08111994 - RECHAZADO PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 08111994 - RECHAZADO PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
08/11/1994 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 124-94 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, constituida en Tribunal Militar, Guatemala, ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisión, el recurso de casación que plantea Héctor Leonel Ortíz Ruano, en contra de la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones Constituida en Corte Marcial, en el proceso que se instruye en contra del interponente por el delíto de Hurto Militar Agravado.
I. CONSIDERANDO: El carácter técnico y la función de contralor de la legalidad inherentes del recurso de casación, imposibilitan a la Cámara admitir a trámite los recursos que no reúnen los requisitos formales que contempla la ley procesal penal. Hacerlo implicaria una franca infracción a esa normatividad con la consecuente desnaturalización de la técnica y carácter limitado del recurso. Con los anteriores fundamentos, luego de examinar el escrito que contiene el recurso de casación interpuesto por Héctor Leonel Ortíz Ruano, la Cámara determina que el mismo debe rechazarse de plano, por cuanto no contiene los fundamentos de derecho, requisito formal exigido en el numeral IV del artículo 214 del Código Procesal Penal, Decreto 52-73 del Congreso de la
República.
II. CITA DE LEYES El artículo citado, 212, 244, 752 del Código Procesal Penal, Decreto 52-73 del Congreso de la República, 57,
74, 79 Inciso a), 141 inciso b), 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, 547 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 del Congreso de la República y 219 de la Constitución Política de la República.
III. PARTE RESOLUTIVA: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por Héctor Leonel Ortíz Ruano, en contra de la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones constituida en Corte Marcial, en el proceso que se sigue contra el interponente; y II) Notifíquese y devuélvanse los antecedente con certificación de esta resolución.
Oscar Barrios Castillo, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Oscar Najarro Ponce, Magistrado Vocal Cuarto; Carlos Roberto Enriquez Cojulun, Magistrado Vocal Séptimo; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.