🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

04061987 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
04061987 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

04/06/1987 - PENAL Recurso de reposición interpuesto por Rosaura Méndez Fajardo y Juan Carlos Tejeda Tórtola. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cuatro de junio de mil novecientos ochenta y siete. Se tiene a la vista para resolver el recurso de reposición interpuesto por los procesados ROSAURA MÉNDEZ FAJARDO y JUAN CARLOS TEJEDA TÓRTOLA, contra la resolución dictada por esta Cámara, el diecinueve de mayo del año en curso y por la cual se rechaza de plano, el recurso de casación interpuesto por ambos, por los motivos que en dicha resolución se indican.

CONSIDERANDO: Que el rechazo de plano del recurso de casación se fundamentó en que los interponentes no cumplieron con tres requisitos exigidos por el Código Procesal Penal para el escrito de interposición del recurso, siendo éstos: a) no señalaron lugar para recibir citaciones, Artículo 214 inciso II; b) no expusieron la razón de su gestión, la cual no consiste únicamente en expresar "con el objeto de promover RECURSO DE CASACIÓN", como pretenden argumentar los recurrentes, ya que éste es, como ellos mismos lo indican, el objeto por el cual se comparece, el cual debe estar fundamentado en una razón, que en este caso no se puso. Artículo 214 inciso III; c) no se designó dentro de los sujetos procesales, al coprocesado CÉSAR ADOLFO SALGUERO DE LEÓN y a su defensor; pues no obstante que los recurrentes indican que este requisito se

cumplió en la "página primera vuelta del memorial introductorio del recurso de casación, literales A) y E)", al analizar los mismos se establece que el literal A) que se refiere a los coprocesados, designa como tales a XIOMARA LISBETH SALGUERO DE LEÓN VIUDA DE CASTAÑEDA, ABDEL DEYRIS FLORES PINTO y CÉSAR AUGUSTO SALGUERO DE LEÓN, nombre que no corresponde a ningún sujeto procesal, (el subrayado es del tribunal). Asimismo, los literales D), E) y F) designan a cada uno de los defensores indicando a quién o a quiénes defendieron. Sin embargo, en el caso del coprocesado CÉSAR ADOLFO SALGUERO DE LEÓN, nada se dice, ya que el literal E) se limita a indicar: "Rolando Moctezuma Rivera, Defensor de Oficio de la Procesada XIOMARA LISBETH SALGUERO DE LEÓN VIUDA DE CASTAÑEDA". (Artículo 741 inciso I del Código Procesal Penal). Del análisis anterior, esta Cámara concluye, que la resolución del diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y siete, que rechazó de plano el recurso de casación por no cumplir con los requisitos mencionados, debe mantenerse y, como consecuencia, el recurso de reposición interpuesto, es improcedente.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 182, 183, 244, 722, 727 del Código Procesal Penal, 32, 157 y 159 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas DECLARA: Improcedente el recurso de reposición interpuesto por ROSAURA MÉNDEZ FAJARDO y JUAN CARLOS TEJEDA TÓRTOLA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

MARCO TULIO MOLINA ABRIL, MAGISTRADO VOCAL PRIMERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

MARIO PELLECER MOLINA, MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

HUGO GONZÁLEZ CARAVANTES, MAGISTRADO VOCAL CUARTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. MARTHA LUPE MENESES DE JÁUREGUI, MAGISTRADO VOCAL SÉPTIMO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ANTE MI: VÍCTOR MANUEL RIVERA WOLTKE, SECRETARIO DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA.

Consultar sobre este documento ...