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08051996 - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
08051996 - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

08/05/1996 - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Recurso de Casación No. 162-95. Recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Finanzas Públicas, a traves de la Ministra de Finanzas Públicas Ana Francisca del Rosario Ordóñez Meda de Molina, en contra de la sentencia proferida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo el trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

DOCTRINA VIOLACION DE LEY: Se incurre en violación de ley, cuando la norma aplicable al caso controvertido, ha sido ignorada por el tribunal sentenciador.

JERARQUIA DE LAS LEYES (CIRCULARES) El principio de jerarquía de las leyes obliga a casar un fallo, si el mismo ha dado predominio a una circular sobre el texto de una ley.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 3o. incisos h) y k); 12 y 15 del Decreto 23-86 del Congreso de la República de Guatemala y 9o. del Decreto Número 2-89 del Congreso de la República.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL: Guatemala, ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Finanzas Públicas, a traves de la Ministra de Finanzas Públicas Ana Francisca del Rosario Ordóñez Meda de Molina, quien actúa bajo el patrocinio de los abogados Erwin Iván Romero Morales, Olga Patricia Castillo Vásquez y

Ana García de Acevedo, en contra de la sentencia proferida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo el trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, dentro del recurso contencioso-administrativo número dieciocho guión noventa y cuatro promovido por el Banco de Guatemala.

ANTECEDENTES: EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: La Dirección General de Rentas Internas concedió audiencia al Banco de Guatemala, por considerar que dicha entidad bancaria había incurrido en omisión en la recaudación del Impuesto Extraordinario a las Exportaciones por la actividad comercial de exportación de banano, durante el mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. La audiencia no fue evacuada por el Banco de Guatemala y en virtud de tal omisión, la Dirección General de Rentas Internas emitió la resolución número cinco mil trescientos noventa y cinco de fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno, por medio de la cual aprobó la liquidación propuesta y resolvió emitir las órdenes de pago por el impuesto omitido y la multa correspondiente, lo que asciende a la suma de quinientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y nueve quetzales con ochenta y dos centavos. Esta resolución fue impugnada por el Banco de Guatemala, a través del recurso de revocatoria, el cual fue delcarado sin lugar mediante resolución número siete mil doscientos cincuenta y tres, de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y tres, proferida por el Ministerio de Finanzas Públicas, lo que originó que el Banco de Guatemala planteara recurso contenciosoadministrativo.

B) RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: El Banco de Guatemala interpuso recurso contencioso-administrativo en contra de la resolución ministerial arriba relacionada, ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Argumentó que el Banco de Guatemala ha manifestado en diferentes oportunidades su inconformidad con los ajustes formulados por la Superintendencia de bancos, en relación a las exportaciones de banano para el área centroamericana y que ha actuado apegado a la ley, puesto que ha procedido de conformidad con lo que señala la resolución diez mil doscientos once emitida el veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis, por la Dirección General de Rentas Internas, con base en los artículos 12 y 15 del Decreto 23-86 del Congreso de la República, los cuales le atribuyen la facultad de resolver dudas relacionadas con la aplicación de dicha ley, El Ministerio de Finanzas Públicas contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de Falta de Derecho de la parte actora para objetar el ajuste formulado en virtud de haberlo aceptado tácitamente. Y pidió que se declare sin lugar el recurso. El Ministerio Público contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de procedencia legal de la resolución cero siete mil doscientos cincuenta y tres, dictada por el Ministerio deFinanzas Públicas, con base en que el Banco de Guatemala no hizo uso de su derecho de oposición a los ajustes que se le formularon, por lo tanto los aceptó tácitamente y han quedado firmes.

El trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, la Sala Primera del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo, dictó sentencia, por medio de la cual declaró con lugar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Banco de Guatemala. OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Se trata de establecer si la resolución siete mil doscientos cincuenta y tres emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas, el siete de septiembre de mil novecientos noventa y tres, fue dictada conforme a derecho y como consecuencia, si debe aplicarse el artículo 3o. inciso h) del Decreto 23-86 del Congreso de la República, a la exportación de banano de segunda clase para el área Centroamericana, con excepción de Panamá. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia el trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en la que declaró con lugar el recurso contencioso-administrativo interpuesto y como consecuencia revocó la resolución ministerial. Para el efecto, consideró lo siguiente: Consta que el Banco de Guatemala, al dársele la audiencia que aparece en la providencia IEXX guión cero cincuenta guión ochenta y siete, emitida por la Sección del Impuesto Extraordinario a las Exportaciones, Departamento de Actividades Comerciales y uso de Servicios no hizo manifestación alguna sobre su conformidad o inconformidad con el ajuste formulado. Sin embargo, esta falta de manifestación, no puede tomarse como una aceptación tácita del ajuste formulado, toda vez que con anterioridad, por requerimiento

de la Dirección General de Rentas Internas, Departamento del Impuesto Sobre Uso de Servicios y Actividades Comerciales, Sección del Impuesto Extraordinario a las Exportaciones, el banco ya se había manifestado al respecto como aparece en el informe que obra a folios veinticinco y veintiseis de las diligencias administrativas, y tanto es así, que la Administración Tributaria que resolvió lo relativo al ajuste formulado, manifestó que para resolver se basaba en el dictamen rendido por el auditor fiscal Eluvia Tobar de Palomo, pruebas aportadas y fundamentos técnicos y legales invocados por el contribuyente al evacuar la audiencia que le fuera concedida, lo cual quiere decir, que para resolver, la entidad mencionada tomó en consideración el informe que rindió el Banco de Guatemala, al manifestar que el Impuesto Extraordinario a las exportaciones del banano con destino a Centroamérica, lo había recaudado haciendo aplicación de lo dispuesto en la resolución diez mil doscientos once, que la Dirección General de Rentas Internas, habia emitido el veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis. En el presente caso, dado que se trata de banano de rechazo con destino a Centro América, transportado a granel y de segunda clase, por tales motivos resulta gravoso y no rentable para los pequeños exportadores, por lo que la Dirección General de Rentas Internas, en resolución número diez mil doscientos once, proferida el veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis, dispuso que estas exportaciones de banano, deben tributar el impuesto del cuatro por ciento sobre el valor FOB, en aplicación al monto impositivo

señalado en la literal K) del artículo 3 del Decreto 23-86 del Congreso de la República.

RECURSO DE CASACION: El Ministerio de Finanzas Públicas interpuso el presente recurso de casación por motivo de fondo, invocando el submotivo de violación de ley, contenido en el artículo 621, inciso 1o. del Código Procesal Civil y Mercantil.

Manifestó que la Sala recurrida en su fallo violó por omosión el artículo 3o. Inciso h) del Decreto 23-86 del Congreso de la República, infringiendo con ello el artículo 9 de la Ley del Organismo Judiciail. Agrega que el artículo 3o., inciso h) del Decreto 23-86 era la norma que debió aplicarse y no lo dispuesto por la resolución diez mil doscientos once de la Dirección General de Rentas Internas que no reviste el carácter de ley ordinaria y no puede ser superior jerárquicamente al mencionado Decreto del Congreso.

ALEGACIONES: El día de la vista las partes presentaron sus alegatos respectivos, en los términos pertinentes a su derecho.

CONSIDERANDO: VIOLACION DE LEY: El recurrente invoca el submotivo de violación de ley, por estimar que la Sala omitió la aplicación del inciso h) del artículo 3o. del Decreto número 23-86 del Congreso de la República y como consecuencia infringió el artículo 9o. del Decreto 2-89 del Congreso de la República.

En el caso en examen, la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo aplicó la resolución

número diez mil doscientos once, proferida el veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis, por la Dirección General de Rentas Internas, Departamento del Impuesto de Actividades Comerciales y Uso de Servicios, Sección de Impuestos Extraordinario a las Exportaciones. Concediéndole superioridad sobre elartículo 3 inciso h) del Decreto número 23-86 del Congreso de la República, decreto que regula la exportación de banano y es de superior jerarquía a la resolución citada, por lo que esta Cámara estima que efectivamente se transgredió el artículo 9 de la ley del Organismo Judicial, y en consecuencia, por omisión del artículo 3o. Inciso h) del Decreto 23-86 del Congreso de la República, procede casar la sentencia impugnada por el submotivo de violación de ley y dictar la que en derecho corresponde.

LEYES APLICABLES: Artículos 203 y 239 de la Constitución Política de la República; 25, 66, 67, 619, 620, 621, 630 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 49, 57, 74, 79 inciso a), 141, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, CASA la sentencia de fecha trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, y al resolver conforme a derecho DECLARA: I) SIN LUGAR el

recurso contencioso-administrativo presentado por el Banco de Guatemala en contra de la resolución siete mil doscientos cincuenta y tres, de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y tres emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas. II) Por innecesario no se hace pronunciamiento sobre las excepciones perentorias interpuestas. III) Confirma la resolución número siete mil doscientos cincuenta y tres, de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y tres, proferida por el Ministerio de Finanzas Públicas. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de su origen. Mario Aguirre Godoy, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Ricardo Alfonso Umaña Aragón, Magistrado Vocal Tercero; Oscar Barrios Castillo, Magistrado Vocal Primero; Angel Alfredo Figueroa, Magistrado Vocal Sexto, Julio Francisco Lanza, Magistrado Vocal Duodécimo. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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