05021987 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 05021987 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
05/02/1987 - PENAL Recurso de casación interpuesto por Máximo Herrera Mazariegos y Pío Quinto Herrera Mazariegos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; CÁMARA PENAL: Guatemala, cinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Se tiene a la vista para resolver la admisión del recurso de casación interpuesto por MÁXIMO HERRERA MAZARIEGOS y PÍO QUINTO HERRERA MAZARIEGOS, contra la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, con fecha uno de octubre de mil novecientos ochenta y seis, en el proceso que por el delito de homicidio se les siguió en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 748 del Código Procesal Penal, el término para interponer el recurso de casación es de quince días, contados desde la última notificación de la resolución respectiva; y si se hiciere uso de aclaración o de ampliación, el término comenzará a correr desde la fecha de la última notificación de la resolución de una u otra. En el presente caso, según consta en autos, y los recurrentes lo expresan en su memorial introductorio, la última notificación fue practicada el día trece de octubre de mil novecientos ochenta y seis, mientras que el recurso fue presentado (según sello de recepción) el día cuatro de noviembre del mismo año, es decir fuera del término señalado por la ley por lo que procede rechazarlo de
plano por extemporáneo.
LEYES APLICABLES: Artículos: citado y 182, 183, 244, 723, 752 del Código Procesal Penal; 32, 38 inciso 2o., 157 y 159 Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por extemporáneo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
MARCO TULIO MOLINA ABRIL, MAGISTRADO VOCAL PRIMERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
MARIO PELLECER MOLINA, MAGISTRADO VOCAL TERCERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
HUGO GONZÁLEZ CARAVANTES, MAGISTRADO VOCAL QUINTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. MARTHA LUPE MENESES DE JÁUREGUI, MAGISTRADO VOCAL OCTAVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ANTE MI: VÍCTOR MANUEL RIVERA WOLTKE, SECRETARIO DE LA CORTE