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08061989 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
08061989 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

08/06/1989 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, ocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado José Molina Díaz, contra la sentencia de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, dentro del proceso que por el delito de homicidio se instruye contra su defendido, Ricardo Vinicio Molina Del Cid.

CONSIDERANDO: El artículo 741 del Código Procesal Penal prescribe que el escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos de toda primera solicitud, y el artículo 214 inciso II del Código citado, dispone que la misma, entre otros requisitos, incluirá el señalamiento del lugar para recibir citaciones. En el presente caso, del estudio del escrito de interposición del recurso, se establece que el presentado no cumplió con el requisito indicado, lo que hace imperativo el rechazo del recurso por no encontrarse arreglado a la ley.

LEYES APLICABLES: Artículos citados; 181, 182, 183, 187, 244 y 752 del Código Procesal Penal; 32, 38 inciso 2o.,157 y 159 de la

Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Cámara, con base en lo considerado y leyes citadas por no estar arreglado a la Ley RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los

antecedentes a donde corresponde. Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente; Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero; Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo; Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Magistrado Vocal Sexto; Hugo Pellecer Robles, Magistrado; Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.

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