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06081996 - PENAL RECHAZADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
06081996 - PENAL RECHAZADO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

06/08/1996 - PENAL RECHAZADO

Expediente No. 69-96 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, Guatemala, seis de agosto de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por TRINIDAD PÉREZ JUÁREZ con el auxilio del Abogado HÉCTOR ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia dictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones de la ciudad de Retalhuleu, el veintiuno de mayo del presente año, dentro del proceso que por el delito de Lesiones Gravísimas se siguió en su contra.

CONSIDERANDO: Que realizado el análisis comparativo del escrito de interposición del recurso con los autos originales, se establece que presenta las siguientes deficiencias: a) En el memorial se omitió indicar el nombre del Abogado Director del recurso; b) El interponente tampoco expresó cuál es la razón de su gestión ni hizo en relación de los hechos en que basó la impugnación; c) En el escrito contentivo del recurso se omitió incluir fundamento de derecho en el curso de la exposición tampoco se efectuó una relación analítica de las normas legales que apoyan tanto la inconformidad del recurrente respecto al fallo recurrido, como los aspectos formales de su interposición. Es de advertir que el apartado que rotuló con esa denominación, se refiere el caso de procedencia; y d) La petición no se formuló en términos concretos y precisos.

De conformidad con lo anterior, se establece que no se cumplen los requisitos exigidos por los artículos 214 y 741 del Código Procesal Penal aplicable, Decreto 52-73 del Congreso de la República, lo que hace imperativo el rechazo del escrito examinado por no encontrarse arreglado a la ley.

LEYES APLICABLES: Artículos citados, y: 181, 182, 183, 744 y 752 del Código Procesal Penal (Decreto 52-73 del Congreso de la República); 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 547 del Código Procesal Penal

(Decreto 51-92 del Congreso de la República); 180 del Reglamento General de Tribunales.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerando y leyes citadas, por no estar arreglado a la ley RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por TRINIDAD PÉREZ JUÁREZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Mario Aguirre Godoy, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo; Manuel Alfonso Ramírez Villeda, Magistrado Vocal Décimo; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo.

Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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