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08021974 - CIVIL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
08021974 - CIVIL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

08/02/1974 - CIVIL

Ordinario seguido por DOMINGO SITAVI RAXJAL.

DOCTRINA: Para que prospere el recurso de casación por errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, es necesario que incidan en el resultado de la sentencia.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Ocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro. A la vista se tiene para resolver, el recurso de casación interpuesto por Cecilio Quisibal Bal contra la sentencia proferida el veintisiete de abril de mil novecientos setenta y tres por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, en el juicio ordinario de posesión que ante el Juzgado de Primera Instancia de Chimaltenango, le siguió Domingo Sitavi Raxjal. ANTECEDENTES El veintiocho de enero de mil novecientos setenta y uno, Domingo Sitavi Raxjal, presentó demanda ordinaria de posesión ante el Juez mencionado, y expuso que, como lo acreditaba con certificación del Registro de la Propiedad, era dueño de la finca número cinco, folio nueve, libro once del departamento de Chimaltenango, sita en municipio de Comalapa, de ese departamento. En el documento acompañado, consta que la finca consiste en un lote ubicado en el lugar "Panajabal" municipio de Comalapa, del departamento mencionado, con área de ocho y media manzanas, que colinda: norte, Pedro Ichoj y Joaquín Guavan; sur, Esteban Otzoy;

oriente, Pío Guavan, barranco de por medio, y poniente, Norberto Matzer. En la sexta inscripción de dominio consta que, el actor compró por noventa y cinco quetzales dicha propiedad a Fabián Otzoy Curruchiche, conforme a escritura autorizada por el Notario Felipe Ruyan C." el trece de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. La finca está libre de gravámenes, excepto la anotación de la demanda ordinaria que ante el Juzgado de Primera Instancia de Chimaltenango, sigue Cecilio Quisibal Bal contra Fabián Otzoy Curruchiche y Domingo Sitavi Raxjal, para lograr la nulidad de la sexta inscripción de dominio de la finca y de la respectiva escritura ante el Notario "Ruyan C.", anotación que lleva fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y siete. Manifestó el actor en su demanda que dicha finca estaba en posesión del demandado, sin derecho alguno, por lo cual iniciaba el juicio de posesión relacionado. Cecilio Quisibal Bal manifestó: que poseía un inmueble en Panajabal, desde hacía más de siete años, pero era diferente del que pretendía el actor, pues tenía otras colindancias. Negó la demanda y ofreció pruebas en su favor; el tribunal le exigió que previamente a resolver, identificara con la individualidad posible los documentos que ofrecía como prueba, y que expresara lo que de ellos resultaba, o el archivo, oficina o lugar donde estuvieren los originales. A solicitud del actor y en rebeldía

del demandado, se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y se abrió el juicio a prueba. PRUEBAS RENDIDAS De parte del actor se rindieron las siguientes pruebas: a) declaración de los testigos Francisco Nots Icu, Luis Benjamín Pol, Casimiro Cutzal Tohon y Eulalio Tecún; especialmente referidas a probar la posesión del demandado de la finca en disputa, y b) reconocimiento y localización del terreno objeto del juicio, practicado por el Juez de Paz de Comalapa, quien aseguró que lo poseía el demandado y que sus medidas y colindancias según el plano levantado eran: norte, doscientos cuarenta y cuatro metros, con Martín Quiná y Vicente Lorenzana Morales, línea recta; sur: línea recta; ciento ocho metros cincuenta centímetros con Catarina Otzoy; oriente: línea quebrada; ciento cincuenta y dos metros cincuenta centímetros, con Genoveva Matzer de Gómez; quiebra al poniente de setenta y dos metros ochenta centímetros y quiebra al norte: de ciento treinta metros setenta centímetros, con Pedro Ajuchan y Miguel Tucubal; y, poniente: en línea quebrada, ciento cuarenta y cinco metros treinta centímetros y quiebra al poniente: de doscientos cuarenta y cinco metros diez centímetros, con Catarino Otsoy, y quiebra el norte; de doscientos treinta y tres metros diez centímetros, con Francisco y Esteban Ajuchán. El demandado no rindió prueba alguna en su favor.

SENTENCIA RECURRIDA En la fecha relacionada la Sala Novena de la Corte de Apelaciones dictó sentencia, en la cual confirmó del todo lo fallado en primera instancia. En el trámite de la respectiva apelación, el tribunal de Segundo Grado, para mejor fallar, mandó practicar nuevo reconocimiento judicial por el Juez de Paz de Comalapa, quien estableció: que el área de la finca en disputa es de ocho manzanas tres cuerdas y fracción; que en la colindancia oriente, con María Genoveva Matzer de Gómez, existe un barranco considerable de por medio, teniendo el lindero varias curvas; que al poniente linda, una parte, con Francisco y Esteban Ajuchan Matzer y el resto con Catarino Otzoy, mojón de por medio; al sur, Catarino Otzoy, mojón de por medio y, al norte,Martín Quiná, Vicente Lorenzana Morales, por una parte, y por la otra, Miguel Tucubal y Pedro Ajuchán; no se pudo establecer el nombre de los colindantes antiguos conforme a la certificación del Registro de la Propiedad, por el tiempo transcurrido. El tribunal consideró que el actor probó su pretensión, con la certificación del Registró de Propiedad; declaración de testigos; reconocimiento judicial y su ampliación; que demostró que la extensión superficial de la finca disputada coincide con la que aparece registrada a favor del autor al número cinco, folio nueve, libro once del departamento de Chimaltenango y que estaba en posesión del demandado Domingo Sitavi Raxjal, quien no produjo ninguna prueba en su favor, por todo lo cual confirmó la sentencia apelada, mandó entregar

la posesión al actor dentro de tercero día de encontrarse firme la sentencia dictada, y condenó al demandado al pago de las costas judiciales. RECURSO DE CASACIÓN Cecilio Quisibal Bal fundó el recurso por motivos de fondo, en errores de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, conforme al inciso 2o. del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. Citó como violados en el primer caso, los artículos 127, 129, 134, 142, 148 incisos 1o., 3o., 5o., 159, 160, 615 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 149, 151, 153 de la Ley del Organismo Judicial. Justifica el error de derecho en la apreciación de la prueba, así: caso número uno: por haber apreciado al Tribunal las declaraciones de los testigos y el primer reconocimiento judicial del terreno efectuado por el Juez de Paz de Comalapa, pues tales diligencias se practicaron cuando por haber interpuesto el recurrente recurso de nulidad de unas notificaciones, el cual no fue resuelto en definitiva por la Sala, hasta el treinta de noviembre de mil novecientos setenta y uno, y por lo mismo tales pruebas se practicaron cuando el término probatorio estaba en suspenso. Caso número dos: que al efectuar tales diligencias de prueba cuando estaba suspenso el término, no hubo prácticamente citación de la parte contraria, por el motivo indicado. Caso número tres: por haberse tomado en cuenta las declaraciones de Luis Benjamín Pol y Casimiro Ctuzal Tohon,

habiendo éstos declarado sin observar la fórmula legal de "Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado, debiendo contestar el testigo: "Sí, bajo juramento, prometo decir la verdad, pues tanto en la pregunta como en la respuesta se omitió la frase "bajo juramento", por lo cual tales testimonios carecen de valor legal. Caso número cuatro: que además dichos testigos no indicaron su domicilio, ni manifestaron si tenían interés directo o indirecto en otro pleito semejante a aquel en que prestaban declaración. Caso número cinco: porque tales testigos no declararon separada y sucesivamente, sino conjuntamente a las diez horas en la audiencia señalada para la diligencia, según las actas respectivas. Caso número seis: porque fue propuesto el testigo Benjamín Pol, y se examinó al testigo Luis Benjamín Pol a quien se considera una persona diferente, y que, además, el Tribunal de primer grado mandó recibir la declaración de Icu Luis Benjamín Pol. El error de hecho en la apreciación de la prueba, lo hace consistir: Caso número uno: en que la Sala en su sentencia al referirse al reconocimiento judicial practicado en primera instancia por el Juez de Paz de Comalapa, se refiere a dicha diligencia como inspección judicial" practicada por dicho Juez el veintiuno de agosto, siendo que la diligencia lleva fecha veinticinco; y Caso número dos: consiste en haber afirmado la Sala que las colindancias expresadas por el actor en el "otro sí" de su demanda, coinciden con las

constatadas por el Juez de Comalapa. Que en efecto, el actor dice en su demanda que por el norte colinda con Vicente Lorenzana Morales, Martín Quiná y Manuel Tucubal, y en el reconocimiento que las colindancias por ese rumbo, son: Martín Quiná, Vicente Lorenzana Morales, Miguel Tucutal y Pedro Ajuchán, por el sur, se señala como colindantes a: Catarino Otzoy, en el reconocimiento a la misma persona, mojón de por medio; al poniente, dice la demanda que colinda con Francisco Esteban Ajuchán, en el reconocimiento con Francisco y Esteban Ajuchán Matzer y con Catarino Otzoy, mojón de por medio; y, al oriente, se dice en la demanda que colinda con Pedro Ajuchán, y en el reconocimiento con María Genoveva Matzer de Gómez. Concluyó pidiendo que se declare procedente el recurso y se le absuelva por falta de prueba. Efectuada la vista, procede resolver.

CONSIDERANDO: - IAl examinar en su orden, los motivos de impugnación alegados, en cuanto al error de derecho en la apreciación de la prueba, el resultado es el siguiente: a) porque el Tribunal sentenciador apreció las declaraciones de los testigos y el reconocimiento judicial, no obstante que dichas diligencias se practicaron cuando el término probatorio estaba en suspenso en virtud del recurso de nulidad que interpuso el recurrente, es incuestionable que, en caso de apreciarse positivamente ese motivo impugnado, supondría el

quebrantamiento sustancial del procedimiento, de acuerdo con el inciso 1o. del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil; lo mismo cabe decir por el motivo número dos en que, por lo expresado "no hubo prácticamente citación contraria" para la recepción de las pruebas cuestionadas, desde luego que la omisión de las notificaciones obligatorias, también quebranta sustancialmente el procedimiento, conforme al subcaso contenido en el inciso 3o. del mismo artículo. Por tales incongruencias no es posible hacer el estudio comparativo de rigor, y b) los argumentos vertidos y numerados de los números tres al seis, que consisten en los errores que se asegura se cometieron en la recepción de los testimonios de Luis Benjamín Pol y Casimiro Cutzal Tohón, por no haber prestado juramento en la forma legal y haber omitido consignar sus domicilios;porque no declararon separada y sucesivamente y, además, porque se recibió el testimonio de Icú Luis Benjamín Pol, persona diferente de la propuesta, debe decirse que los defectos denunciados, a juicio de esta Corte, no inciden en el resultado de la sentencia, lo cual se apoyó substancialmente en la certificación del Registro de la Propiedad y el resultado del reconocimiento judicial del inmueble en litigio. - IIEn lo atinente a las razones que se aducen para justificar el error de hecho que también se asegura contiene el fallo, así: a) que el Tribunal sentenciador al mencionar la diligencia de reconocimiento judicial, practicado en primera instancia por Despacho librado al Juez de Paz de Comalapa, lo llama "inspección judicial" y que

tal diligencia se dice practicada el veintiuno de agosto, cuando lo fue el veinticinco del mismo mes, resulta obvio que ambos errores no inciden en el resultado de la decisión, puesto que en la sentencia se identificó con toda claridad la prueba en referencia al referirse a ella como "obrante al folio veintiocho de la pieza de primera instancia y que fue efectuada por el Juez de Paz de Comalapa", y b) el hecho de que en opinión del recurrente, no es verdad lo afirmado por la Sala, sobre que los colindantes expresados por el actor en el "otro sí" de su demanda, coincidan con los constatados por el Juez de Comalapa, tal afirmación carece de relevancia, con sólo apreciar que, con la única excepción de los nombrados por el actor en la colindancia del oriente, los demás colindantes sí coinciden, efectivamente, con los que hizo constar el Juez en la diligencia. Finalmente, no debe ignorarse que el demandado no rindió ninguna prueba en el curso del proceso. Por todo lo anterior, el recurso interpuesto carece de sustentación legal, y así debe declararse. LEYES APLICABLES Artículos 88, 614, 620, 628, 633, 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 143, 159, 163, 164, 168 y 169, Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con apoyo en lo considerado, leyes invocadas, DESESTIMA el recurso de casación interpuesto por CECILIO QUISIBAL BAL, a quien condena al pago de los costos del

mismo y a una multa de CINCUENTA QUETZALES, que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial dentro del término de cinco días, o que en caso de insolvencia, conmutará con diez días de prisión simple; lo obliga a reponer el papel empleado por el del sello de ley, dentro del mismo término, bajo pena de multa de cinco quetzales si no cumple. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al tribunal que corresponde. Miguel Ortiz Passarelli.-H. Viscaíno L.-Rodrigo Robles Ch-M. A. Recinos.-R. Aycinena Salazar.-Ante mi: M. Álvarez Lobos.

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