08091998 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 08091998 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
08/09/1998 - PENAL
Expediente No. 106-98 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, ocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor JULIO CESAR MORALES CALLEJAS, en contra de la sentencia de fecha quince de julio del año en curso dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, en el proceso seguido contra NERY EZEQUIEL
OJER SICAN.
CONSIDERANDO: La Corte examinó el recurso de casación anteriormente identificado, determinando que presenta los
siguientes errores formales: a. No se exponen los motivos o errores jurídicos del fallo contra el cual se recurre, pues únicamente se hace una transcripción de las pruebas producidas en el debate; b. Se denuncia infracción de los artículos 10 y 69 del Código Penal, por errónea aplicación e interpretación indebida, sin exponer los motivos por los cuales se considera cometida tal infracción; c. La petición no es precisa, pues en el inciso c) se pide se admita el recurso por cumplir los requisitos del artículo 441 del Código Procesal Penal; sin embargo, esta disposición lo que contiene son los casos de procedencia del recurso de casación por motivo de fondo y no los requisitos formales que debe cumplir el mismo; d. Además de lo anterior, el recurso presenta defectos de redacción que infringen la técnica del mismo. Con fundamento en lo expuesto, la Corte concluye que es imperativo el rechazo del mismo.
CITA DE LEYES: Artículos: 11 Bis., 160, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor JULIO CESAR MORALES
CALLEJAS. Notifíquese y con certificación devuélvanse los antecedentes. Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Presidente Cámara Penal, Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Humberto Grazioso Bonetto, Magistrado Vocal Quinto; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.