07041998 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 07041998 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
07/04/1998 - PENAL
Expediente No. 13-98
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CAMARA PENAL: Guatemala, siete de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Querellante Adhesivo Clemente Pérez Pastor, en contra de la Sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del ramo penal, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete, en el proceso que se le sigue a Juan Adolfo Sop Colop e Isaías Sop Colop por los delitos de Daño y Atentado.
CONSIDERANDO: Al examinar el recurso de casación interpuesto se establece que el escrito no contiene los requisitos indispensables para su admisibilidad de acuerdo con las condiciones determinadas en la ley y la técnica propia de este medio de impugnación, pues el mismo presenta las siguiente deficiencias:
1. El recurso se interpuso "por motivo de fondo y submotivo violación a precepto constitucional o legal por errónea interpretación e indebida aplicación", con lo cual genéricamente se está refiriendo a cuatro submotivos distintos.
2. Si bien se citan como violados varias normas constitucionales y leyes ordinarias, no se expresa si la violación ocurrió por errónea interpretación o por indebida aplicación.
3. Por la misma razón, el recurso carece de tesis concretas y separadas en relación a cada una de esas denuncias.
4. En la petición de fondo se solicita que "se declare la improcedencia del auto de sobreseimiento emitido y
se ordene a la Honorable Sala Séptima de la Corte de Apelaciones continúe el procedimiento dándole la debida intervención a los Querellantes Adhesivos", lo cual no es objeto de este recurso y riñe con la técnica propia del mismo.Por los motivos expuestos el recurso examinado debe rechazarse de plano.
LEYES APLICABLES: Artículos: 160, 166, 167, 437 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141, y 143 de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Clemente Pérez Pastor. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Presidente Cámara Penal; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Humberto Grazioso Bonetto, Magistrado Vocal Quinto; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.