🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

05061987 - AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
05061987 - AMPARO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

05/06/1987 - AMPARO Amparo interpuesto por Miguel de la Vega Solís en contra del Ministro de Finanzas. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Guatemala, cinco de junio de mil novecientos ochenta y siete. Se pronuncia sentencia en el Amparo interpuesto el día once de mayo de este año, en el cual intervienen como sujetos procesales: SOLICITANTE: MIGUEL DE LA VEGA SOLÍS, patrocinado por el abogado Ramiro Adolfo Quiñónez Valencia.

AUTORIDAD RECURRIDA: MINISTRO DE FINANZAS.

OBJETO DEL AMPARO: Que se le fije un término razonable al Ministro de Finanzas, para que resuelva la petición contenida en memorial de fecha veintiuno de marzo del presente año, por el cual solicita FRANQUICIA para el vehículo de su propiedad "marca "MAZDA", tipo RX7, color Dorado, chasis número: PC1031100690, motor número: 13 BE-039004, modelo: 1987", memorial que fue recibido en el Ministerio de Finanzas Públicas, el día veintitrés de marzo de este año. -IHECHOS QUE MOTIVARON EL AMPARO: El presentado fundamenta su pretensión en que el funcionario antes indicado, infringiendo la ley de la materia contenida en el Decreto 77-74 del Congreso de la República, "en lugar de dictar la primera resolución, ya fuera negando o concediendo la FRANQUICIA SOLICITADA, se tomó la atribución no legislada, no regulada, ni reglamentada por ley alguna", de enviar su solicitud al Congreso de la República, con propósito que ignora,

aunque en forma verbal se le ha informado tanto en la Sección de Aduanas del Ministerio ya mencionado, como en la Oficialía Mayor del Congreso, que tal envío se hizo para que el citado Organismo "emitiera dictamen u opinión sobre la procedencia o improcedencia de la exoneración (franquicia) solicitada". -IIFUNDAMENTOS DE DERECHO INVOCADOS: En su escrito introductorio del amparo, el solicitante señala como violados: el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; el artículo 10, inciso h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y los artículos 66 y 67 del Decreto Ley 107. -IIIANÁLISIS DE LAS PRUEBAS Y ACTUACIONES: El proceso de amparo se abrió a prueba, lapso durante el cual se tuvieron como tales: 1) Acta Notarial autorizada por el Notario Ramiro Adolfo Quiñónez Valencia con fecha seis de mayo de este año, en que consta que el memorial por el cual solicita la Franquicia que antes quedó indicada, y que inició el Expediente identificado con el número mil seiscientos noventa y uno D-2, fue remitido por el Ministerio de Finanzas Públicas al Congreso de la República, y que no se ha dictado ninguna resolución "positiva o negativa en relación a la solicitud de franquicia"; 2) Acta Notarial de fecha seis de mayo de este año, en que consta que el Expediente relativo a la franquicia de mérito se encuentra en la Oficialía del Congreso de la República, por haberlo remitido el Ministerio de

Finanzas Públicas, sin haberse resuelto aún; 3) Documento donde consta su calidad de Diputado; 4) Fotocopia de la primera solicitud hecha al Ministerio de Finanzas Públicas; 5) El propio Expediente indentificado bajo el número "1691 D-2". -IVDE LAS ALEGACIONES: El recurrente del amparo alegó por escrito lo que creyó conveniente, en reiteración de los argumentos aducidos en el proceso.El Ministerio Público, se manifestó en el sentido que si se declare procedente el amparo y en consecuencia, "que se fije el perentorio término que el Tribunal de Amparo estime pertinente, para que sea resuelta en forma definitiva la solicitud de exoneración planteada por el recurrente". -VCONSIDERACIONES DE DERECHO: 1) El proceso de amparo tiene por objeto el control de los actos que violen los derechos fundamentales establecidos por la Constitución y por la ley; y está instituido para proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. 2) De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de treinta días de conocido el hecho que perjudica al interponente. 3) En el caso de estudio el solicitante señala como tal hecho, la resolución del veinticinco de marzo último

dictada por el Ministerio de Finanzas Públicas, y de consiguiente ha transcurrido con exceso el plazo para plantear el amparo, por lo que es del caso denegarlo por extemporáneo.

LEYES APLICABLES: Artículo citado y 1, 5, 6, 12, inciso b), 33, 35, 37, 42, 44, 45, 46, 47, 57 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 88 del Código Procesal Civil y Mercantil.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado, leyes citadas y lo que preceptúan los artículos 157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial, DECLARA: SE DENIEGA por extemporáneo, el amparo interpuesto. Notifíquese, repóngase el papel empleado al del sello de ley, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde, y en su oportunidad archívese este expediente.

EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

MARCO TULIO MOLINA ABRIL, MAGISTRADO VOCAL PRIMERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

MARIO PELLECER MOLINA, MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

OSCAR DE LEÓN ARAGÓN, MAGISTRADO VOCAL TERCERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

HUGO GONZÁLEZ CARAVANTES, MAGISTRADO VOCAL CUARTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

MARIO ROBERTO MORALES FRANCO, MAGISTRADO VOCAL QUINTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. EDUARDO CASTILLO MONTALVO, MAGISTRADO VOCAL SEXTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. MARTHA LUPE MENESES DE JÁUREGUI, MAGISTRADO VOCAL SÉPTIMO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ROGELIO HERNÁNDEZ MELGAR, MAGISTRADO VOCAL OCTAVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ANTE MI: VÍCTOR MANUEL RIVERA WOLTKE, SECRETARIO DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Consultar sobre este documento ...