07011997 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 07011997 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
07/01/1997 - PENAL
Recurso de Casación No. 97-95 Recurso de casación interpuesto por Alfonso Carrillo Castillo, en su calidad de Mandatario Judicial con Representación de la Sociedad Mercantil denominada "Operadora de Tiendas Paico, Sociedad Anónima", contra el fallo dictado por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
DOCTRINA: Se violó la garantía del debido proceso cuando en el señalamiento de los hechos justiciables no se incluye la totalidad de los actos delictivos atribuidos al procesado, que se desprenden de lo actuado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, siete de enero de mil novecientos noventa y siete. Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ALFONSO CARRILLO CASTILLO, en calidad de Mandatario Judicial con Representación de la Sociedad Mercantil denominada "Operadora de Tiendas Paico, Sociedad Anónima", que aparece como ofendida, contra el fallo dictado por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el proceso que por los delitos de: Caso Especial de Estafa en Grado de Tentativa y Caso Especial de Estafa en Forma Continuada, se instruyó en contra del sindicado Angel Timoteo Mejía Hernández. Además del recurrente en la calidad con que actúa y el procesado, cuyos datos de identificación personal constan en autos, intervienen en el proceso: el Ministerio Público, que actuó como acusador oficial; y el
Abogado Angel Humberto De León de León, defensor del procesado.
HECHOS JUSTICIABLES: Al procesado se le formularon los hechos justiciables que siguen:
a. Porque usted, Angel Timoteo Mejía Hernández, fue detenido el día tres de agosto de mil novecientos noventa y dos, a las diecinueve horas con veinte minutos, en el interior del establecimiento comercial denominada "La Tienda del Centro, Sociedad Anónima", ubicada en novena calle, ocho guión cincuenta y cuatro, zona uno, de esta ciudad suplantando al proveedor Rolando García, y requiriendo de pago la mercadería que consta en factura sin número de fecha veintidós de julio de mil novecientos noventa y dos, en la que indicaba que había vendido a dicha tienda quince blusas estampadas por valor de cuatrocientos cincuenta quetzales exactos, doce pantalones por cuatrocientos veinte quetzales menos un tres por ciento de descuento de veintiséis quetzales con diez centavos, haciendo un total de ochocientos cuarenta y tres quetzales con noventa centavos, habiendo firmado el voucher correspondiente al cheque número cero cuatro mil seiscientos treinta y cuatro, de fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y dos, con orden de pago a favor de Rolando García, por el valor de ochocientos cuarenta y tres quetzales con noventa centavos y contra el Banco de Occidente Sociedad Anónima, mercadería que no ingresó a la bodega ya que su hermano Juan Carlos Mejía Hernández, quien laboraba como Supervisor de Bodega de la tienda ya mencionada,
procedía a autorizar y sellar, dando por recibida la mercadería de referencia, sin que esto fuese cierto, actos que realizaron ambos de común acuerdo, atentando con este hecho contra el patrimonio de los socios del mencionado establecimiento comercial. El cual no se consumó, en esta ocasión, por habérsele sorprendido oportunamente. b. "Porque usted, Angel Timoteo Mejía Hernández, cobró en el Banco de Occidente, Sociedad Anónima, en distintas fechas los siguientes cheques: cero cuatro mil trescientos veintiocho de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Rolando García, por la cantidad de un mil ochenta y tres quetzales, con su voucher respectivo, y la factura sin número de fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y dos, por dieciocho blusas de bengalina por valor de setecientos veinte quetzales, doce faldas rectas por el valor de cuatrocientos veinte quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de cincuenta y siete quetzales, haciendo un total de un mil ochenta y tres quetzales; cero cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro, de fecha once de mayo de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Rolando García, por la cantidad de un mil siete quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y dos, por dieciséis blusas de dama por el valor de seiscientos cuarenta quetzales, doce faldas rectas por el valor de cuatrocientos veinte quetzales, menos el cinco por ciento de
descuento de cincuenta y tres quetzales, haciendo un total de un mil siete quetzales; cero cuatro mil cuatrocientos cuarenta, de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Rolando García por la cantidad de seiscientos dieciséis quetzales con veinte centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, por cinco docenas de calzoncillos de niño por el valor de doscientos veinticinco quetzales, veinticuatro mantillas para bebé por el valor de doscientos veintitrés quetzales con veinte centavos, veinticuatro ahulados para bebé por el valor deciento sesenta y ocho quetzales, haciendo un total de seiscientos dieciséis quetzales con veinte centavos; cero cuatrocientos cuarenta y ocho de fecha once de junio de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Carmen Pineda, por la cantidad de novecientos noventa y tres quetzales con veintiocho centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, por seis trajes de dos piezas para dama por el valor de cuatrocientos ocho quetzales, ocho blusas para dama por el valor de trescientos treinta y seis quetzales, ocho faltas rectas por el valor de doscientos ochenta quetzales, menos el tres por ciento de descuento de treinta quetzales con setenta y dos centavos, haciendo
un total de novecientos noventa y tres quetzales con veintiocho centavos; cero cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis, de fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Carmen Pineda, por la cantidad de ochocientos ochenta y cuatro quetzales con sesenta y cuatro centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha once de junio de mil novecientos noventa y dos, por doce blusas de mengalina de dama por el valor de cuatrocientos ochenta quetzales, doce faldas rectas por el valor de cuatrocientos treinta y dos quetzales menos el tres por ciento de descuento de veintisiete quetzales con treinta y seis centavos, haciendo un total de ochocientos ochenta y cuatro quetzales con sesenta y cuatro centavos; cero cuatro mil seiscientos treinta y cuatro, de fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Rolando García, por la cantidad de ochocientos cuarenta y tres quetzales con noventa centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veintidós de julio de mil novecientos noventa y dos, por quince blusas estampadas, por el valor de cuatrocientos cincuenta quetzales, doce pantalones de bengalina por el valor de cuatrocientos veinte quetzales menos el tres por ciento de descuento de veintiséis quetzales con diez centavos, haciendo un total de ochocientos cuarenta y tres quetzales con noventa centavos; cero tres mil cuatro cientos treinta y tres, de fecha dos de septiembre de mil novecientos
noventa y uno, a la orden de Angel T. Mejía, por la cantidad de seiscientos sesenta y ocho quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y uno, por doce faldas para dama, por el valor de trescientos ochenta y cuatro quetzales, doce blusas de charly para dama por el valor de trescientos ochenta y cuatro quetzales; haciendo un total de setecientos sesenta y ocho quetzales; cero tres mil cuatrocientos noventa y dos, de fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, a la orden de Rolando García, por la cantidad de novecientos cuarenta y seis quetzales con veinte centavos con su voucher respectivo a la factura sin número de fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, por dieciocho blusas para dama Charly por el valor de quinientos setenta y seis quetzales, doce faldas rectas para dama por el valor de cuatrocientos veinte quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de cuarenta y nueve quetzales con ochenta centavos, haciendo un total de novecientos cuarenta y seis quetzales con veinte centavos; cero tres mil quinientos cuarenta y cinco, de fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y uno, a la orden de Angel T. Mejía por la cantidad de setecientos ochenta quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y uno, por doce faldas rectas para dama por el valor de cuatrocientos veinte quetzales,
doce blusas Charly por valor de trescientos sesenta quetzales, haciendo un total de setecientos ochenta quetzales; cero tres mil quinientos noventa y ocho, de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y uno, a la orden de Carmen Pineda, por la cantidad de quinientos ochenta y cuatro quetzales con veinticinco centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno, por doce faldas de dama rectas por valor de trescientos quetzales, nueve blusas de dama Charly por valor de trescientos quince quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de treinta quetzales con sesenta y cinco centavos, haciendo un total de quinientos ochenta y cuatro quetzales con veinticinco centavos; cero tres mil seiscientos veintiuno, de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y uno, a la orden de Rolando García, por la cantidad de setecientos noventa quetzales con cuarenta centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y uno por doce trajes para dama con valor de quinientos setenta y seis quetzales, ocho blusas para dama Charly por valor de doscientos cincuenta y seis quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de cuarenta y un quetzales con sesenta centavos, haciendo un total de setecientos noventa quetzales con cuarenta centavos; cero tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, de fecha veintiocho de octubre de mil
novecientos noventa y uno, a la orden de Elizabeth Gómez, por la cantidad de setecientos setenta quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos cincuenta y uno, por cuatro trajes de dama por el valor de doscientos quetzales, doce blusas de dama por el valor de cuatrocientos veinte quetzales, seis faldas de dama por el valor de ciento ochenta quetzales, menos el cinco por ciento de cuarenta quetzales, haciendo un total de setecientos sesenta quetzales; cero tres mil seiscientos ochenta y dos, de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, a la orden de Angel T. Mejía, por la cantidad de seiscientos setenta y dos quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y uno, por seis conjuntos de dama por el valor de doscientos ochenta y ocho quetzales, doce blusas para dama por el valor de cuatrocientos veinte quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de treinta y cinco quetzales con cuarenta centavos, haciendo un total de seiscientos setenta y dos quetzales con sesenta centavos; cero tres mil setecientos once, de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y uno; a la orden de Sandra Gómez, por la cantidad de ochocientos diecisiete quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y uno, por ocho trajes de dama, blusa y falda por el valor de
cuatrocientos cuarenta quetzales, trece blusas de dama por el valor de cuatrocientos veinte quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de cuarenta y tres quetzales; cero tres mil setecientos diecisiete, de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y uno, a la orden de Marlon Aquino Lucas, por la cantidad de quinientos noventa y ocho quetzales con cincuenta centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno, por doce faldas rectas para dama por el valor de cuatrocientos veinte quetzales, seis pantalones por valor de doscientos diez quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de treinta y un quetzales con cincuenta centavos, haciendo un totalde quinientos noventa y ocho quetzales con cincuenta centavos; cero tres mil setecientos ochenta y tres, de fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y uno a la orden de Rolando García, por la cantidad de novecientos cuarenta y seis quetzales con veinte centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno, por dieciocho blusas de dama por valor de quinientos setenta y seis quetzales, doce faldas de dama por valor de cuatrocientos veinte quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de cuarenta y nueve quetzales con ochenta centavos; haciendo un total de novecientos cuarenta y seis quetzales con veinte centavos; cero tres mil setecientos ochenta y ocho,
de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno, a la orden de Carmen Pineda, por la cantidad de novecientos setenta y ocho quetzales con cincuenta centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno, por ocho trajes de dama por valor de cuatrocientos quetzales, dieciocho blusas para dama por valor de seiscientos treinta quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de cincuenta y un quetzales con cincuenta centavos, haciendo un total de novecientos setenta y ocho quetzales con cincuenta centavos; cero tres mil ochocientos veinticuatro, de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno, a la orden de Angel T. Mejía, por la cantidad de seiscientos ochenta y cuatro quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y uno, doce faldas de dama por valor de trescientos quetzales, doce blusas para dama por valor de cuatrocientos veinte quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de treinta y seis quetzales, haciendo un total de seiscientos ochenta y cuatro quetzales; cero tres mil ochocientos veintisiete, de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno, a la orden de Marlon Aquino Lucas, por la cantidad de cuatrocientos diez quetzales con cuarenta centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno, por
veinticuatro vestiditos de bebé, varios estilos por el valor de cuatrocientos treinta y dos quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de veintiún quetzales con sesenta centavos haciendo un total de cuatrocientos diez quetzales con cuarenta centavos; cero tres mil novecientos dos, de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno, a la orden de Rolando García, por la cantidad de novecientos doce quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno, por doce blusas de dama por valor de quinientos cuarenta quetzales, doce faldas de dama por valor de cuatrocientos veinte quetzales menos el cinco por ciento de descuento de cuarenta y ocho quetzales, haciendo un total de novecientos doce quetzales; cero tres mil novecientos ocho, de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno, a la orden de Sandra Gómez por la cantidad de novecientos noventa y siete quetzales con cincuenta centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno, por dieciocho faldas para dama por el valor de seiscientos treinta quetzales, doce blusas por el valor de cuatrocientos veinte quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de cincuenta y dos quetzales con cincuenta centavos, haciendo un total de novecientos noventa y siete quetzales con cincuenta centavos; cero tres mil novecientos once; de fecha veinte de enero
de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Luis Alberto Corado, por la cantidad de un mil ochenta y tres quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno por dieciocho faldas para dama por el valor de setecientos veinte quetzales, doce blusas para dama por el valor de cuatrocientos veinte quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de cincuenta y siete quetzales, haciendo un total de un mil ochenta y tres quetzales; cero cuatro mil ocho, de fecha veintisiete de enero de mi novecientos noventa y dos, a la orden de Angel T. Mejía, por la cantidad de quinientos tres quetzales con cincuenta centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y dos, por ocho blusas para dama por valor de trescientos veinte quetzales, seis faldas de dama por el valor de doscientos diez quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de veintiséis quetzales con cincuenta centavos; haciendo un total de quinientos tres quetzales con cincuenta centavos; cero cuatro mil trece, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Luis Alberto Corado, por la cantidad de seiscientos ochenta y cuatro quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, por dieciocho blusas para dama, por el valor de setecientos veinte quetzales, menos el cinco por ciento de
descuento, de treinta y seis quetzales, haciendo un total de seiscientos ochenta y cuatro quetzales; cero cuatro mil sesenta y seis, de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Sandra Gómez, por la cantidad de setecientos cuarenta y un quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y dos, por doce faldas de lino de dama, por valor de cuatrocientos veinte quetzales, seis trajes ce charly de dama por valor de trescientos sesenta quetzales, menos el cinco por ciento de descuento, de treinta y nueve quetzales. Haciendo un total de setecientos cuarenta y un quetzales; cero cuatro mil sesenta y nueve, de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Carmen Pineda, por la cantidad de seiscientos cincuenta y cinco quetzales con cincuenta centavos con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y dos, por doce blusas de dama, por valor de cuatrocientos ochenta quetzales, seis faldas rectas de dama, por valor de doscientos diez quetzales, menos el cinco por ciento de descuento, de treinta y cuatro quetzales con cincuenta centavos, haciendo un total de seiscientos cincuenta y cinco quetzales con cincuenta centavos; cero cuatro mil setenta y dos, de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y dos, de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Marlon
Aquino Lucas, por la cantidad de setecientos noventa y ocho quetzales con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y dos, por doce blusas de dama estampada, por valor de cuatrocientos veinte quetzales, doce faldas de dama de lino por valor de cuatrocientos veinte quetzales, menos el cinco por ciento de descuento, de cuarenta y dos quetzales; haciendo un total de setecientos noventa y ocho quetzales; cero cuatro mil ciento siete, de fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Angel T. Mejía, por la cantidad de ochocientos veintiséis quetzales con cincuenta centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha cincode febrero de mil novecientos noventa y dos; por seis trajes de dama por valor de cuatrocientos veinte quetzales, seis blusas de dama, por valor de doscientos cuarenta quetzales, seis faldas de mama de lino por valor de doscientos diez quetzales, menos el cinco por ciento de descuento, de cuarenta y tres quetzales con cincuenta centavos, haciendo un total de ochocientos veintiséis quetzales con cincuenta centavos; cero cuatro mil ciento veintiuno, de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Rolando García, por la cantidad de setecientos noventa y ocho quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y dos, por doce faldas de dama
recta por valor de trescientos sesenta quetzales, doce blusas de dama por valor de cuatrocientos ochenta quetzales, menos el cinco por ciento de descuento, de cuarenta y dos quetzales, haciendo un total de setecientos noventa y ocho quetzales; cero cuatro mil ciento cincuenta, de fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Luis Alberto Corado, por la cantidad de setecientos cincuenta y seis quetzales con sesenta centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y dos, por doce blusas de dama de verano por valor de cuatrocientos veinte quetzales, doce faldas de dama de lino por valor de trescientos sesenta quetzales, menos el tres por ciento de descuento, de veintitrés quetzales con cuarenta centavos, haciendo un total de seiscientos cincuenta y seis quetzales con sesenta centavos; cero cuatro mil ciento setenta y nueve, de fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Carmen Pineda, por la cantidad de quinientos noventa y ocho quetzales con cincuenta centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, por dieciocho blusas para dama de charly por valor de seiscientos treinta quetzales menos el cinco por ciento de descuento de treinta y un quetzales con cincuenta centavos, haciendo un total de quinientos noventa y ocho quetzales con cincuenta centavos; cero
cuatro mil doscientos, de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Angel T. Mejía por la cantidad de un mil siete quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y dos, por ocho faldas de dama por valor de trescientos veinte quetzales, doce blusas de dama por valor de cuatrocientos veinte quetzales, ocho blusas de bolitas por valor de trescientos veinte quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de cincuenta y tres quetzales, haciendo un total de un mil siete quetzales; cero cuatro mil doscientos dos, de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Marlon Aquino Lucas, por la cantidad de ochocientos cincuenta y cinco quetzales con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y dos, por doce blusas de dama combinada por valor de cuatrocientos ochenta quetzales, doce blusas de dama por valor de cuatrocientos veinte quetzales menos el cinco por ciento de descuento, de cuarenta y cinco quetzales, haciendo un total de ochocientos cincuenta y cinco quetzales; cero cuatro mil doscientos diecisiete, de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Rolando García, por la cantidad de ochocientos treinta y siete quetzales con noventa centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y dos, por
seis juegos de verano de dama por valor de ciento noventa y dos quetzales, doce blusas estampadas por valor de cuatrocientos ochenta quetzales, seis faldas rectas por valor de doscientos diez quetzales, menos el cinco por ciento de descuento, de cuarenta y cuatro quetzales con diez centavos, haciendo un total de ochocientos treinta y siete quetzales con noventa centavos; cero cuatro mi doscientos veintidós, de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Sandra Gómez, por la cantidad de novecientos veintitrés quetzales con cuarenta centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y dos, por doce camisetas de dama por valor de trescientos quetzales, doce blusas de seda de dama por valor de cuatrocientos ochenta quetzales, seis pantalones de dama por valor de ciento noventa y dos quetzales, menos el cinco por ciento de descuento, de cuarenta y ocho quetzales con sesenta centavos, haciendo un total de novecientos veintitrés quetzales con cuarenta centavos; cero cuatro mil doscientos sesenta y uno, de fecha seis de abril de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Angel T. Mejía, por la cantidad de novecientos sesenta y nueve quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y dos, por veinticuatro playeras diferentes colores por valor de seiscientos quetzales, doce blusas de dama diferentes
colores por valor de cuatrocientos veinte quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de cincuenta y un quetzales haciendo un total de novecientos sesenta y nueve quetzales; cero cuatro mil doscientos sesenta y dos, de fecha seis de abril de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Carmen Pineda, por la cantidad de novecientos doce quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y dos, por doce vestidos de charly por valor de quinientos cuarenta quetzales, doce playeras estampadas por valor de cuatrocientos veinte quetzales, menos el cinco por ciento de descuento de cuarenta y ocho quetzales, haciendo un total de novecientos doce quetzales; cero cuatro mil doscientos ochenta y tres, de fecha trece de abril de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Elizabeth Gómez, por la cantidad de ochocientos catorce quetzales con ochenta centavos, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha tres de abril de mil novecientos noventa y dos, por veinte camisetas para dama por valor de trescientos sesenta quetzales, doce blusas para dama de bengalina por valor de cuatrocientos ochenta quetzales, menos el tres por ciento de descuento, de veinticinco quetzales con veinte centavos, haciendo un total de ochocientos catorce quetzales con ochenta centavos; cero cuatro mil doscientos ochenta y cuatro, de fecha trece de abril de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Marlon
Aquino Lucas, por la cantidad de un mil ciento cuarenta quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, por dieciocho playeras estampadas sin manga para caballero por valor de trescientos sesenta quetzales, doce trajes de dama de dos piezas de charly por valor de ochocientos cuarenta quetzales, menos el descuento por pago en tienda de sesenta quetzales, haciendo un total de un mil ciento cuarenta quetzales; cero cuatro mil trescientos nueve de fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y dos a la orden de Angel T. Mejía, por la cantidad de novecientos ochenta y cuatro quetzales con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha diez deabril de mil novecientos noventa y dos, por dieciocho camisetas de dama por valor de trescientos veinticuatro quetzales, doce blusas de charly por el valor de cuatrocientos ochenta quetzales, doce short estampados por valor de ciento ochenta quetzales, haciendo un total de novecientos ochenta y cuatro quetzales; cero cuatro mil trescientos treinta y cuatro de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Angel T. Mejía por la cantidad de seiscientos cincuenta y ocho quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y dos, por ocho docenas de calzoncillos de caballeros, por valor de cuatrocientos cuarenta y ocho quetzales, cinco docenas de
calzoncillos de niño por valor de doscientos diez quetzales, haciendo un total de seiscientos ochenta y ocho quetzales; cero cuatro mil cuatrocientos quince, de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y dos, a la orden de Angel T. Mejía, por la cantidad de setecientos cuarenta quetzales, con su voucher respectivo y la factura sin número de fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y dos, por ocho blusas para dama por valor de trescientos veinte quetzales, doce pantalones de dama por valor de cuatrocientos veinte quetzales, haciendo un total de setecientos cuarenta quetzales, con todas estas actitudes, usted defraudando en su patrimonio a la Tienda del Centro, Sociedad Anónima, ya que toda la mercadería en ningún momento ingresó a poder de dicha persona jurídica, sino que se trató de un plan fraguado por usted y su hermano Juan Carlos Mejía Hernández, utilizando ardid y engaño para llevarlo a cabo". RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala Décima de la Corte de Apelaciones revocó la la sentencia condenatoria apelada y absolvió al procesado Angel Timoteo Mejía Hernández del hecho justiciable formulado en su contra tipificado como delitos de Caso Especial de Estafa en Grado de Tentativa y Caso Especial de Estafa en Forma Continuada. La Sala basó el fallo en que, según su criterio despues de realizar el estudio integral del proceso, llegó a conclusiones de certeza legal que en contra del procesado, no se generó la plena prueba de culpabilidad en
el hecho justiciable dirigido en su contra ya que tanto en ésta como en el pronunciamiento respectivo negó su participación en dicho hecho, amen de que los testigos de cargo propuestos, adolecen de tacha relativa por ser empleados de la empresa identificada anteriormente, como tampoco aparece probado en autos, la defraudación patrimonial que el procesado haya causado a la empresa mencionada; asímismo no aparece probado durante la secuela procesal, l