05101999 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 05101999 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
05/10/1999 - PENAL Expedientes Nos. 30-99 y 31-99 DOCTRINA Procede anular el fallo de la Sala de Apelaciones, cuando al resolver los recursos de apelación especial divide la unidad del acto que constituye el pronunciamiento de una sentencia; y también, cuando hace mérito de la prueba y de los hechos que se declararon probados en el Tribunal de Sentencia. Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo, Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo, Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Quinto, Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Wöltke.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Para dictar sentencia, se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia proferida por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el proceso penal que por el delito de Tránsito Internacional, se siguió en contra de Andreas Hanggi Wydler, Nicolás Hanggi Chaladrian, Silvio Giovannoli (sin otro apellido), José Luis Zebadúa Salazar, Frank Joachim Shilling y Luis Eduardo Solares (sin otro apellido).
I. HECHOS Los hechos sobre los cuales versó el juicio fueron los siguientes: 1) "Porque usted Andreas Hanggi Wydler, fue detenido el día cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, a las quince horas con treinta
minutos, en la primera calle Oriente frente a la casa número uno de la ciudad de Antigua Guatemala, por los agentes Oscar Augusto Vicente Vásquez y Marvin Soch Gónzalez, con servicio en el Departamento de Operaciones Antinarcóticas (Doan), en cumplimiento a la órden de aprehensión girada por el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Izabal, en virtud que usted como alto Ejecutivo de la firma Transnacional Nestlé, es responsable del envío y carga del contenedor TRIU setecientos veinte mil doscientos sesenta y cinco guión cero, envío que se hacía para la República Federal de Alemania, conteniendo en su interior trece kilos de cocaína, decomisados en el Puerto de Santo Tomás de Castilla de este departamento el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y siete, siendo transportado también en su interior plantas, helechos refrigerados, mismo que fue cargado en una bodega de Ciudad San Cristobal Zona ocho de Mixco, del departamento de Guatemala, según lo manifestó el piloto del cabezal de los Transportes Monkys, quien era el responsable del traslado del contenedor al Puerto antes indicado, asímismo se pudo comprobar el envío de dicho contenedor y la relación que existe entre narcotraficantes extranjeros y Nacionales, según fax enviado al ciudadano Aleman Hermut Zerch por la empresa inversiones los Horcones Sociedad Anónima donde le comunica el estado de cuenta por el envío de Plantas Helechos y de acuerdo a intervenciones telefónicas efectuadas por la Policía Antinarcóticas de la República Federal de Alemania Dieter Chonsi,
destinatario del embarque de Cocaína utilizaba el fax y el teléfono de Nestlé de Guatemala, para comunicarse con los demás miembros de la organización, además enviaron los contenedores a la república de España, y otros embarques a la República de Alemania." 2) "Porque usted Nicolas Hanggi Chaladrian: Fue detenido el día lunes cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete a las doce horas con treinta minutos, en la vía pública, en el lugar denominado el Panorama, número cinco del lado poniente de la fábrica Cindal Nestlé, ubicada en el Kilómetro cuarenta y siete y medio, carretera que conduce al municipio de Ciudad Vieja, del Departamento de Sacatepéquez, por los Agentes Mario Cruz Gómez y Joel Castillo Arana, con servicio en el Departamento de Operaciones Antinarcóticas Doan, en cumplimiento a la órden de aprehensión girada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Izabal, debido a que usted y su padre son altos ejecutivos de la firma Transnacional Nestlé, responsable del envío y carga del contenedor TRIU setecientos veinte mil doscientos sesenta y cinco guión cero, enviado a la república Federal de Alemania conteniendo en su anterior trece kilos de cocaína, misma que fue depositada en el Puerto Santo Tomás de Castilla, de éste departamento, el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y siete, dicho contenedor también contenía en su interior, plantas ornamentales, helechos refrigerados, los cuales fueron cargados en una bodega ubicada en Ciudad San Cristóbal zona ocho Mixco,
departamento de Guatemala, según lo manifestado por el conductor del cabezal de los Transportes Monkys, de trasladar dicho contenedor al Puerto Santo Tomás de Castilla, de éste departamento. Asimismo haberse comprobado el envío del referido contenedor y la relación que existe entre narcotraficantes extranjeros y nacionales, según fax enviado al ciudadano Alemán Hermuth Zerch, por la empresa de Inversiones los Horcones, Sociedad Anónima, y que de acuerdo al mismo se le comunica el estado de cuenta por el envío de plantas y en vista de que usted se ha negado a pagar el crédito otorgadopor los Horcones Sociedad Anónima, y que de acuerdo a intervenciones telefónicas efectuadas por la Policía Antinarcóticos de la República Federal de Alemania, Diether Chonsi, destinatario del embarque con cocaína, utilizaba el fax y el teléfono de Nestlé de Guatemala, para comunicarse con los demás miembros de la organización y siendo usted representante de dicha empresa y principal responsable del envío de la droga incautada, además que enviaron contenedores a la república de España y otros embarques más a la República de Alemania. 3) "Porque usted Silvio Giovanoli, fue detenido el seis de agosto de mil novecientos noventa y siete a las quince horas con treinta minutos en la sexta avenida número once guión cincuenta y ocho de la zona nueve de la ciudad de Guatemala, en el parquéo de vehículos del centro comercial Plaza Cristal, por agentes de la Policía de Operaciones Antinarcóticas Fidencio Virula Godoy y Margarito Lima Juárez, momentos que
descendía del vehículo Mercedes Benz color azul policromado, placas de circulación P quinientos trece mil treinticinco conducido pro Gert Karnitsching, en cumplimiento a la orden de aprehensión girada pro el Juez Segundo de Primera Instancia de Izabal, en virtud de ser el Gerente y Representante de la Entidad Original Sesentas, Sociedad Anónima, según patente de comercio de Sociedad, inscrita en el Registro Mercantil de la República, bajo el número veintitrés mil seiscientos treintidos, folio trescientos treintidos del libro cien, actividades a que se dedican, producción y exportación de toda clase de productos especialmente ropa o vestuario, accesorios y materiales relacionados con la industria de confección textil, pero que ésta misma empresa es utilizada para el envío de embarques de cocaína a Europa especialmente a Alemania y España, según consta en Bill of Lading, de las plantas con trece kilos de cocaína, cuando el día veintiséis de abril de mil, novecientos noventa y siete, a las siete horas con treinta minutos, al revisar el contenedor refrigerado TRIU setecientos veinte mil doscientos sesenta y cinco guión cero, cargado con setecientas cajas de helechos frescos importados por la empresa que usted representa, hacia Alemania, al revisar dicho contenedor que sería embarcado en Puerto Santo Tomás de Castilla, en viaje siete mil quinientos quince, se detectó irregularidades y al quitar la plancha de metal, que cubre la parte del sistema de refrigeración del lado inferior, se encontraron trece paquetes, que dio como resultado positivo cocaína, con un peso cada uno de un
kilogramo y en estas acciones han participado con usted los señores Andreas Hanggi Wydler, Nicolás Hanggi Chaladrian, Luis Eduardo Solares, José Luis Zebadúa Salazar y Frank Joachim Schilling. 4) "Porque usted José Luis Zebadúa Salazar, fue detenido el día cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, a las once horas en las instalaciones de la oficina de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, ubicada en la Dirección General de la ciudad de Guatemala, por los investigadores Darwin Adohan Nájera y Luden de Jesús Rodas Corado, en cumplimiento de orden de aprehensión girada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Izabal, en virtud de que usted siendo Jefe del Segundo Cuerpo de la Policía Nacional Departamental de la Ciudad de Antigua Guatemala, participaba en el Tráfico Internacional de drogas, ya que en la empresa exportadora Original Sesentas, Sociedad Anónima, propiedad del señor Silvio Giovanoli, empresa que no reportaba movimiento fiscal, no obstante haber efectuado exportaciones de leather leaf a las Repúblicas de España y Alemania y según la Policía Federal de Alemania de Antinarcóticos en conversaciones telefónicas que se han interferido han escuchado que el proveedor de la droga en la Antigua Guatemala, les ha manifestado también que desde ese lugar puede verificar si hay movimientos sospechosos de la organización por parte de las fuerzas de seguridad encargada de combatir el narcotráfico siendo así que el día veintiséis de abril de mil novecientos noventa y siete, al revisar en el Puerto Santo
Tomás de Castilla de éste Departamental el contenedor refrigerado TRIU setecientos veinte mil doscientos sesenta y cinco guión cero, cargado con setecientas cajas de helechos frescos importados por Originales Sesentas Sociedad Anónima, consignado a Plan Zenhaddel Jocelyne Hue Bredenbeck Alemania, que sería embarcado en el Puerto Santo Tomás de Castilla, viaje setecientos quince mil quince, se descubrió a la altura del piso de dicho contenedor irregularidades que dieron origen a la localización de trece paquetes conteniendo polvo blanco cubierto con nylon transparentes, hule color negro y cinta adhesiva color gris y blanco que dio como origen la localización de la droga incautada, hechos en los cuáles participaba usted. 5) "Porque usted Luis Eduardo Solares, único apellido, fue detenido el día uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, a eso de las veinte horas con treinta minutos en el predio conocido como el Corralón, ubicado en Santo Tomás de Castilla de esta ciudad, ya que procedente de Ciudad Vieja Antigua Guatemala, condujo el cabezal identificado con las placas de circulación C-sesenta y seis mil doscientos dieciséis, con el cual jaló el contenedor identificado con las iniciales TRIU setecientos veinte mil doscientos sesenta y cinco guión cero, conteniendo en su interior setecientas cajas de helechos frescos, según papelería proporcionada por la Agencia Naviera Transoceánicas, descubriéndose que a la altura del piso del referido contenedor con una plancha de metal cubría unos paquetes que contenían supuestamente alguna droga incautándose en el
interior del mismo, trece paquetes conteniendo polvo blanco cubierto con nylon transparente, color negro y cinta adhesiva color gris, presumiéndose que sea droga denominada cocaína. 6) "Porque usted Frank Joachim Schilling, fue detenido el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, a eso de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, por los Guardias de Hacienda José García Uluan y Ronaldo Lorenzana Pineda, ambos con servicio en el Departamento Antinarcóticos (DOAN), en el interior de lo que era su residencia ubicada en la quinta avenida Norte Convento de santa Catarina de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, en virtud de la orden de Allanamiento y registro Domiciliario y orden de aprehensión emanada por el Juez de Primera Instancia de Izabal, en base a que usted desde el primero de agosto de mil novecientos noventa y seis, administraba dos empresas propiedad de Hermuth Zerch denominadas Hotel Convenio de Santa Catarina Sociedad Anónima y Promotora Antigüeña Sociedad Anónima, ésta última operadora del Bar Restaurante Fénix, cuyos propietarios de dichosnegocios se encuentran sindicados del delito de Tránsito Internacional, siendo así que el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y siete, cuando exportó plantas ornamentales a la República de Alemania se decomisó el contenedor TRIU setecientos veinte, mil novecientos sesenta y cinco guión cero, conteniendo en su interior setecientas cajas de helechos frescos incautándose que se droga denominada cocaína, en el
Puerto Santo Tomás de Castilla, ilícitos que usted conocía y los encubrió, incurriendo en el delito de Encubrimiento Personal al no denunciar los hechos".
II. EL FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Con fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente del departamento de Izabal dictó sentencia en la cual declaró que Nicolás Hanggi Chaladrian, Silvio Giovannoli (sin otro apellido), Andreas Hanggi Wydler y José Luis Zebadúa Salazar son responsables como autores de la comisión del delito de Tránsito Internacional, habiendo condenado a los dos primeros a sufrir la pena de veinte años de prisión y a pagar una multa de un millón de quetzales; a los otros dos los sancionó con una pena de doce años de prisión y una multa de quinientos mil quetzales. También declaró que Frank Joachim Schilling es responsable como autor de la comisión del delito de Encubrimiento Personal y lo condenó a sufrir una pena de cinco años de prisión y a pagar una multa de cien mil quetzales. Asimismo el Tribunal absolvió a Luis Eduardo Solares (sin otro apellido) del delito de Tránsito Internacional. Condenó a los procesados al pago de las costas judiciales, y ordenó la expulsión del territorio nacional de los extranjeros. Decretó el comiso de un vehículo y de varias armas de fuego. Ordenó cancelar la personería jurídica de la entidad "Original Sesentas, Sociedad Anónima", así como la destrucción
por incineración de la droga incautada.
III. LOS FALLOS DE LA CORTE DE APELACIONES La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones al conocer de los recursos de apelación especial, pronunció dos fallos con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve. En el primero de ellos, declaró procedentes los recursos por motivo de fondo promovidos por los abogados Lea Marie De León Marroquín, Edwin Haroldo Arriaga España y Luis Alfredo Callejas Rivera, así como la adhesión planteada por el procesado Silvio Giovannolli (sin otro apellido); como consecuencia de lo anterior, anuló la sentencia recurrida, ordenando se pronunciara la que en derecho corresponde.
En el segundo fallo, pronunciado en la fecha antes indicada, la Sala resolvió que Andreas Hanggi Wydler, Frank Joachim Schilling, Luis Eduardo Solares y José Luis Zebadúa eran inocentes del delito de Tránsito Internacional; que Silvio Giovannoli (sin otro apellido) era responsable del delito de Facilitación de Medios, por lo cual lo condenó a purgar la pena de cinco años de prisión conmutables a razón de cincuenta quetzales diarios y a pagar una multa de cincuenta mil quetzales y una indemnización a favor del Estado de Guatemala de veinticinco mil quetzales por el daño material y moral causado. También declaró la Sala que Nicolás Hanggi Chaladrian era autor del delito de Encubrimiento Personal, por lo cual lo condenó a sufrir la pena de tres años de prisión conmutables a razón de cincuenta quetzales diarios y a pagar una multa de veinticinco
mil quetzales. Confirmó el comiso de las armas; en cuanto al vehículo cuyo comiso había decretado el Tribunal de Sentencia no hizo ningún pronunciamiento. Mantuvo las otras declaraciones relativas a la cancelación de la entidad "Original Sesentas, Sociedad Anónima" y a la incineración de la droga. Dejó abierto procedimiento criminal en contra de Hermut Zerch, Maximino San Martín Portas y Dieter Chomse.
IV. RECURSO DE CASACION El Ministerio Público interpuso recurso de casación por motivo de fondo, alegando violación de preceptos constitucionales y legales, por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación de una norma legal. También interpuso casación por motivo de forma alegando falta de fundamentación de la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones.
V. DE LA VISTA A la audiencia de la vista celebrada el dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve comparecieron el Fiscal Jorge Arturo Paredes Fernández y los defensores Lea Marie De León Marroquín, Luis Alfredo
Callejas Rivera y Edwin Haroldo Arriaga España, quienes expusieron sus alegaciones correspondientes. Habiéndose agotado el trámite del procedimiento de casación debedictarse la sentencia que en derecho corresponde. CONSIDERANDO La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones cuando conoció de los recursos de apelación especial por motivos de fondo y de forma interpuestos por la abogada Lea Marie De León Marroquín defensora de los procesados Andreas Hanggi Wydler y Nicolás Hanggi Chaladrian; por el abogado Edwin Haroldo Arriaga España
defensor del procesado Frank Joachim Schilling; por el abogado Luis Alfredo Callejas Rivera defensor de los procesados José Luis Zebadúa Salazar y Silvio Giovannoli; así como la adhesión del último de los procesados citados al recurso de apelación especial interpuesto por Luis Alfredo Callejas Rivera, con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve profirió dos resoluciones, habiendo resuelto en la primera de ellas, procedentes los recursos de apelación especial por motivo de fondo antes relacionados, asícomo la adhesión mencionada; como consecuencia de lo anterior anuló la sentencia recurrida, o sea la dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente con fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, y agregó, que debía pronunciarse la que en derecho corresponda. A continuación, en la misma fecha, el citado Tribunal pronunció otra resolución, a la cual sí la denominó "sentencia", afirmado que la dictaba en nombre del pueblo de la República de Guatemala, por haberse anulado el fallo de primer grado, dictado en la fecha antes indicada. CONSIDERANDO La Cámara Penal al efectuar el análisis respectivo de los antecedentes y de los recursos de casación antes relacionados, establece que se violó la ley procesal penal, porque la sala infringió el artículo 3 del Código Procesal Penal, el cual establece que los tribunales y los sujetos procesales no podrán variar las formas del proceso, ni las de sus diligencias o incidencias, puesto que dividió la unidad del acto que constituye el
pronunciamiento de una sentencia, porque, prácticamente emitió dos fallos. También infringió todo el régimen de la apelación especial establecido en el Título V del Libro Tercero del Código Procesal Penal, cuyo articulado, en general habla de una sentencia, es decir, de un solo acto procesal, y no de dos, como los ejecutados por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones. Pero, especialmente infringió lo previsto por el artículo 430 del citado Código, al hacer mérito de la prueba y de los hechos que se declararon probados en el fallo del tribunal de sentencia. En tales condiciones, sin entrar a conocer del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público por innecesario, deberá disponerse la anulación de lo actuado y el reenvío para la corrección debida. CITA DE LEYES Artículos citados y 11 bis, 438, 439, 442, 443, 444 del Código Procesal Penal; 141, 143, 147, 148 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y en las leyes citadas, al resolver, DECLARA: ILa anulación de las dos resoluciones dictadas por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, de fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve; que obran a folios setenta y seis al ciento veintitrés, de la pieza de segunda instancia, inclusive. IIRemítanse las actuaciones a la indicada Sala, para la corrección debida. Notifíquese, y con
certificación de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de origen. Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Presidente Cámara Penal; Julio Ernesto Morales Pérez, MagistradoVocal Segundo; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Quinto; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.