06081997 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 06081997 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
06/08/1997 - PENAL
Recurso de Casación No. 69-97 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, seis de agosto de mil novecientos noventa y siete. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por David René Madrid Acevedo, en contra de la resolución dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete, dentro del proceso que por el delito de Caso Especial de Estafa se siguió en su contra.
CONSIDERANDO: De conformidad con el Código Procesal Penal, el recurso de Casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las Salas de apelaciones que resuelvan, entre otros, los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia o contra los autos de sobreseimiento dictados por los mismos tribunales. Al examinar el recurso de casación antes identificado, la Corte determina que debe rechazarse de plano, pues el auto contra el cual se interpone no está comprendido dentro de las resoluciones impugnables por vía de casación, ya que en él no se resolvió el fondo del recurso de apelación especial interpuesto, sino que la Sala se abstuvo de entrar a conocer del mimo por no ser apelable la resolución recurrida. En tales circunstancias, no reuniendo las condiciones de impugnabilidad objetiva, presupuesto indispensable para su admisibilidad, debe rechazarse de plano.
LEYES APLICABLES: Artículos: 437, 443, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo
Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por David Guillermo Acevedo Hernández. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Ricardo Alfonso Umaña Aragón, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo; Manuel Alfonso Ramírez Villeda, Magistrado Vocal Décimo; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia. Expediente No. 11-97 Recurso de Casación Número 11-97. PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, seis de octubre de mil novecientos noventa y siete. Se tiene a la vista para resolver el recurso de reposición interpuesto por René Ramiro Flores Gómez, en contra del auto proferido por esta Corte, con fecha nueve de junio del año en curso, dentro del proceso que por el delito de Plagio o Secuestro se siguió en contra de Carlos Enríque Tórtola Escobar, César Augusto Soto Rivera y Marco Antonio Fuentes Marroquín.
CONSIDERANDO: Siendo que el recurso de casación es eminentemente técnico y formalista, y que en el caso analizado, el memorial contentivo del mismo, no reunía los requisitos exigidos por la ley para su admisión, porque contenía las deficiencias señaladas oportunamente, las cuales esta Corte no puede subsanar de oficio, resulta imperativo declarar sin lugar el recurso de reposición planteado en contra del auto de fecha nueve de junio del año en curso, por encontrarse tal resolución arreglada a derecho.
LEYES APLICABLES: Artículos 3, 50, 93, 94, 95, 101, 398, 402, 403, 437 y 445 del Código Procesal Penal; 51, 52, 74, 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por René Ramiro Flores Gómez, por improcedente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Ricardo Alfonso Umaña Aragón, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Carlos Enrique Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo; Manuel Alfonso Ramírez Villeda, Magistrado Vocal Décimo; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.