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04051993 - PENAL RECHAZADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
04051993 - PENAL RECHAZADO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

04/05/1993 - PENAL RECHAZADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cuatro de mayo de mil novecientos noventa y tres. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad, el memorial de interposición del Recurso de Casación planteado por BANCO DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, ENTIDAD PRIVADA DEL DEPÓSITO Y CRÉDITO, a través de su representante legal Roberto Calderón Gordillo, contra la sentencia proferida por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, en el proceso que por el delito de Estafa Propia y el de Equiparación de Documentos en forma continuada se tramitó en contra de Sergio Alejandro Urízar Méndez. CONSIDERANDO Que por ser el recurso de casación eminentemente técnico, esta Corte tiene impedimento legal para suplir las deficiencias en que haya incurrido la parte interponente, en especial, si afecta presupuestos procesales establecidos en la ley e indispensables para determinar su admisibilidad o rechazo. De consiguiente, el escrito de interposición debe contener los requisitos del Artículo 741 del Código Procesal Penal, además de los de toda primera solicitud; y, en el que se analiza, el interponente no cumple con expresar las razones y motivos por los cuales considera que el fallo que impugna infringió normas procesales penales; además, invoca como submotivo de casación de fondo el error de hecho en la apreciación de las pruebas pero no identifica, sin lugar a dudas, el documento o acto auténtico en que, a su criterio, se cometió tal error.

Es por tales razones y fundamentos, que se hace imperativo el rechazo del recurso de referencia, por no estar arreglado a la ley. LEYES APLICABLES Artículo citado y 181, 182, 183, 211, 214 y 752 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. PARTE RESOLUTIVA Se RECHAZA DE PLANO el recurso de casación. Notifíquese y devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Juan José Rodil Peralta, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia.- Angel Alfredo Joaquín Quiyuch, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia. - Aura Leticia Rodríguez Moscoso, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia.- Justo Pérez Vásquez, Magistrado Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia. - Roberto Adolfo Valle Valdizán, Magistrado Vocal Octavo de la Corte Suprema de Justicia.- Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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