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07021973 -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
07021973 -
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

07/02/1973 - CRIMINAL Interpuesto por Narcisa Raquel Álvarez Minera, contra el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, de este departamento.

DOCTRINA: Cuando quedan recursos o procedimientos para que los asuntos puedan ventilarse adecuadamente, por el debido proceso, el recurso de amparo es improcedente.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, siete de febrero de mil novecientos setenta y tres. Se tiene a la vista para resolver, en virtud de recurso de apelación, la sentencia dictada el veintidós de enero de este año, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso de igual naturaleza interpuesto por Narcisa Raquel Álvarez Minera, contra el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, de este departamento.

OBJETO DEL AMPARO: En el petitorio correspondiente dice la recurrente: "oportunamente, agotado el trámite se señale día para la vista y se dicte sentencia declarando la suspensión definitiva de la inscripción de dominio de la finca urbana número diecinueve mil ochocientos treinta y uno (19,831), folio doscientos cincuenta y cuatro (254), del libro ciento noventa y cuatro, de Guatemala, en favor del señor Eduardo Arturo López Reyna, y en consecuencia, que las cosas deben restituirse a su estado anterior, es decir, que deberá procederse a tramitar el proceso ejecutivo, con la intervención de los herederos, a partir de la resolución que dio curso a la demanda, debiendo el señor Juez Primero de Primera Instancia Civil, ordenar que las notificaciones a las partes se

hagan en la forma legal que corresponde, dejando sin efecto todo lo actuado con posterioridad a dicha resolución". RESUMEN DE LAS PRUEBAS RENDIDAS Y ALEGACIONES DE LAS PARTES: Abierto a prueba el recurso, se rindieron por la recurrente, las siguiente: certificación de la partida de defunción de Sabina Ester Álvarez Minera; certificación expedida por el Registro de la Propiedad que se relaciona con las inscripciones de la finca que citó en su petitorio; el procedimiento ejecutivo hipotecario que se tramitó en el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil departamental a instancia del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, contra la mortual de la hermana de la recurrente, Sabina Ester Álvarez Minera viuda de López Barrios, en el que figura el memorial por medio del cual el personero de dicho Banco pidió que se librara nuevo despacho al Registro de la Propiedad de la zona central para la anotación de la demanda e informe del Banco nombrado, que establece que Edgar Humbreto Alvarado Corea es empleado de esa institución, habiendo iniciado su relación de trabajo el veintitrés de julio de mil novecientos setenta y nueve. El Ministerio Público expuso, en su alegato, que el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil ajustó sus actos a las prescripciones legales, en la tramitación del procedimiento ejecutivo hipotecario seguido por el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, contra Sabina Ester Álvarez Minera viuda de López Barrios, ya que al enterarse del fallecimiento de la ejecutada, dejó en suspenso el procedimiento y no fue sino hasta que

el representante legal de la Institución ejecutante se presentó, justificando la representación de la mortual de la ejecutada que continuó el procedimiento. La recurrente reprodujo los términos de su recurso y expresó: que el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala inició ejecutivo hipotecario contra su hermana Sabina Ester Álvarez Minera de López Barrios, el que quedó en suspenso por el fallecimiento de la ejecutada; que se continuó el juicio por haberse tenido como interventor de la mortual al señor Héctor Humberto Alvarado Corea, que es empleado de la Institución demandante, y que la tramitación se llevó hasta el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio en favor del rematario, sin que interviniera ninguno de los herederos de la ejecutada; que la ley estipula que una vez reconocidos los herederos a estos compete, exclusivamente, la representación de la mortual y que este extremo no le era desconocido al personero del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala como pudo comprobarlo al revisar los libros del Registro de la Propiedad y pedir que se anotara la demanda. Que la nominación de este representante de la mortual fue maliciosa y recayó en un empleado del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala que, estas condiciones, aparece como ejecutante y ejecutado, por medio de sus respectivos empleados con burla del precepto constitucional establecido en el artículo 53 de la Constitución de la República.

SENTENCIA RECURRIDA: Al dictar la Sala la sentencia contra la que se recurre, cuya parte narrativa es correcta, estimó ajustada a la ley la actuación del Juez contra quien se recurre, ya que el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, por medio de su representante legal, promovió juicio sucesorio para obtener el nombramiento de administradorde la mortual de la señora Sabina Ester Álvarez Minera viuda de López Barrios, facultado para iniciar y contestar demandas; que en el supuesto de que fuera cierta la aseveración de la recurrente, en el sentido de que por parte del funcionario recurrido se ha consumado un verdadero despojo judicial, no es un recurso como el amparo la vía indicada para repararlo, pues para llegar a la comprobación de los hechos afirmados sería necesario un juicio contradictorio, lo que es materia ajena a este recurso. Que, además, de conformidad con la ley, no podrá interponerse recurso de amparo en los asuntos de orden judicial o administrativo que tuvieren establecidos en la ley procedimientos o recursos por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente, de conformidad con el debido proceso. Finalmente, declaró la improcedencia del recurso sin condenar en costas y ordenó la reposición del papel empleado en la forma correspondiente.

CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se llega a la conclusión de que lo resuelto por el tribunal de amparo, contra el Juez recurrido, está ajustado a la ley, pues la actuación del Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil departamental, en la tramitación del ejecutivo hipotecario incoado por el representante del Crédito

Hipotecario Nacional de Guatemala contra Ester Álvarez Minera viuda de López Barrios, seguido más tarde con intervención del representante legal de la mortual, facultado para iniciar y contestar demandas, está ajustado a las prescripciones de la ley de la materia y si alguna acción pudiera o quisiera intentarse en relación con los resultados o consecuencias de ese procedimiento, queda a los interesados la oportunidad de hacer valer sus derechos por medio de procedimientos judiciales distintos del amparo, es decir, que los interesados conforme el debido proceso, pueden ventilar sus acciones adecuadamente. Por otra parte, el amparo en las circunstancias antes dichas, no opera en asuntos judiciales, como el que se relaciona, por lo que el presente recurso, como lo declaró la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, es improcedente.

LEYES APLICABLES: Artículos 80, 81 de la Constitución de la República; 1o., 51, 54, 55, 59, inciso 1o., 61 Ley de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 157, 158, 159, 169 Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, confirma la sentencia recurrida. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

Miguel Ortíz Passarelli.-Eugenio V. López G.-H. Hurtado A.-Ric. Marroquín M.-H. Pellecer Robles.-Ante mi: M. Álvarez Lobos.

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