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08041997 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
08041997 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

08/04/1997 - PENAL

Recurso de Casación No. 13-97 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, ocho de abril de mil novecientos noventa y siete. Se tiene a la vista, para resolver sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por LUIS ESDUARDO LIMA CASTRO, con el auxilio del abogado Nicolás Cutzil Guitz, en contra de la sentencia proferida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente con fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el proceso que se instruyó en su contra por dos delitos de Homicidio.

C O N S I D E R A N D O: Que al haberse declarado desierto el recurso de apelación especial interpuesto oportunamente por el abogado José Arturo Morales Rodríguez, por parte de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, por no haber comparecido el recurrente ante la misma dentro del período del emplazamiento establecido por la ley y habiéndose consumado un desistimiento tácito de dicho recurso, no es dable jurídicamente admitir para su trámite el recurso de casación hoy examinado, porque uno de los efectos del desistimiento del recurso de apelación, es el consentimiento por parte del recurrente de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO: El recurso que se analiza no puede ser admitido a trámite en virtud de los siguientes defectos: a) No se indicó cuáles son los motivos de casación de forma por los que se interpone el recurso, habiéndose limitado el

recurrente a efectuar una relación de las razones de su inconformidad con el fallo de primera instancia; b) No se señalaron con precisión los artículos e incisos de la ley que se consideraban violados; c) El recurso carece de la correspondiente tesis y de una petición formulada en términos precisos.

CITA DE LEYES: Artículos 3, 50, 439, 440, 441, 443, y 445 del Código Procesal Penal; 51, 52, 74, 79, 141 inciso b), 143, de la

Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: IInadmisible el recurso de casación interpuesto por Luis Esduardo Lima Castro; IICon certificación de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de origen. NOTIFIQUESE.

R. A. Umaña A., J. En Morales P., C. R. Enríquez C., M. A. Ramírez V., F. A. López B. Ante Mí: V. M. Rivera

W.-

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