06061978 - AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 06061978 - AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
06/06/1978 - AMPARO Interpuesto por el Licenciado Oscar Benítez Porta, contra el señor Ministro de Gobernación.
DOCTRINA: Es improcedente el amparo en los asuntos del orden administrativo que tuvieren establecidos en la ley, procedimiento o recursos por cuyo medio pueda ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, seis de junio de mil novecientos setenta y ocho. Se tiene a la vista para resolver el Recurso de Amparo interpuesto por el Licenciado Oscar Rodolfo Benítez Porta contra el Ministro de Gobernación.
ANTECEDENTES: Expone el Licenciado Oscar Rodolfo Benítez Porta, que en acta levantada por la Municipalidad de San Benito, Departamento del Petén, que lleva el número ciento treinta y dos, de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, dicha comuna celebró con él un contrato de compraventa de posesión de un terreno con una extensión de cinco mil metros cuadrados con las dimensiones y colindancias que consta en dicha acta, que tal contrato lo celebró cuando fungía como Alcalde el señor Julián Escalera Pinelo.
Que con fecha primero de septiembre de mil novecientos setenta y siete, presentó ante el actual Alcalde de San Benito señor Virgilio Hernández Vásquez un escrito mediante el cual ponía en su conocimiento la arbitrariedad que la comuna que dicho señor presidía, consistente en que dicha comuna había vendido al
Coronel Horacio Peláez el terreno cuya posesión el presentado había adquirido con anterioridad por compra a la comuna presidida por el señor Escalera Pinelo y en definitiva en dicha memorial pedía se le devolviera el precio de quinientos quetzales que había pagado por la posesión del mencionado inmueble. Que en vista de que doce días después de presentado tal escrito, no tenía respuesta alguna, puesto que no se le notificaba nada, presentó al Alcalde actual otro memorial en el que desistía expresamente de lo solicitado en el memorial del primero de septiembre del año próximo pasado, que en tal virtud quedaba plenamente válido el contrato de compraventa de posesión contenido en el acta del diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro. Que de acuerdo con su escrito de desestimiento en referencia, presentó otro memorial posteriormente pidiendo se autorizara al Síndico Municipal para que éste otorgara la escritura traslativa de dominio correspondiente. Que el diez de septiembre también del año pasado, la Municipalidad resolvió de conformidad su escrito en el que pidió se le devolvieran los quinientos quetzales que había pagado por el terreno y que a dicha solicitud en que gestionaba se dejara sin efecto el memorial en que había pedido la devolución del valor del terreno, la Municipalidad había resuelto ratificar el contenido del punto tercero del acta número veintinueve, guión setenta y siete (29-77) de la sesión celebrada el diez de septiembre de mil novecientos setenta y siete, por el que se mandó devolver el dinero; que contra esta última resolución
interpuso recurso de revocatoria ante el Ministro de Gobernación y éste mediante la providencia número mil ochocientos veintinueve resolvió declarar sin lugar la revocatoria, dejando firme la resolución por la que se le mandó devolver el dinero pagado por él en la compra de los derechos de posesión del inmueble de mérito. Ofreció las pruebas que estimó pertinentes y señaló como infringidos los artículos 66, 127 y 128 del Código Procesal Civil y Mercantil y fundamentó su derecho a recurrir de Amparo en el inciso 2o., del Artículo 1o., del Decreto No. 8 de la Asamblea Constituyente; y concluyó pidiendo que se declare con lugar el presente recurso y como consecuencia, que la resolución de fecha veintiséis de abril del presente año contenida en la providencia número mil ochocientos veintinueve (1829) del Ministerio de Gobernación por la que declaró sin lugar el Recurso de Revocatoria no obliga al recurrente, por haberse infringido el derecho procesal y que se condene en costas al Ministerio recurrido. Tramitado el recurso de conformidad con la ley, el Ministerio Público, pidió se declarara sin lugar, aduciendo que el recurrente equivocó la vía para reclamar la supuesta ilegalidad que señala y el Ministerio recurrido se pronunció en igual forma porque de conformidad con reiterada doctrina de esta Corte el Amparo es improcedente cuando existen recursos con efecto suspensivo que el agraviado puede usar.
CONSIDERANDO: La persona que se considere perjudicada por una resolución ministerial en la que se desestime un recurso de
revocatoria, tiene expedita para su impugnación la vía Contencioso-Administrativa. En el presente caso el recurrente debió de acudir a dicha vía, puesto que se trata de una resolución que causa estado y que fue dictada en ejercicio de las facultades regladas del órgano que la emitió y con la cual según el recurrente se le vulnera un derecho de carácter administrativo y al hacerlo por la del amparo, que no es medio idóneo para el efecto en este caso, el presente recurso resulta notoriamente improcedente.
LEYES APLICABLES: Artículos: 1o., 14, 15, 19, 31, 33, 34, 35, 36, 44, 45, 59, 65, 67 y 74 de la Ley de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 80 y 81 de la Constitución de la República; 6o., 7o., 9o., 11 y 12 de la Ley de loContencioso-Administrativo; 157, 158, 159, 163, 164 y 168, de la Ley del Organismo Judicial, POR TANTO, La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, DECLARA: Sin lugar por notoriamente improcedente el presente Recurso de Amparo; condena en las costas del mismo al recurrente y le impone al mismo como Abogado Director una multa de cincuenta quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial dentro de tercero día, sin necesidad de requerimiento alguno y si así no lo hiciere dicha
multa se sustituirá por detención corporal a razón de un día de detención por cada quetzal no pagado. Notifíquese y oportunamente devuélvanse los antecedentes. (Fs.).-H. Hurtado A. - H. Pellecer Robles. - Flavio Guillén C. - Rafael Bagur S. - C. A. Corzantes M. - Ante mi: