05051998 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 05051998 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
05/05/1998 - PENAL
Expediente No. 36-98 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Ambrocio Juárez Méndez, en contra de la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, el tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en el proceso que se siguió en contra del interponente por el delito de Homicidio.
CONSIDERANDO: Al examinar el recurso de casación interpuesto se establece que el escrito no contiene la relación clara y precisa de los hechos en que se funda y, especialmente, los que causan agravio al recurrente. Además el planteamiento del caso de procedencia relativo a la violación de precepto constitucional o legal resulta confuso, pues al invocarlo el interponente dice que es por falta de aplicación de la ley pero en el desarrollo del recurso afirma ". . .al haber inobservancia de un precepto constitucional o legal por ende se da la Indebida aplicación de la ley. . ." refiriéndose a las mismas normas constitucionales y legales, lo cual es jurídicamente imposible, amén de omitir la forma en que se produjo la violación de cada una de ellas. Por otra parte, el recurso carece de tesis correspondiente a cada uno de los motivos de casación invocados, limitándose el recurrente a repetir los argumentos esgrimidos al impugnar la sentencia de primer grado; y
finalmente, la petición de fondo también es imprecisa. Con base en lo anterior se concluye que el recurso de casación analizado no reúne los requisitos contemplados en la ley para su admisión, razón por la cual debe rechazarse de plano.
LEYES APLICABLES: Artículos 3, 11, 166, 167, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Ambrocio Juárez Méndez. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Presidente Cámara Penal; Julio Francisco Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Humberto Grazioso Bonetto, Magistrado Vocal Quinto; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.