06021998 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 06021998 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
06/02/1998 - PENAL
Expediente No. 168-97 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Por ausencia temporal de los Magistrados Vocales: Segundo y Undécimo, abogados Julio Ernesto Morales y Francisco Armando López Barrios, se integra la Cámara Penal con los Magistrados Vocales: Primero y Octavo, abogado Oscar Barrios Castillo y doctor Mario Aguirre Godoy. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Lilian Magaly Velasquez Aguilar, con el auxilio del licenciado Marco Antonio Cortez Sis, dentro del proceso que por el delito de Apropiación y Retención Indebidas en forma Continuada se siguió en contra de la recurrente.
CONSIDERANDO: Al realizar el análisis comparativo del escrito de interposición del recurso y los autos originales, se establece que el mismo no cumple con los requisitos de toda primera solicitud y los específicos de esta clase de impugnaciones, como se aprecia de lo siguiente: a) La recurrente omitió expresar la razón de su gestión y en el memorial respectivo tampoco consignó la relación de los hechos en que se funda; b) Consta en el memorial que la última notificación se efectuó a la recurrente el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, pero según el expediente tal notificación corresponde al Ministerio Público y se realizó el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete; c) No se indica con claridad y precisión si el recurso
se basa en error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas, que constituyen dos submotivos de procedencia distintos; d) No se expresa de manera concreta las razones y motivos de la infracción de cada uno de los artículos de la ley que se señalan como violados; y e) La interponente omitió citar el artículo 547 del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto número 51-92 del Congreso de la República, el cual permite la aplicación ultractiva del Código Procesal Penal derogado (Decreto número 5273 del Congrego de la República). En consecuencia, el recurso de casación interpuesto debe ser rechazado de plano por no encontrarse arreglado a la ley.
LEYES APLICABLES: Artículos: el citado y 181, 182, 183, 214, 741 inciso V. y VI., 743, 745 inciso VIII., 752 del Código Procesal Penal (Decreto número 52-73 del Congreso de la República); 74, 77, 79 inciso a), 141, y 143 de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Lilian Magaly Velasquez Aguilar. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Angel Alfredo Figueroa, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Oscar Barrios Castillo, Magistrado Vocal Primero; Humberto Grazioso Bonetto, Magistrado Vocal Quinto; Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo; Mario Aguirre Godoy, Magistrado Vocal Octavo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.