05061989 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 05061989 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
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05/06/1989 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cinco de junio de mil novecientos ochenta y nueve. Con motivo de los recursos de casación, interpuestos en el proceso penal instruido en contra de JOSÉ OVANDO CHUN TAYÚN, PEDRO PABLO DUARTE MEJÍA, CARLOS HUMBERTO CRUZ VÁSQUEZ, RIGOBERTO PÉREZ MONTENEGRO, MARIO ALFREDO GARZA QUINTANILLA y LUIS ARMANDO FAJARDO SANDOVAL por los delitos de ASESINATO Y ASESINATO EN EL GRADO DE TENTATIVA; y contra FRANCISCO GILBERTO CHACÓN MORALES, JOSÉ AMÍLCAR LÓPEZ FELIPE y CARLOS ALFREDO BETTETA por el delito de ENCUBRIMIENTO PROPIO.
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el artículo 106 de la Ley del Organismo Judicial, siempre que se advierta nulidad sustancial en cualquier clase de causas criminales, el Juez o tribunal ante quien pendan, en virtud de apelación, consulta, recurso u ocurso, deberá declararla, aún cuando las partes no la soliciten.
2. Que el artículo 209 del Código Procesal Penal establece que se entenderá que existe vicio sustancial cuando se viole garantía constitucional o formalidades esenciales del proceso; y que la enmienda o nulidad de actuaciones posteriores a la sentencia, podrá ser resuelta en cualquier momento, por el juez o por el tribunal que conozca en apelación, consulta, recurso u OCURSO.
3. Que en el caso que se analiza, se comprueben los siguientes vicios sustanciales en el proceso: 3.1. No obstante que el procesado Luis Armando Fajardo Sandoval, no había sido notificado de la sentencia de segundo grado, la Sala rechazó, el veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, dos aclaraciones interpuestas por los procesados, Mario Alfredo Garza Quintanilla y José Ovando Chun Tayún
(folios ochenta y cinco y noventa de la pieza de segunda instancia). Además, tramitó y dio audiencia a las partes de una tercera aclaración interpuesta por el procesado Garza Quintanilla, en decreto del veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (folio noventa y cuatro de la pieza de segunda instancia). 3.2. La sentencia se notificó al procesado Fajardo Sandoval hasta el siete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, y la aclaración de la misma, el veintisiete de marzo de este año, pero al hacer dichas notificaciones, no se cumplió con lo establecido en el artículo 259 del Código Procesal Penal, pues se le notificó por los estrados del tribunal, y por consiguiente, son nulas.
4. Los vicios mencionados en el numeral anterior, facultan a esta Cámara, a declarar de oficio, la nulidad de las actuaciones, desde que se cometió el vicio.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 182, 183, 244, 265 del Código Procesal Penal; 146, 157 y 159 de la Ley del Organismo
Judicial.
POR TANTO: Sin entrar a conocer de la admisibilidad de los recursos de casación planteados por los procesados José Ovando Chun Tayún y Mario Alfredo Garza Quintanilla, DECLARA: 1) la nulidad sustancial del proceso a partir del auto de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, inclusive, que obra a folio ochenta y cinco de la pieza de segunda instancia; 2) Ordena que a la brevedad posible, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones reponga las actuaciones en la forma que procede, notificando la sentencia al procesado LUIS ARMANDO FAJARDO SANDOVAL, con las formalidades de ley, y a continuación resuelva las aclaraciones interpuestas. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Edmundo Vásquez Martínez Magistrado Presidente; Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero; Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo; Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Magistrado Vocal Sexto, Hugo Pellecer Robles, Magistrado. ANTE MÍ: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.