07101992 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 07101992 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
07/10/1992 - PENAL
INTERPUESTO POR: JORGE RAMIRO GUZMÁN VILLAGRÁN.
EN CONTRA DE: Sentencia de fecha veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos, dictada por la Sala Cuarta de la corte de Apelaciones.
DOCTRINA: Es improcedente la casación si por defectos en el planteamiento del recurso, no se puede verificar si el tribunal de instancia cometió en la sentencia los errores denunciados.
LEY ANALIZADA:
Arto. 745 del Código Procesal Penal. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, siete de octubre de mil novecientos noventa y dos. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el recurso de casación interpuesto por JORGE RAMIRO GUZMÁN VILLAGRÁN, bajo el patrocinio del Abogado Jaime Noel Ruiz Pinto, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos, dentro del proceso que por el delito de HOMICIDIO se instruye en contra del recurrente. Además del procesado, cuyos datos de identificación aparecen en el proceso, figuran como sujetos procesales: Isidro Enrique García Quiroa, como acusador particular; el Ministerio Público, como acusador oficial y el Abogado Jaime Noel Ruiz Pinto, como defensor.
I. HECHO CONCRETO Y JUSTICIABLE: "PORQUE USTED, JORGE RAMIRO GUZMÁN VILLAGRÁN, el día treinta de abril de mil novecientos
noventa y uno, a las veintitrés horas con cuarenta minutos aproximadamente, en la diecinueve avenida y doce calle de la Colonia Venezuela zona veintiuno de esta capital, siendo agente de la GUARDIA DE HACIENDA, de propósito disparó en contra de la integridad física de EDGAR STUARDO GARCÍA GÓMEZ con un revolver calibre treinta y ocho milímetros, marca Taurus, número de registro un millón quinientos diecisiete mil doscientos veinte, que portaba, provocándole una herida en la región pectoral izquierda que le produjo la muerte momentos después en el interior del inmueble ubicado en la diecinueve avenida doce guión cuarenta y nueve interior del apartamento número tres de dicha colonia, colocándose con su actitud al margen de la ley". Hecho que el procesado no aceptó.
II. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: El veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones dictó sentencia de segundo grado, en la que: a. CONFIRMA los puntos primero, segundo, tercero y quinto de la sentencia condenatoria apelada, con la modificación de que la pena que se impone al culpado es de diecisiete años de prisión inconmutables. El punto primero de la sentencia de primer grado se refiere a la declaración de que Jorge Ramiro Guzmán Villagrán es penalmente responsable como autor del delito de Homicidio en contra de la vida de Edgar Stuardo García Gómez; el punto segundo, a la exoneración de papel; el tercero, a la condena del pago de responsabilidades civiles y el quinto, a que el procesado continúe
guardando prisión. b. REVOCA el punto cuarto de la sentencia de primera instancia, en el que se dejaba abierto procedimiento criminal en contra de seis testigos por Falso Testimonio. La Sala arribó a tales conclusiones, porque consideró que: "la participación y culpabilidad del procesado emerge de su propia declaración indagatoria, en la que acepta que el día, hora y lugar de autos, salió en defensa de su esposa, ante una agresión de que fue objeto, habiéndosele caído el arma de su equipo y que ésta por tener percutor flotante se disparó, refiriendo además de tres tipos lo atacaron y que al tratar de arrebatársela uno de ellos, se volvió a disparar, ignorando donde hizo impacto, que al recuperarla siguió a su esposa, extremos que no acreditó...; el reconocimiento judicial practicado en el arma de autos... en el que se estableció que no tiene percutor flotante y que puede dispararse únicamente al estar montado el martillo...; consta el informe del Doctor Axel Humberto Orantes Morales, en el que se indica que el disparo que cegó la vida a la víctima fue hecho de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda a corta distancia, lo que da la certeza que lo declarado por los testigos Luis Leonel Leiva Bran, Jorge Rolando Makay Cermeño y Juan José Tesén Gutiérrez, a pesar de no ser íntegramente contestes son verosímiles...; en el informe del Gabinete de Identificación de la Policía Nacional en el que consta que el proyectil encontrado en el cadáver de la víctima fue disparado con el arma incautada al inodado...", por lo que "conforme los principios que inspiran la sana
crítica, es fácil concluir que en contra del encausado se integra la plena prueba de culpabilidad y responsabilidad en el hecho investigado."III. RECURSO DE CASACIÓN: Con fecha veintitrés de abril del presente año, el procesado, Jorge Ramiro Guzmán Villagrán interpuso recurso de casación por motivos de fondo, en contra de la sentencia antes reseñada con fundamento en los submotivos contenidos en el artículo 745 del Código Procesal Penal, incisos: V. Cuando se haya cometido error de derecho en la calificación de los hechos que se declaren probados en la sentencia, si constituyeren circunstancias eximentes o atenuantes o agravantes de responsabilidad penal o de la pena o se hubiere omitido considerarlos como tales; VI. Cuando la pena impuesta no corresponda, según la ley, a la calificación de los hechos justiciables, a la participación del procesado o a la estimación de circunstancias gravantes o atenuantes de las comprendidas en el numeral anterior; VIII. Cuando en la apreciación de las pruebas, se haya cometido error de derecho o error de hecho, si éste último resulta de documentos, diligencias judiciales o actos auténticos que demuestren, de modo evidente, la equivocación del juzgador; IX. Por infracción de alguna norma constitucional; y X. Cuando exista incongruencia entre los hechos que se declaren probados y lo resuelto. Señaló como infringidos los artículos 10, 25 incisos 1o., 2o., y 3o., y 38 del Código Penal. Alega el recurrente que la sala sentenciadora cometió error de derecho en la calificación de los hechos, tomando
como base lo declarado por testigos que califica de inverosímiles o falsos y que por una sana crítica que no fundamenta con sensatez jurídica, concibió una prueba subjetiva violando cualquier principio de justicia; que no existe plena prueba al ser negativa la prueba de la parafina; que jamás se tomó en cuenta el principio de favorabilidad, in dubio pro reo; y por último, argumenta que la Sala lo condenó sin que exista congruencia entre los hechos que realmente han quedado probados con lo resuelto en su sentencia.
IV. CONSIDERANDO: La casación bajo examen resolutivo, fue interpuesta con apoyo en los incisos V, VI, VII, IX, y X del artículo 745 del Código Procesal Penal e invocando los submotivos de casación de fondo siguientes: Error de derecho en la calificación de los hechos; no correspondencia de la pena impuesta con la calificación de los hechos justiciables; error de derecho en la apreciación de las pruebas; infracción de norma constitucional e incongruencia entre lo probado y lo resuelto.
La parte recurrente, sin embargo, al formular su alegación (hoja cuatro del memorial de interposición del recurso), omitió plantear con independencia, claridad y precisión, tesis fundante para cada uno de los submotivos que hizo valer. Esta circunstancia, no solo impide a la Cámara realizar el análisis de fondo y el examen comparativo de verificación lógico-jurídica, sino que entraña un error insuperable de planteamiento que determina el no acogimiento de la casación que se analiza. La parte recurrente efectúa una argumentación confusa y se refiere a todos los submotivos invocados en una
sola tesis, sin hacer un análisis concreto de cada uno de ellos; y existe jurisprudencia reiterada en el sentido de que es improcedente la casación si por defectos en el planteamiento del recurso, no se puede verificar si el tribunal de instancia cometió los errores denunciados en la sentencia. Por tal razón, el recurso debe ser desestimado y deben formularse las declaraciones legales pertinentes.
V. LEYES APLICABLES: Artículos citados y 182, 193, 259, 741, 759 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a) 141, 143, y 149 de la
Ley del Organismo Judicial.
VI. PARTE RESOLUTIVA: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y en las leyes citadas al resolver: DESESTIMA el recurso de casación interpuesto por Jorge Ramiro Guzmán Villagrán; condena en costas a la parte recurrente y al pago de una multa de VEINTICINCO QUETZALES, la que deberá hacer efectiva inmediatamente de notificado. Notifíquese y devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
ANA MARÍA VARGAS DUBÓN DE ORTIZ Magistrado Presidente en Funciones de la Corte Suprema de Justicia; ÁNGEL ALFREDO JOAQUlN QUIYUCH Magistrado Vocal Segundo; AURA LETICIA RODRÍGUEZ MOSCOSO Magistrado Vocal Cuarto; JUSTO PÉREZ VÁSQUEZ Magistrado Vocal Séptimo; ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZÁN Magistrado Vocal Octavo; Ante mí: VÍCTOR MANUEL RIVERA WOLTKE Secretario.