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04111999 -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
04111999 -
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

04/11/1999 - PENAL

Expediente No. 161-99 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Recurso de casación interpuesto por Edgar Leonel Estrada Morales, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el siete de julio de mil novecientos noventa y nueve.

DOCTRINA: Por no ponerle fin al proceso, la sentencia que se resuelve, no es recurrible en casación.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto por Edgar Leonel Estrada Morales, con el auxilio de los abogados Arsenio Locón Rivera y Homero Adolfo Cermeño Marroquín, en contra de la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el proceso que se siguió contra el recurrente, así como de Federico Roberto Paiz Meoño, Alirio Muños Muñoz, Juan David Grijalva Gutierrez, Edgar Nicolas Romero Gañan, Carlos Enrique González Hoyos, Carlos Augusto Contreras López y Fernando Augusto Rivera Girón, por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito. Además de los procesados, cuyos datos de identificación personales constan en autos, actuó en ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público por medio de los Agentes Fiscales, abogado Jorge Arturo Paredes

Fernández y abogada Marisa Zayden Aragón; y la defensa corrió a cargo de los abogados César Augusto Sandoval Morales, Luis Domingo Berreondo Rosales, Homero Adolfo Cermeño Marroquín, Arsenio Locón Rivera, Emilio de Jesús Vásquez Regalado y Víctor Manuel Lara Caballeros. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN: Los hechos sobre los que versó el juicio penal son los que constan en auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, con fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, mediante el cual se mandó abrir juicio penal en contra de los procesados. Por no existir en esos hechos y sus circunstancias inexactitud o deficiencias que hubiera necesidad de rectificar o ampliar, se omite la relación de los mismos. RESUMEN DE LA RESOLUCION RECURRIDA: La Sala Décima de la Corte de Apelaciones declaró procedente el recurso de apelación especial planteado por la abogada Marisa Zayden Aragón, en su calidad de Agente Fiscal de Narcoactividad del Ministerio Público, por motivo de forma, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, mediante la cual había absuelto del delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito a los

acusados Federico Roberto Paiz Meoño, Alirio Muñoz Muñoz, Juan David Grijalva Gutiérrez, Edgar Nicolas Romero Gañan, Edgar Leonel Estrada Morales, Carlos Enrique González Hoyos, Carlos Augusto Contreras López y Fernando Augusto Rivera Girón. La Sala, al fundamentar su fallo consideró que se incurrió en violación del artículo 394 del Código Procesal Penal, por no haberse observado en ella las reglas de la sana crítica razonada con respecto a los medios o elementos probatorios de valor decisivo que constituye defecto de la sentencia de primer grado.

RECURSO DE CASACION: El procesado Edgar Leonel Estrada Morales, con el auxilio de los abogados Arsenio Locón Rivera y Homero Adolfo Cermeño Marroquín, interpuso recurso de casación por motivo de forma y de fondo e invocó como caso de procedencia para el primer motivo los contenidos en los incisos 1) y 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal relativos a: "Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación, o que están contenidos en las alegaciones del defensor." "Si en la sentencia no han cumplido los requisitos formales para su validez"; y para el caso de procedencia por motivo de fondo invocó el contenido en el inciso 5) del artículo 441 relativo a: "Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto". Señaló como normas infringidas los

artículos 12 primer párrafo y 28 primer párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala, 11Bis, 20 y 421 del Código Procesal Penal e indicó individualizar los casos en el memorial contentivo del recurso. En relación con cada uno de los casos de procedencia invocados, el interponente expresó los motivos de impugnación en que fundamenta el recurso, señalando las infracciones denunciadas, las tesis mediante las cuales pretende demostrar la existencias de las mismas y su incidencia causal, argumentaciones cuyo análisis se omite por el carácter anulativo del fallo impugnado.

ALEGACIONES: El día de la vista compareció a la audiencia los abogados Arsenio Locón Rivera y Homero Adolfo Cermeño Marroquín, cada uno en su calidad de defensor del procesado Edgar Leonel Estrada Morales, el primero de ellos al hacer uso de la palabra expuso que reiteraba los términos vertidos en el memorial de interposición del recurso. La abogada Marisa Zayden Aragon, en su calidad de agente fiscal del Ministerio Público, evacuó la vista por escrito y se pronunció por la denegatoria del mismo.

CONSIDERANDO: La condición sine qua non que viabiliza la procedencia del recurso de casación, lo constituye la naturaleza de la resolución contra la cual se interpone, pues conforme al ordenamiento procesal penal, sólo pueden ser susceptibles de revisión por vía de la casación las sentencias o autos definitivos; entendiéndose que hay definitividad cuando la sentencia o el auto ponen término al proceso decidiendo el fondo de la cuestión

controvertida o investigada, agotándose con tales decisiones la jurisdicción del juez. En el caso de estudio, por sus consecuencias jurídicas la resolución que anula la sentencia de primer grado, no se sitúa dentro de las resoluciones definitivas al no agotar el fondo del litigio, pues manda a que se realice un nuevo debate oral y público; de consiguiente corresponde a esta Cámara declarar mal concedido el recurso de casación, por cuanto la decisión recurrida no es obviamente una sentencia definitiva por el efecto de la resolución en relación al proceso. En consecuencia, se debe declarar la improcedencia del recurso de casación motivo de estudio.

LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 11, 11 Bis., 37, 43 inciso 7), 50, 160, 166, 167, 186, 432, 437 inciso 1) 439, 447 y 448 del Código Procesal Penal; 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141 inciso c), 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: Improcedente el recurso de casación interpuesto por Edgar Leonel Estrada Morales, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y nueve. Notifíquese y con certificación de lo

resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente de la Camara Penal; Héctor Aníbal de León Velásco, Magistrado Vocal Segundo; Otto Marroquín Guerra, Magistrado Vocal Tercero; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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