08052000 - RECHAZADO PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 08052000 - RECHAZADO PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
08/05/2000 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 80-2000 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, ocho de mayo del dos mil. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Víctor Manuel Molina Franco, en su calidad de procesado, firmando en su propio auxilio, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el quince de marzo del dos mil, dentro del proceso que por el delito de Cohecho Pasivo se siguió al recurrente.
ANTECEDENTES: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones resolvió "NO ACOGE el recurso de apelación interpuesto por el imputado Abogado Víctor Manuel Molina Franco, como consecuencia queda incólume la sentencia que por delito de COHECHO PASIVO dictó en su contra el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de esta capital. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al Tribunal de procedencia.
CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.
Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) El recurrente no indica cuál es el interés procesal con que comparece para interponer el recurso: debe indicar en el memorial qué gravamen o desventaja le causa la resolución que impugna; b) El interponente no
indica con precisión de que forma la falta de aplicación tuvo influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia impugnada; c) El interponente señala dentro de las normas infringidas, normas de carácter procesal, no obstante plantea el recurso de casación por motivo de fondo, lo cual imposibilita realizar el examen comparativo del recurso; y, d) La petición de sentencia, no está redactada en términos claros concretos y precisos para lo que debe de ser resuelto por este órgano jurisdiccional, aunado a esto, solicita que se case la sentencia con base en el artículo 442 del Código Procesal penal, cuando debió haberse fundamentado en el artículo 447, olvidándose que el recurso interpuesto es por motivo de fondo. De consiguiente, se impone el rechazo del recurso examinado.
LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado Víctor Manuel Molina Franco en su calidad de procesado. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Otto Marroquín Guerra, Magistrado Vocal Tercero; Alfonso Carrillo Castillo, Magistrado Vocal Cuarto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo.
Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.