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04061982 - AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
04061982 - AMPARO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

04/06/1982 - AMPARO Recurso de Apelación interpuesto por CRISTINA HILTON PINEDA DE SAMAYOA, contra la sentencia pronunciada el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y dos por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo.

DOCTRINA: Los errores cometidos por los comisionados o ejecutores en el cumplimiento de su comisión, no pueden ser imputados a quien la decretó, con apego a las normas procesales y a las formalidades legales.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO: Guatemala, cuatro de junio de mil novecientos ochenta y dos. Para resolver se tiene a la vista el recurso de apelación interpuesto por CRISTINA HILTON PINEDA de SAMAYOA, contra la sentencia pronunciada el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y dos por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso dirigido contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de esta Capital.

ANTECEDENTES: Manifestó la recurrente en memorial de dos de marzo del año en curso, por el cual interpuso el recurso de amparo, que es legítima propietaria de la finca rústica denominada "MATERNAL" o "LA MAJADA", inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el número ciento once (111), folio ciento treinta y siete (137), del Libro setenta y cinco (75) Antiguo de Amatitlán, la que tiene una extensión registrada de dieciséis manzanas y real

de veinticuatro hectáreas, setenta y cuatro áreas, treinta y cinco punto veintiocho centiáreas. Que la referida finca fue adquirida por herencia de su padre señor Roberto Hilton Toledo, por sus cuatro hijos y que en la actualidad son propietarios solamente FRANCISCO ROBERTO HILTON PINEDA y la recurrente. Que en dicha herencia había otras fincas formando un solo cuerpo, pero con registros y extensiones diferentes; que cuando hicieron la partición dispusieron que dicho inmueble quedaría a la recurrente y sus hermanos Jorge Luis y Olga Marta Hilton Pineda, a quien les compró sus derechos, quedando así como propietaria de tres derechos de dicha finca. Que a mediados del año pasado se enteró que a su hermano Jorge Luis Hilton Pineda le habían embargado la finca de su propiedad, también llamada "La Majada", por ser de las que forman un solo cuerpo, la cual está registrada a su nombre bajo el número mil setecientos cincuenta y seis (1,756), folio noventa y siete (97), Libro cuarenta y dos (42) de Amatitlán, con la extensión que le aparece en dicho registro; que cuando se ordenó el lanzamiento, se opuso pero fue desatendida, argumentando el Juez menor comisionado que sólo cumplía órdenes del Juez recurrido; que el lanzamiento de que fue objeto de su propiedad, constituye un DESPOJO y un acto violatorio al derecho de propiedad, motivo por el que recurrió de amparo. Solicitó amparo provisional, declaró bajo juramento que los hechos que afirmaba eran ciertos y

no le constaban otros que desvirtuaran la acción promovida. Fundamentó su petición de Amparo en el artículo 1o. de la Ley de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad y señaló como violados los artículos 464, 466, 468, 469, 475, 476, 612, 616, 618, 1124, 1125 inciso 1o., 1130, 1131, 1148 y 1179 del Código Civil y pidió que en sentencia se declare con lugar el recurso de Amparo, restituyendo totalmente las cosas al estado que tenían antes del lanzamiento de que fue objeto; y sancionar y multar a los funcionarios responsables, objeto; y sancionar y multar a los funcionarios responsables, responsabilizándolos por los daños y perjuicios que le han ocasionado condenando asimismo al Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil de esta Capital, como al Juez de Paz de Amatitlán, al pago de las costas judiciales. Al darle trámite al recurso no se accedió al amparo provisional por tratarse de un hecho ya consumado y no se le dio trámite al amparo interpuesto contra el Juez de Paz de Amatitlán, por ser incompetente ese Tribunal, se dio vista por cuarenta y ocho horas a la recurrente, al Ministerio Público, a la entidad COEX (Guatemala) Sociedad Anónima y a Jorge Luis Hilton Pineda, a quienes se les tuvo como parte en el recurso, compareciendo: la Sociedad relacionada por medio de su representante legal, Marco Antonio Morales Solares, auxiliado por el

abogado Juan René Estrada; Jorge Luis Hilton Pineda, auxiliado por el abogado Héctor Conrado Valdés Samayoa y la señora Cristina Hilton Pineda de Samayoa, auxiliada por el mismo profesional de derecho. Se abrió a prueba por el término de ocho días por considerarlo necesario el Tribunal durante el cual se practicó reconocimiento judicial de inmueble respectivo el once de mayo en curso, la que estuvo asesorada por el Ingeniero Jorge Augusto Carranza Rodas.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró improcedente el recurso de amparo, sin hacer especial condena en costas. Consideró la Sala si bien es cierto que con las certificaciones extendidas por el señor Registrador General de la Propiedad, planos levantados por profesional colegiado y con el reconocimiento judicial llevado al efecto, se pudo determinar la identificación de las fincas propiedad de la recurrente y del ejecutado señor Jorge Luis Hilton Pineda, también lo es, que de acuerdo con la doctrina que informa el artículo 61 de la Ley de Amparo, Hábeas Corpus y Constitucionalidad no podrá interponerse recurso de amparo en los asuntos del orden judicial y administrativo que tuvieran establecidos en la ley, procedimientos o recursos por cuyo medio puedaventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso; y siendo que en el presente caso la recurrente no ha agotado aún los procedimientos que tiene a su alcance, el recurso interpuesto es improcedente.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES El día señalado para la vista la parte recurrente presentó alegato indicando que uno de los motivos que le

impulsaron a interponer el recurso fue la notoria ilegalidad y abuso de poder con que se actuó en su contra para despojarla de la posesión de su finca. Que con el reconocimiento judicial se comprobó la ubicación de su finca y la de su hermano Jorge Luis, que fuera embargada pero que la Sala con un criterio muy particular sostuvo que ella no ha agotado la vía judicial olvidándose leer la segunda parte de su fundamento legal de la sentencia donde está la excepción a la regla. La Empresa COEX por medio de su representante al presentar su alegato pidió que se confirmara la sentencia de la Sala por encontrarse ajustada a derecho.

CONSIDERANDO: La interesada pretende, mediante este recurso, que se deje sin efecto el lanzamiento decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de este departamento, ya que como consecuencia del mismo fue despojada de un inmueble que dice le pertenece. Que lo anterior lo había justificado con el reconocimiento judicial practicado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, quien había ubicado la finca de su propiedad y la de su hermano Jorge Luis (el lanzado) y cuyo inmueble era el que hubiese sido embargado y rematado en el juicio ejecutivo promovido por COEX (Guatemala) Sociedad Anónima. Ahora bien, del estudio de los autos se establece claramente que el lanzamiento fue efectuado materialmente por el Ministro Ejecutor designado al efecto por el Juez de Paz de Amatitlán y no por la autoridad recurrida de Amparo, ya que si bien es cierto que fue el Juez Primero de Primera Instancia de lo

Civil, quien lo decretó, éste lo hizo con apego a las constancias procesales y a las formalidades legales pertinentes. El acto impugnado en el cual se habría cometido el pretendido error, fue realizado por el Ministro Ejecutor designado por el Juez de Paz de Amatitlán, por lo que tal acto no podría ser imputable al Juez recurrido. Por lo que, aunque por consideraciones distintas, lo resuelto por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo debe mantenerse.

LEYES APLICABLES: Artículos 85 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1o., 8o., 14, 48, 51, 53, 54, 55, 60 y 61 Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, Constituida en Tribunal de Amparo, con base en lo considerado, leyes citadas y lo dispuesto por los artículos 157, 158 y 159 de la Ley del Organismo Judicial, CONFIRMA la sentencia recurrida. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. (fs.) LIC. SAGASTUME VIDAURRE. R. AUYÓN B. JOSÉ MA. MOSCOSO D. MARÍA LUISA B.

DE PADILLA. R. RIVERA A. ANTE MÍ: M. ÁLVAREZ LOBOS.

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