05091999 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 05091999 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
05/09/1999 - PENAL
Expediente No. 92-99 Recurso de casación interpuesto por la Agente Fiscal del Ministerio Público, Abogada Ligia Patricia Martínez Granados en contra de la sentencia de fecha siete de abril del año en curso, dictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en proceso seguido contra Silvia Amanda Méndez Vásquez y Faustino Antonio Soto Menchú.
DOCTRINA: Cuando se advierte que el Tribunal de apelación especial se excedió en sus facultades legales, entrando a conocer puntos que no fueron expresamente impugnados, es procedente la anulación de la sentencia impugnada y ordenar el reenvío para la corrección debida.
Leyes analizadas: artículo 421 del Código Procesal Penal.
RECURSO DE CASACION No. 92-99
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cinco de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el recurso de casación planteado por la Agente Fiscal del Ministerio Público, Abogada Ligia Patricia Martínez Granados, en contra de la sentencia de fecha siete de abril del año en curso, dictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso seguido a Faustino Antonio Soto Menchú por los delitos de Detención Ilegal con Agravante Específica, y contra Silvia Amanda Méndez Vásquez por los delitos de Corrupción de Menores
Agravada, Detención Ilegal y Sometimiento a Servidumbre; acusa el Ministerio Público, como acusadores adhesivos actúan Luz Angelica García Plata y Brenda Marleny Ruano Duarte; la defensa de los acusados está a cargo del abogado Francisco Javier Mazariegos Cifuentes.
ANTECEDENTES DE LA ACUSACION: El Ministerio Público acusó a los procesados Faustino Antonio Soto Menchú y Silvia Amanda Méndez Vásquez y pidió se abriera juicio en su contra formulándoseles el siguiente hecho: "Aproximadamente a partir del año de mil novecientos noventa y seis, hasta el siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el bar denominado La Taberna, de la aldea Zanjón San Lorenzo, municipio de Tecún Umán, San Marcos, propiedad de SILVIA AMANDA MENDEZ VASQUEZ, ésta y su esposo FAUSTINO ANTONIO SOTO MENCHU, con propósito de lucro, con engaño y violencia, promovieron, facilitaron y favorecieron la prostitución de las menores de edad ANA DEICY GARCIA AYALA, OLDIN SUYAPA LOPEZ TERCERO, FRANCISCA GONZALEZ VELASQUEZ, BRENDA MARLENI RUANO DUARTE, ANGELICA ELIZABETH GONZALEZ HERNANDEZ, MARIA ANGELICA RODAS BARRERA Y SANDRA VERONICA GUZMAN CASTILLO. Durante ese período de tiempo, SILVIA AMANDA MENDEZ VASQUEZ y FAUSTINO ANTONIO SOTO MENCHU,
privaron de su libertad a las mencionadas menores encerrándolas y deteniéndolas en cuartos, en el interior de su casa de habitación, ubicada contiguo al mencionado bar, e impidiéndoles salir del mencionado bar y de la casa de habitación; asi mismo, durante el tiempo ya indicado, SILVIA AMANDA MENDEZ VASQUEZ redujo a servidumbre, a las menores ya indicadas, obligándolas a realizar oficios domésticos, en su casa de habitación así como en la casa de habitación de MELBA ANTONIETA RODRIGUEZ LOPEZ, MARTA LOPEZ y otras, todas ubicadas en la misma aldea, sin pagarles por tales trabajos, mediante violencia, golpeándolas con diferentes objetos; todos estos actos fueron cometidos mediando amenazas de muerte, trato cruel e infamante para las agraviadas. Para ejecutar tales delitos, los imputados contaban con la colaboración de otras personas entre ellas, varias personas menores de edad, quienes vigilaban que las agraviadas no pudieran huir, utilizando la violencia, en caso de que lo intentasen".
SENTENCIA DE PRIMER GRADO: Este fallo fue pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Coatepeque, Quetzaltenango, con fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, tribunal que por unanimidad declaró que absuelve a Faustino Antonio Soto Menchú de los delitos de
Detención Ilegal con Agravante Específica y Sometimiento a Servidumbre con Agravante Específica; y, que Silvia Amanda Méndez Vásquez es responsable en el grado de autora de los delitos de Corrupción Agravada, Detención Ilegal y Sometimiento a Servidumbre, cometidos en la integridad de las agraviadas Ana DeyciAyala Ayala, Oldin Suyapa López Tercero, Francisca González Velásquez, Brenda Marleni Ruano Duarte, Angelica Elizabeth González Hernández, María Angélica Rodas Barrera y Sandra Veronica Guzman Castillo. Por el delito de Corrupción Agravada le impuso la pena de tres años de prisión, aumentada en dos terceras partes, haciendo un total de cinco años de prisión, con carácter de inconmutable; por el delito de Sometimiento a Servidumbre le impuso la pena de seis años de prisión con carácter inconmutable y por la agravación específica, se aumentó en una tercera parte, quedando fijada en ocho años de prisión inconmutable; de igual forma declaró que Faustino Antonio Soto Menchú, es responsable del delito de Corrupción Agravada, cometido en la integridad física de Ana Deyci Ayala Ayhala, Oldin Suyapa Tercero, Francisca González Velásquez, Brenda Marleni Ruano Duarte, Angélica Elizabeth González Hernández, María Angélica Rodas Barrera y Sandra Verónica Guzmán Castillo, imponiéndole la pena de tres años de prisión aumentada en dos terceras partes, quedando fijada en cinco años de prisión inconmutable; como
penas accesorias se impuso: a) La clausura definitiva del establecimieno denominado Bar La Taberna, ubicado en la Aldea Zanjón San Lorenzo del municipio de Tecún Umán, departamento de San Marcos; b) La suspensión definitiva de la licencia sanitaria de la condenada Silvia Amanda Méndez Vásquez; se declaró también la condena en costas y con lugar la pretensión civil, se mandó certificar lo conducente en contra del propietario del bar el Ranchón ubicado en aldea Limones del municipio de Ocós, departamento de San Marcos.
SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO: Fue pronunciada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu el siete de abril del año en curso, en la cual declara que acoge el recurso de apelación especial que por motivo de fondo planteó el abogado defensor Francisco Javier Mazariegos Cifuentes en consecuencia anula el fallo apelado y al emitir el pronunciamiento que corresponde declara: I. Que la señora Silvia Amanda Méndez Vásquez es autora responsable de un delito de Proxenetismo Agravado, por cuya infracción a la ley penal le impone la pena de dos mil seiscientos sesenta y siete quetzales de multa, que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, en caso de insolvencia se traduce en detención corporal regulándose el tiempo a razón de un día por cada veinticinco quetzales dejados de pagar, multa que con la prisión padecida se declara purgada; II. Sin lugar los recursos de apelación especial planteados por el Ministerio Público, por medio de su
agente fiscal abogado Rovin Antonio Maldonado Rivera y el presentado por Brenda Marleny Ruano Duarte y Luz Angélica García Plata, en su calidad de actores civiles; III. Sin lugar el recurso de apelación especial que por motivo de forma planteara el abogado defensor Francisco Javier Mazariegos Cifuentes; IV. Absuelve a la acusada Silvia Amanda Méndez Vásquez y al imputado Faustino Antonio Soto Menchú, de los delitos de Corrupción Agravada, Sometimiento a Servidumbre y Detención Ilegal, liberándolos de tales cargos. RECURSO DE CASACION DE LA IMPUGNACION: El recurso de casación se fundamenta en motivo de fondo invocándose los casos de procedencia contenidos en los incisos 2 y 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, para ambos casos de procedencia se denuncian infringidos por inaplicación los artículos 10, 188, 189, 202, 203, 204 del Código Penal; cita el interponente que la sentencia impugnada tiene por probado un hecho distinto al que se acreditó en el Tribunal de Sentencia, pues este tuvo por demostrado que las menores fueron reducidas a Servidumbre, mientras el Tribunal de apelación refiere que las menores estuvieron al servicio de la acusada y de otras personas; el recurrente mantiene la tesis que la conducta desarrollada no es constitutiva del delito de Proxenetismo como lo afirma el fallo de segundo grado, pues dicho Tribunal sustenta su decisión en que entre el sujeto activo y el pasivo existió una relación de naturaleza laboral, y al apreciar que jamás puede
considerarse forzada una relación cuando la misma data de años y que es consecuencia de la situación socioeconómica prevaleciente; la recurrente refuta el juicio sustentado por la Sala con base en el relato vertido por las agraviadas de las cuales deduce que no puede existir una relación de tipo laboral por cuanto no existió voluntad de parte de las menores, es más éstas no recibían ningún pago por el acto sexual que se les obligaba a realizar, pues el cobro que hacían era de treinta y cinco quetzales, veinte quetzales eran para la caja del Bar, mientras que quince quetzales quedaban en poder del mismo negocio como pretexto de cobrarles su manutención; si bien la actividad sexual a que eran sometidas las menores data de dos años, no por ello debe tenerse por acreditado que existía voluntariedad de su parte, pues por su edad y el mal trato o violencia a que eran sometidas, sus intentos por huir fueron frustrados por actos violentos. Cita además la recurrente que la conducta desarrollada por los sujetos activos se enmarca en los delitos de Corrupción Agravada, Detención Ilegal con Agravantes Específica y Sometimiento a Servidumbre con Agravante Específica, ya que del relato de las menores agraviadas se extrae eran obligadas a ficharse y mantener relaciones sexuales con los hombres que acudían al negocio de Bar, y cuando se negaban a ocuparse con alguna persona les pegaban. El delito de Sometimiento a Servidumbre previsto por los artículos 202 y 204 del Código Penal, considera la recurrente se tipifica en este caso al señalar las menores agraviadas haber sido
víctimas de mal trato para obligarlas a hacer limpieza y para fichar con los clientes, así como para acarrear agua de un pozo; y por último el delito de Detención Ilegal concurre porque señalan las agraviadas que cuando llegaban a buscarlas eran introducidas en un tunel que está debajo de la casa, y contra su voluntad las mantenían en el negocio, viéndose imposibilitadas de escapar del mismo.
II. VISTA DEL RECURSO:En la audiencia de la vista del recurso, las partes formularon las alegaciones que estimaron atinentes, las cuales constan en la grabación magnetofónica de la Secretaría de la Corte.
CONSIDERANDO:
I. Invoca la recurrente los casos de procedencia contenidos en los incisos 2 y 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, para ambos casos denuncia quebrantados los artículos 10, 188, 189, 202, 203, 204 del Código Penal, sustenta las denuncias de infracción en error de calificación de los hechos, pues los mismos se adecuan a los tipos penales de Corrupción Agravada, Detención Ilegal con Agravante Específica y Sometimiento a Servidumbre con Agravante Específica, para tal efecto la recurrente cita pasajes de la versión dada por cada una de las agraviadas, lo cual sirvió de fundamento al Tribunal de primer grado para emitir el fallo que fue anulado por la Sala; señala además que la infracción de las disposiciones antes citadas se manifiesta porque el Tribunal ad quem da por acreditado hechos distintos a los que tuvo por probados el
tribunal de primer grado, pues éste estimó que las menores agraviadas si fueron sometidas a servidumbre, en tanto el tribunal de apelación dice que las menores fueron reducidas a servicio de la acusada, situaciones que son totalmente distintas. II. El Tribunal de Casación conocerá únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida. Está sujeto a los hechos que se hayan tenido como probados por el tribunal de sentencia, y solamente en los casos en que advierta violación de una norma constitucional o legal, podrá disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida. En uso de esa potestad, antes de entrar a considerar los argumentos motivantes del recurso, la Cámara advierte que la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones al pronunciar el fallo impugnado vulneró el artículo 421 del Código Procesal Penal, el cual establece en su primer párrafo que: "El tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso." En este caso la Sala se excedió en sus facultades legales, pues dentro de los motivos por los cuales fue planteado el recurso de apelación especial acogido por aquel tribunal, no figuraba ninguno relacionado a error en la calificación jurídica de los hechos que se estimaron probados. En efecto el recurso se circunscribió a denunciar vicios formales en medios de prueba que sirvieron de base para el fallo, además se refutó la sentencia de primer grado por no haberse permitido conmutar la pena impuesta, y por
inobservancia de la ley al no hacer razonamientos para la imposición de la misma. Sin embargo, la Sala sin entrar a considerar cada una de las denuncias alegadas por la parte recurrente, oficiosamente entró a hacer una calificación jurídica distinta de la conducta atribuida a los procesados. Como consecuencia es viable declarar la nulidad de la sentencia proferida por el Tribunal de Apelación.
CITA DE LEYES: Artículos los citados en la parte considerativa, 11, 11 Bis, 160, 283, 284, 442 del Código Procesal Penal; 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, DECLARA:
I. La anulación de la sentencia de fecha siete de abril del año en curso, proferida por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, en el proceso penal seguido contra Silvia Amanda Méndez Vásquez y Faustino Antonio Soto Menchú por los delitos de Corrupción Agravada, Detención Ilegal y Sometimiento a Servidumbre; II. Ordena el reenvío de las actuaciones al indicado Tribunal para que proceda a la subsanación en la forma considerada; y, III. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones.
Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo, Presidente Cámara Penal; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Quinto; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.