05031996 - PENAL RECHAZADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 05031996 - PENAL RECHAZADO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
05/03/1996 - PENAL RECHAZADO
EXPEDIENTE NUMERO 115-96
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado SANTIAGO ANDRES BARRERA GOMEZ, con el auxilio del abogado Mario Salvador Jiménez Barillas, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones el diez de agosto de mil novecientos noventa y cinco, dentro del proceso que por los delitos de Tránsito Internacional, Uso de Documentos Falsificados y Uso Público de Nombre Supuesto se siguió en su contra.
CONSIDERANDO: Analizado el recurso interpuesto por SANTIAGO ANDRES BARRERA GOMEZ se aprecia que el mismo no llena a cabalidad los requisitos que establece la ley, conforme los artículos 214 y 741 del Código Procesal Penal (Decreto número 52-73 del Congreso de la República) así: a) El memorial no fue dirigido al órgano jurisdiccional competente, sino a los titulares del mismo; b) Identificó incorrectamente el número con el cual fue registrado el proceso en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Sentencia; c) No formuló la petición en términos concretos y precisos; d) Invocó un submotivo de casación inexistente; y e) El señalamiento de los artículos e incisos de la ley que se estiman infringidos, no fue hecho en forma técnica.
De lo anterior, se establece que no cumple con los requisitos exigidos para la interposición del recurso de
casación, por lo que resulta imperativo su rechazo.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 181, 182, 183 y 752 del Código Procesal Penal (Decreto número 52-73 del Congreso de la República); 547 del Código Procesal Penal (Decreto número 51-92 del Congreso de la República); 74, 79 inciso a), 141 inciso b), 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por SANTIAGO ANDRES BARRERA GOMEZ, por no estar arreglado a la ley. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. (f.) M. Aguirre G.- J.E. Morales P.- C.R. Enríquez C.- M.A. Ramírez V.- F.A. López B. Ante
Mí: V.M. Rivera W.-