08051974 - AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 08051974 - AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
08/05/1974 - AMPARO Interpuesto por Salvador y Carlos Francisco Legrand García, contra el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento.
DOCTRINA: No procede el amparo en asuntos del orden judicial respecto a las partes y personas que intervinieren en ellos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, ocho de mayo de mil novecientos setenta y cuatro. Por virtud de apelación, se tiene a la vista para resolver la sentencia pronunciada, el veintidós de abril último, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso interpuesto por Salvador y Carlos Francisco Legrand García, contra el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento. OBJETO DEL RECURSO Los recurrentes se presentaron ante la Sala indicando: que el veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y tres, la señora Catalina Barillas Toledo viuda de Peña, les entabló demanda de desocupación de sus propiedades que ocupan como vivienda y sede de sus negocios; que por no haber contestado la demanda en tiempo se les fijó el término de quince días para desocupar "el inmueble" y que han sido notificados de que serán lanzados; que el tribunal ha negado sus peticiones, con manifiesta violación de las leyes y concluyeron solicitando que, al resolver, se ordene al tribunal que enmiende sus actuaciones y que se suspenda el lanzamiento ordenado. RESUMEN DE LAS PRUEBAS Y ALEGACIONES DE LAS PARTES A petición de los recurrentes el recurso se abrió a prueba por el término de ley y, a su solicitud, se tuvieron
como pruebas a su favor, el juicio sumario mil seiscientos cinco, del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Del Ramo Civil Departamental y los documentos acompañados a la demanda. El Ministerio Público manifestó: que conforme el artículo ochenta y uno de la Constitución de la República, el recurso era improcedente. Los recurrentes alegaron que el Juez recurrido, con abuso de poder, admitió la demanda de desocupación que entabló la señora Catalina Barillas Toledo viuda de Peña, la cual no reunía los requisitos de ley y que el citado Juez se negó a enmendar el procedimiento. La señora mencionada indicó: que los interponentes fueron notificados de la desocupación con muchísima anticipación y que al admitirse la demanda se les dio audiencia bajo apercibimiento de ley. SENTENCIA RECURRIDA La Sala narró correctamente los antecedentes y declaró improcedente el recurso, considerando: que de conformidad con el artículo ochenta y uno de la Constitución de la República, es improcedente el amparo "en asuntos del orden judicial respecto a las partes y personas que intervinieren en ellos" y en el presente caso los recurrentes son parte demandada en el juicio sumario de desahucio que se les sigue en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil, de este departamento.
CONSIDERANDO: Esta Corte, reiteradamente, ha declarado la improcedencia del recurso de amparo en asuntos del orden judicial respecto a las partes y personas que intervinieron en ellos, según lo establece el artículo 81, inciso lo. de la Constitución de la República. En el caso de examen se ve que los recurrentes han intervenido como
demandados, en el juicio referido. En tal virtud lo resuelto por la Sala está ajustado a derecho, por lo que debe confirmarse el fallo, con la modificación de que por tratarse de un recurso notoriamente improcedente debe condenarse en costas a los recurrentes e imponerse la multa que corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados de la Constitución de la República, 35, 51, 54, 55 de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad, 157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, confirma la sentencia que motivó la apelación, condena en costas a los recurrentes e impone al Abogado Carlos Augusto Carbonell Durán, que patrocinó el recurso, la multa de diez quetzales que deberá hacer efectiva dentro de tercero día. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.Miguel Ortiz Passarelli.-Eugenio V. López G.-H. Hurtado A.-Ric. Marroquín M.-H. Pellecer Robles.-Ante mi: M.
Álvarez Lobos.