experta delegada del Departamento de Toxicología de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indicó que la misma era Clorhidrato de cocaína positivo, lo cual en ningún momento de la dilación procesal fue redargüido de nulidad ni falsedad, por lo que se les concedió valor probatorio. A la declaración de Rocael Cardona Galindo, Supervisor de Equipaje de la compañía de aviación "Aviateca", no se le confirió valor probatorio, por lo que estando acreditada la culpabilidad y responsabilidad del procesado, estimó su participación como autor en el hecho investigado, por el delito tipificado. RECURSO DE CASACION El recurrente, en su calidad de defensor del procesado, interpuso el recurso de casación que se examina por motivo de fondo e invocó como casos de procedencia los contenidos en los incisos IV y VIII del Artículo 745
del Código Procesal -Decreto 52-73 del Congreso de la República-, por estimar que la Sala Sentenciadora cometió: a. Error de derecho al determinar la participación del procesado en los hechos que se declaran probados en la sentencia; y b. Errores de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, infringiendo los Artículos 38, 39, 354, 655 y 668 del Código Procesal Penal; y 19 de la Ley contra la NarcoactividadDecreto 48-92 del Congreso de la República- , por las razones y motivos que expresa. DE LAS ALEGACIONES El día señalado para el efecto, se llevó a cabo en la Sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia, vista pública, cuyo contenido quedó grabado en cassette como consta en el acta respectiva; así mismo se presentó alegato por escrito por parte del interponente. CONSIDERANDO El recurso deberá ser desestimado, porque no se expusieron en forma separada los motivos que lo fundamentan, y tampoco se formularon las tesis correspondientes para cada uno de los motivos. Por otra parte, dijo que el recurso lo interponía con base en el Artículo 745, inciso VIII, sin precisar cuál de los submotivos del mismo era el invocado y cuándo lo desarrolla, habla de error de hecho en la apreciación de la prueba, pero no llegó a demostrar la incidencia causal del error.LEYES APLICABLES Artículos citados y 182, 193, 259, 741 y 759 del Código Procesal Penal -Decreto 52-73 del Congreso de la
República- ; 74, 79 inciso a), 141, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial; 547 del Código Procesal Penal -Decreto 51-92 del Congreso de la República-. PARTE RESOLUTIVA, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver: DESESTIMA el recurso de casación interpuesto por José Luis Méndez Estrada; y lo condena al pago de una multa de CINCUENTA QUETZALES, la que deberá hacer efectiva al encontrarse firme el fallo. Notifíquese y devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Oscar Barrios Castillo, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia.--Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo.-- Humberto Grazioso Bonetto, Magistrado Vocal Quinto.--Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo, --Manuel Alfonso Ramírez Villeda, Magistrado Vocal Décimo.- Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.