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08JUN-2026

Diario de CA

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Detalles

Título
08JUN-2026
Autor
Diario de CA
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Lario de Centro América FUNDADO EN 1880 6 DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO LUNES 8 de JUNIO de 2026 No. 85 Tomo CCCXXIX www.dca.gob.gt Director General: Edín Hernández

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 398-2026

Página 1

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL No. 2485-2026

Página 2

PUBLICACIONES VARIAS

CONFEDERACIÓN DEPORTIVA

AUTÓNOMA DE GUATEMALA

ACUERDO NÚMERO 310/2025-CE-CDAG

Página 3

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

EDICTO PARTIDO POLÍTICO A DENOMINARSE

“REVOLUCIÓN”

Página 6 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 8 — Títulos Supletorios Página 8 — Edictos Página 10 — Remates Página 15 — Convocatorias Página 21

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 398-2026

Guatemala, 13 de mayo de 2026 EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 63 de la Constitución Política de la República de Guatemala, El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional promoviendo su formación y superación profesional y económica CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura y Deportes. a través de la Dirección General de las Artes y la Dirección de

promoviendo su formación y superación profesional y económica CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura y Deportes. a través de la Dirección General de las Artes y la Dirección de Formación Artistica, tiene a su cargo la formación, promoción y profesionalizacion de artistas en las distintas disciplinas del arte y que es necesario fortalecer la formación musical orquestal mediante espacios de práctica profesional guiada que permitan a los estudiantes desarrollar competencias técnicas, interpretativas y escénicas, por lo que es procedente emitir la disposición legal respectiva.

POR TANTO: Con base en lo considerado y con fundamento en los Articulos 57, 59, 62, 63, 65 y 194 literales a), f) e i) de la Constitución Politica de la República de Guatemala: 22 y 27 literales a). f) y m) del Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo: y 7 del Acuerdo Gubernativo 27-2008

del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes

ACUERDA: CREACIÓN DE LA ORQUESTA DE APOYO A LA FORMACIÓN ARTÍSTICA ARTÍCULO 1. Creación. Se crea la Orquesta de Apoyo a la Formación Artistica como una iniciativa de carácter formativa, dependiente de la Dirección de Formación Artistica de la Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes.

ARTÍCULO 2. Descripción. La Orquesta de Apoyo a la Formación Artística consiste una agrupación clásica que estará integrada por expertos en instrumentos orquestales que darán acompañamiento a los estudiantes de las escuelas y conservatorios dentro de un entorno pedagógico y escénico

que estará integrada por expertos en instrumentos orquestales que darán acompañamiento a los estudiantes de las escuelas y conservatorios dentro de un entorno pedagógico y escénico ARTÍCULO 3. Objetivo General. Fortalecer la formación integral de estudiantes de las escuelas y conservatorios mediante la implementación de un modelo de práctica profesional supervisada que desarrolle 4 Es una reflexión, crítica sobre COLECCIÓN “ius DOCUMENTOS ¡eu manatec MES ARTICULOS. Case do Clsvistos,.Las DNS noprevisos serán resueltos de abiierdo a sl comperencia. por la Dirección de Formación Artística de la Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes. competencias técnicas, colectivas y escénicas ARTÍCULO 4. Ejecución. La Dirección de Formación Artística será responsable de la planificación. organización, ejecución financiera y supervisión de la orquesta. asi como de la coordinación administrativa y académica correspondiente ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América COMUNÍQUESE Licenciada Erick Orlando: Salazar Coyoy G) Diario. Centro América zar C Comunicate o PX 1690 ext 112y 813 pra más información, 0 tanos 6 18 cala 6-72, zona Y (342358)-8-junio2 Guatemala, LUNES 8 de junio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 85

MINISTERIO DE EDUCACION

ACUERDO MINISTERIAL No. 2485-2026

Guatemala, 02 de junio de 2026 La Ministra de Educación Considerando Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la administración pública debe orientarse a la satisfacción del interés general y

Guatemala, 02 de junio de 2026 La Ministra de Educación Considerando Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la administración pública debe orientarse a la satisfacción del interés general y organizarse de manera que garantice la eficiencia, la continuidad y la adecuada prestación de los servicios del Estado, lo cual implica la adopción de modelos de gestión que permitan la desconcentración administrativa como mecanismo para acercar la toma de decisiones a los niveles territoriales de ejecución y mejorar la respuesta institucional ante las necesidades de la población. Considerando Que la Ley de Educación Nacional establece que el sistema educativo debe organizarse bajo criterios de descentralización y desconcentración, promoviendo una gestión educativa más ágil y cercana a las comunidades; en ese sentido, faculta al Ministerio de Educación para estructurar y reorganizar sus direcciones con el propósito de garantizar una administración educativa, oportuna y acorde a las condiciones territoriales del país. Considerando Que la dinámica territorial, demográfica, socioeconómica y de accesibilidad del sistema educativo nacional evidencia la necesidad de fortalecer los procesos de reorganización de la competencia territorial de las Direcciones Departamentales de Educación, conforme a criterios técnicos de planificación institucional, en virtud que la distribución poblacional, los niveles de pobreza, el desarrollo humano, la infraestructura, los servicios básicos y la conectividad constituyen factores determinantes para la revisión, adecuación y actualización de los límites territoriales establecidos en el Acuerdo Ministerial Número 12912008, “Normas de Organización Interna de las Direcciones Departamentales de Educación” lo cual se sustenta en estudios técnicos integrales que evidencian

de los límites territoriales establecidos en el Acuerdo Ministerial Número 12912008, “Normas de Organización Interna de las Direcciones Departamentales de Educación” lo cual se sustenta en estudios técnicos integrales que evidencian condiciones territoriales diferenciadas y la evolución de la infraestructura vial y de accesibilidad, circunstancias que inciden directamente en la eficiencia de la gestión administrativa y en la prestación oportuna y efectiva del servicio público educativo, por lo que resulta necesaria la actualización del marco normativo vigente en función del interés general y la adecuada organización del sistema educativo nacional. Por tanto En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales d), f) y m), del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y 1°, 2°, 3°, 7°, 8°,10° y 11° del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional.

Acuerda Emitir las siguientes: Reformas al Acuerdo Ministerial Número 1291-2008, de fecha 7 de agosto 2008, “Normas de Organización Interna de las Direcciones Departamentales de Educación” Artículo 1. Se reforman los numerales 7 y 9 del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Número 1291-2008, de fecha 7 de agosto 2008, “Normas de Organización Interna de las Direcciones Departamentales de Educación”, los

cuales quedan así: “7. Dirección Departamental de Educación San Marcos 7.1. Comitancillo 7.2. Concepción Tutuapa 7.3. El Quetzal

Organización Interna de las Direcciones Departamentales de Educación”, los cuales quedan así: “7. Dirección Departamental de Educación San Marcos 7.1. Comitancillo 7.2. Concepción Tutuapa 7.3. El Quetzal 7.4. Esquipulas Palo Gordo 7.5. La Reforma 7.6. Río Blanco 7.7. San Antonio Sacatepéquez 7.8. San Cristóbal Cucho

79. San Lorenzo

7.10. San Marcos 7.11. San Miguel Ixtahuacán 7.12. San Pedro Sacatepéquez 7.13. Sipacapa 7.14. Tejutla

9. Dirección Departamental de Educación San Marcos Sur

9.1. Ayutla 9.2. Catarina 9.3. El Tumbador 9.4. La Blanca 9.5. Malacatán 9.6. Nuevo Progreso 9.7. Ocós 9.8. Pajapita 9.9. San José El Rodeo 9.10. San Pablo 9.11. San Rafael Pie de la Cuesta 9.12. Tajumulco” Artículo 2. Derogatoria. Se derogan los numerales 7 y 9 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial Número 996-2026, de fecha 25 de febrero 2026 “Reformas al Acuerdo Ministerial Número 1291-2008 del 7 de agosto 2008, Establecer las Normas de Organización Interna de las Direcciones Departamentales de Educación”. Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese, & o #3 NAO o Los Viceministros de Educación K E

| 014 | COMPLEMENTO POR CALIDAD PROFESIONAL AL PERSONAL PERMANENTE — | 152,000.00| 22000 | 015 | COMPLEMENTO ESPECÍFICO AL PERSONAL PERMANENTE ___ 717,000.00 22000 | 021 | PERSONAL SUPERNUMERARIO 16,386,900.00 | 22000 | | 022 | PERSONAL POR CONTRATO 65,772,447.00 | 22000 | | 025 | COMPLEMENTO POR ANTIGUEDAD AL PERSONAL TEMPORAL | 1,318,860.00| 22000 | 026 | COMPLEMENTO POR CALIDAD PROFESIONAL AL PERSONAL TEMPORAL 821,250.00 | 220004 Guatemala, LUNES 8 de junio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 85 188 | SERV. DE ING, ARQUITECTURA Y SUPERVISIÓN DE OBRAS 3,649,380.00| 22000 027 | COMPLEMENTO ESPECÍFICO AL PERSONAL TEMPORAL 12,770,806.00| 22000 189 | OTROS ESTUDIOS Y/O SERVICIOS 6,474,042.00| 22000 | 029 | OTRAS REMUNERACIONES DE PERSONAL TEMPORAL 35,615,363.00 | 22000 1 191 | PRIMAS DE GASTOS DE SEGURO Y FIANZAS 11,605,942.00 | 22000 041 | SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL PERMANENTE 160,000.00 | 22000 T 194 | GASTOS BANCARIOS, COMISIONES Y OTROS GASTOS 4,800.00 | 22000 042 | SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL TEMPORAL 20,000.00 | 22000

Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese, & o #3 NAO o Los Viceministros de Educación K E o 45 rca (ÉS, y Carlos de? Mendoza ) (342373)-8-junioNUMERO 85 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 8 de junio de 2026 3

PUBLICACIONES VARIAS

CONFEDERACION DEPORTIVA

AUTÓNOMA DE GUATEMALA

COMITE EJECUTIVO

LIBRO DE ACUERDOS

ACUERDO NÚMERO 310/2025-CE-CDAG

EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CONFEDERACIÓN

DEPORTIVA AUTÓNOMA DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que la Asamblea General es el órgano representativo y superior de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 93 inciso g) y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 132, ambos de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Fisica y del Deporte, Decreto 76-97 del Congreso de la República de Guatemala, el Comité Ejecutivo sometió a la Asamblea General de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, para su aprobación del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2026. CONSIDERANDO Que en sesión ordinaria de Asamblea General de fecha 3 de diciembre del 2025 documentada en Acta número 06/2025-AG-CDAG, la Asamblea General conoció la información presentada por la Subgerente Financiero de la Institución, Marta Alicia Meighan Juárez y aprobó el Presupuesto de

Acta número 06/2025-AG-CDAG, la Asamblea General conoció la información presentada por la Subgerente Financiero de la Institución, Marta Alicia Meighan Juárez y aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala —CDAGpara el periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiséis, con el monto de aporte constitucional para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiséis, de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUETZALES (Q.753,388,000.00), más Ingresos Propios por un monto de OCHO MILLONES DE QUETZALES (Q.8,000,000.00), haciendo un total de SETECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUETZALES (Q.761,388,000.00), los cuales están distribuidos en forma analítica por programa, grupo, renglón y fuente. CONSIDERANDO Que el Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, en cumplimiento de sus atribuciones le corresponde ejecutar las resoluciones tomadas por la Asamblea General del Deporte Federado, en sesión número 103/2025, celebrada el día 11 de diciembre de 2025, y en virtud de lo aprobado por la Asamblea General de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, resolvió emitir el presente Acuerdo. POR TANTO El Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, con base en lo considerado y con fundamento en el artículo 92 de la Constitución Política de la República de

Guatemala, resolvió emitir el presente Acuerdo. POR TANTO El Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, con base en lo considerado y con fundamento en el artículo 92 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 95, inciso j), k), y p), y 132 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte Decreto Número 76-97 del Congreso de la República.

ACUERDA: ARTICULO 1. De los Ingresos. Aprobar la distribución analítica por rubro del Presupuesto de Ingresos de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala ~CDAGaprobado por la Asamblea General para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2026, en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUETZALES

(Q.761,388,000.00) originados de los recursos siguientes: CLASE | — DENOMINACIÓN [ a 1100 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 3,450,000.00 | — 1300 | VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA | — 1,550,000.00 | 1500 | RENTAS DE LA PROPIEDAD _ ) | 3.00000000] 1600 TRANSFERENCIAS CORRIENTES _ | 753,388,000.00 TOTAL DE INGRESOS ARTICULO 2. De los Egresos. Aprobar la distribución analítica del de Egresos de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala -CDAG-, aprobado por la Asamblea General para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2026, en la cantidad de SETECIENTOS

Deportiva Autónoma de Guatemala -CDAG-, aprobado por la Asamblea General para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2026, en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUETZALES (Q.761,388,000.00) según distribución por fuente de financiamiento y renglones presupuestarios, los cuales contienen montos clasificados de acuerdo a los servicios e insumos que identifican los bienes requeridos por las unidades administrativas para cumplir con sus objetivos. PRESUPUESTO DE EGRESOS PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Q. 01 Actividades Centrales 144,543,103.00 1 Desarrollo del Deporte Federado 232,759,833.00 12 Órganos de Fortalecimiento del Deporte Federado 3,857,184.00 99 Partidas no Asignables a Programas 380,227,880.00 PRESUPUESTO POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO 22 Ingresos Ordinarios de Aporte Constitucional 753,388,000.00 31 Ingresos Propios 8,000,000.00

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR GRUPO, RENGLON DE GASTO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO

(Cifras Expresadas en Quetzales) DESCRIPCIÓN TOTAL 2026 | FIN — T 1 SERVICIOS PERSONALES 19,697.712.00 | 22000 013 | COMPLEMENTO POR ANTIGUEDAD AL PERSONAL PERMANENTE _826,200.00 | 22000 | | 014 | COMPLEMENTO POR CALIDAD PROFESIONAL AL PERSONAL PERMANENTE — | 152,000.00| 22000 | 015 | COMPLEMENTO ESPECÍFICO AL PERSONAL PERMANENTE ___ 717,000.00 22000

194 | GASTOS BANCARIOS, COMISIONES Y OTROS GASTOS 4,800.00 | 22000 042 | SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL TEMPORAL 20,000.00 | 22000 195 | IMPUESTOS, DERECHOS Y TASAS | 29a6000| 22000 051 | APORTE PATRONAL AL IGSS 10,915,815.00 | 22000 | 196 | SERVICIOS DE ATENCIÓN Y PROTOCOLO 957,000.00 | 22000 055 | APORTE A CLASES PASIVAS 1,020,912.00 | 22000 | | | 196 SERVICIOS DE ATENCIÓN Y PROTOCOLO 1,065,000.00 | 31000 | 061 DIETAS 4,610,380.00 | 31000 | 197 | SERVICIOS DE VIGILANCIA 68,880.00 | 22000 063 | GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL INTERIOR 840,000.00 | 31000 199 | OTROS SERVICIOS 8,609,515.00| 22000 | 071 | AGUINALDO 8,747,949.00| 22000 | TOTAL DEL GRUPO 132,706,342.00 072 | BONIFICACIÓN ANUAL (BONO 14) 8,747,948.00 | 22000 073 | BONO VACACIONAL 358,458.00 | 22000 200 | DESCRIPCIÓN TOTAL 2026 | FIN [ MATERIALES Y SUMINISTROS TOTAL DEL GRUPO 190,000,000.00 1 000 211 | ALIMENTOS PARA PERSONAS 136,505.00 | 31000 1 100 DESCRIPCIÓN TOTAL 2026 | FIN 211 | AUMENTOS PARA PERSONAS 5,063,751.00 | 22000

TOTAL DEL GRUPO 190,000,000.00 1 000 211 | ALIMENTOS PARA PERSONAS 136,505.00 | 31000 1 100 DESCRIPCIÓN TOTAL 2026 | FIN 211 | AUMENTOS PARA PERSONAS 5,063,751.00 | 22000 SERVICIOS NO PERSONALES 214 | PRODUCTOS AGROFORESTALES, MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS 22,100.00 | 22000 111 | ENERGÍA ELÉCTRICA 2.753,79200 22000 219 | OTROS AUMENTOS, PRODUCTOS AGRIFORESTALES 6,900.00 | 22000 112 | AGUA 699,000.00 | 22000 . ACABADOS TEXTILES 519,180.00 | 22000 113 | TELEFONÍA 878,565.00 | 22000 233 | PRENDAS DE VESTIR 1,666,737.00 | 22000 115 | EXTR. DE BASURA Y DESTRUCCIÓN DE DESECHOS SOLIDOS 192,000.00 | 22000 233 | PRENDAS DE VESTIR 44,669.00 | 31000 121 | DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN 500,400.00 | 22000 239 | OTROS TEXTILES Y VESTUARIOS. 569,140.00 | 22000 | 122 | IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y REPRODUCCIÓN 1,330,277.00 | 22000

SE VIATOEENALEMEAoR 3 - 241 | PAPEL DE ESCRITORIO. 377,165.00 | 22000 ÁTICOS EN EL EXTERI 17,200.00 | 31

242 | PAPELES COMERCIALES, CARTULINAS, CARTONES Y OTROS 25,000.00 | 22000 133 | VIÁTICOS EN EL INTERIOR 2,023,368.00 | 22000 243 | PRODUCTOS DE PAPEL O CARTÓN 1,048,097.00| 22000 141 | TRANSPORTE DE PERSONAS 206,850.00 | 22000 244 | PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS 109,570.00 | 22000 141 | TRANSPORTE DE PERSONAS 136,000.00 | 31000 245 | LIBROS, REVISTAS Y PERIÓDICOS 5,195.00 | 22000 142 | FLETES 295,846.00 | 22000 247 | ESPECIES TIMBRADAS Y VALORES 20,500.00 | 22000 | 151 | ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES 3,860,004.00 | 22000 | 252 | ARTÍCULOS DE CUERO 3,000.00 | 22000 | 153 | ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE OFICINA 425,820.00 | 22000 al 253 | LLANTAS Y NEUMÁTICOS 19,460.00 | 22000 | 155 | ARRENDAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE 296,000.00 | 22000 | 254 | ARTÍCULOS DE CAUCHO 43,750.00 | 22000 156 | ARRENDAMIENTO DE OTRAS MÁQUINAS Y EQUIPOS 58,700.00 | 22000 [ 261 | ELEMENTOS Y COMPUESTOS QUÍMICOS 642,608.00 | 22000 | 158 | DERECHOS DE BIENES INTANGIBLES 1,534,190.00 | 22000 | 262 | COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 69,250.00 | 22000

| 158 | DERECHOS DE BIENES INTANGIBLES 1,534,190.00 | 22000 | 262 | COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 69,250.00 | 22000

[162 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE OFICINA | 6.00000| 22000 262 | COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 764,000.00 | 31000

Le MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE OFICINA | 523,100.00 | 22000 263 | ABONOS Y FERTILIZANTES 212,500.00 | 22000 | E MANT. Y REP. DE EQUIPOS EDUCACIONALES Y RECREATIVOS 240,265.00 | 22000 264 | INSECTICIDAS, FUMIGANTES Y SIMILARES 97,400.00 | 22000 | 165 | MANT. Y REP DE MEDIOS DE TRANSPORTE 78,000.00 | 22000 266 | PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS 117,040.00 | 22000 | | 168 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE COMPUTO 330,055.00 | 22000 267 | TINTES, PINTURAS Y COLORANTES 587,144.00 | 22000 269 | MANT. Y REP. DE OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS 2.754,298.00 | 22000 268 | PRODUCTOS PLÁSTICOS, NYLON, VINIL Y P.V.C. 4,245,880.00 | 22000

| | 171 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS 2,598,279.00 | 22000 269 | OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 145,890.00 | 22000 | 174 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTALACIONES 4,074,351.00 | 22000 | 271 | PRODUCTOS DE ARCILLA 72,600.00 | 22000 T 1 176 | MANT Y REP. DE OTRAS OBRAS E INSTALACIONES 55,745,862.00 | 22000 | 274 | CEMENTO 191,409.00 | 22000 la ESTUDIOS, INVEST Y PROY. DE PREFACTIBILIDAD Y FACTIBILIDAD 264,000.00 | 22000 281 | PRODUCTOS SIDERÚRGICOS 105,740.00 | 22000 182 | SERVICIOS MÉDICO-SANITARIOS 7,788,012.00 | 22000 | 283 | PRODUCTOS DE METAL Y SUS ALEACIONES 68.132.001 22000 T 1 | 183 servicios JURÍDICOS 406,800.00 | 22000 284 | ESTRUCTURAS METÁLICAS ACABADAS 442,150.00 | 22000 | a | 184 | SERV. ECONÓMICOS, FINANCIEROS, CONTABLES Y DE AUDITORIA 150,000.00 | 22000 206 { HERRAMIENTAS MENORES 1,508.00 22000 185 | SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 1,881,289.00 | 22000 289 | OTROS PRODUCTOS METÁLICOS 78.350.00 | 22000

186 | SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS 828,000.00 | 22000 291 | ÚTILES DE OFICINA 181,007.00} 22000

T | 187 | SERvicIos POR ACTUACIONES ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS 60,000.00 | 22000 | 292 | PRODUCTOS SANITARIOS, DE LIMPIEZA Y DE USO PERSONAL 1,499,439.00 | 22000NUMERO 85 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 8 de junio de 2026 5 293 | ÚTILES EDUCACIONALES Y CULTURALES 6,270.00 | 22000 294 | ÚTILES DEPORTIVOS Y RECREATIVOS 675,197.00 | 22000 ÚTILES MENORES, SUMINISTROS E INSTRUMENTAL MÉDICO -QUIRÚRGICOS DE 295 | LABORATORIO Y CUIDADO DE LA SALUD 148,242.00 | 22000 296 | ÚTILES DE COCINA Y COMEDOR 12,900.00 | 22000 297 | MANT, PRODTOS Y ACCE, ELÉCTRICOS, CABLEADO ESTRUC. 705,777.00 | 22000 298 | ACCESORIOS Y REPUESTOS EN GENERAL 467,376.00 | 22000 299 | OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 458,383.00 | 22000

TOTAL DEL GRUPO 21,757,011.00

300 DESCRIPCIÓN TOTAL2026 | FIN PROPIEDAD, PLANTA, EQUIPO E INTANGIBLES 322 | MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 250,654.00 | 22000 323 | MOBILIARIO Y EQUIPO MÉDICO SANITARIO Y DE LABORATORIO. 1,537,001.00 | 22000

322 | MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 250,654.00 | 22000 323 | MOBILIARIO Y EQUIPO MÉDICO SANITARIO Y DE LABORATORIO. 1,537,001.00 | 22000 324 | EQUIPO EDUCACIONAL, CULTURAL Y RECREATIVO 1,422,644.00 | 22000 326 | EQUIPO PARA COMUNICACIONES 170,750.00 | 22000 328 | EQUIPO DE COMPUTO 623,529.00 | 22000 329 | OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS 52,185.00 | 22000

TOTAL DEL GRUPO 4,056,763.00

400 DESCRIPCION TOTAL 2026 FIN TRANSFERENCIAS CORRIENTES 411 | AYUDAS PARA FUNERALES 200,000.00 | 22000 412 | PRESTACIONES POSTUMAS 1,000,000.00 | 22000 413 | INDEMNIZACIÓN AL PERSONAL 2,725,000.00 | 22000 415 | VACACIONES PAGADAS POR RETIRO 250,000.00 | 22000 416 | BECAS DE ESTUDIO EN EL INTERIOR 765,000.00 | 22000 419 | OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS INDIVIDUALES 86,246.00 | 31000 419 | OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS INDIVIDUALES 3,733,955.00| 22000 451 | TRANSFERENCIAS A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 7,533,880.00 | 22000 453 | TRANS. A ENTIDADES DESCENT. Y AUT. NO FINAN. 19,226,327.00| 22000 453 | TRANS. A ENTIDADES DESCENT. Y AUT. NO FINAN.( ASIGNACIONES FADN) 372,694,000.00 | 22000

453 | TRANS. A ENTIDADES DESCENT. Y AUT. NO FINAN. 19,226,327.00| 22000 453 | TRANS. A ENTIDADES DESCENT. Y AUT. NO FINAN.( ASIGNACIONES FADN) 372,694,000.00 | 22000 456 | SERVICIOS GUBERNAMENTALES DE FISCALIZACIÓN 1,903,476.00 | 22000

| TOTAL DEL GRUPO 410,117,884.00

TOTAL2026 | FIN |

ASIGNACIONES GLOBALES |

|

| L TOTAL DEL GRUPO 913 | SENTENCIAS JUDICIALES 2,750,000.00 | 22000 2,750,000.00 | J

TOTAL PRESUPUESTO 2026 Q. 761,388,000.00

ARTICULO 3. Dietas y Gastos de Representación. Se autoriza la programación del renglón de gasto 061 “Dietas”, y renglón 063 “Gastos de representación”, de acuerdo a lo aprobado por Asamblea General, y a lo que estipula la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto No.101-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, Artículos números 77 y 78. ARTICULO 4. Modificaciones a la Red de Categorías Programáticas. Cuando sea necesario modificar la estructura programática aprobada para el ejercicio fiscal 2025, la Subgerencia de Desarrollo Institucional en coordinación con la Subgerencia Financiera, atendiendo lo dispuesto en las normas correspondientes, elaborarán modificación de estructuras y red de categorías programáticas. ARTICULO 5. Administración y control de los créditos presupuestarios asignados. Cada unidad administrativa será responsable de llevar el control y registro de los saldos y de la ejecución y modificaciones necesarias al techo presupuestario asignado para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis.

ARTICULO 5. Administración y control de los créditos presupuestarios asignados. Cada unidad administrativa será responsable de llevar el control y registro de los saldos y de la ejecución y modificaciones necesarias al techo presupuestario asignado para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis. ARTICULO 6. Programación y reprogramación de proyectos, obras y actividades. Los recursos asignados a proyectos y obras de inversión en infraestructura, durante el ejercicio fiscal, podrán ser reasignados a otros proyectos y obras para su ejecución, y podrán previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, programarse y reprogramarse durante la ejecución, así como las actividades de la estructura presupuestaria. ARTICULO 7. Transferencias Corrientes: La Subgerencia Financiera, trasladará mensualmente las asignaciones aprobadas en Asamblea General, a las entidades de la organización deportiva federada de acuerdo al porcentaje del monto del aporte constitucional recibido del Ministerio de Finanzas Públicas, disponibilidad financiera y disposiciones del Comité Ejecutivo. ARTICULO 8. Modificaciones presupuestarias. En virtud que las entidades autónomas, tienen libertad de gobernarse por sus propias disposiciones y que el presupuesto es una herramienta que debe facilitar a las entidades el logro de sus objetivos y el momento en que se elabora el presupuesto es diferente al momento en que se ejecuta, por lo que las insuficiencias de créditos presupuestarios referidos a renglones y grupos de gasto, que se presenten durante la ejecución del presupuesto, no impedirá la ejecución del gasto en ese momento, debiendo regularizarlos por lo menos al final de cada mes, mediante las respectivas modificaciones para ajustar los saldos, debiendo fundamentarse en las instancias de aprobación contenidas en el Procedimiento

presupuesto, no impedirá la ejecución del gasto en ese momento, debiendo regularizarlos por lo menos al final de cada mes, mediante las respectivas modificaciones para ajustar los saldos, debiendo fundamentarse en las instancias de aprobación contenidas en el Procedimiento Institucional de Transferencias y Modificaciones Presupuestarias; en el caso de insuficiencia de créditos se faculta a la Subgerencia Financiera, para que a través de la Dirección de Presupuesto realice las modificaciones presupuestarias en el momento que así lo considere, según las necesidades existentes, para lo cual el Comité Ejecutivo emitirá un acuerdo que aprobará las modificaciones que impliquen aumentos o disminuciones de las asignaciones programadas en el Grupo Cero, Servicios Personales, considerando lo aprobado en sesión de Asamblea General, Acta número 004/2003-AG-CDAG. ARTICULO 9. Instancias de Aprobación de las Modificaciones Presupuestarias. La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, derivado a lo que establece la Constitución Política de la República y Decreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento ha implementado procedimientos y lineamientos propios, para realizar las modificaciones y Transferencias Presupuestarias, las que serán respaldadas por las clases de registro de modificaciones presupuestarias Clase de registro INTRA 1, modificaciones al Grupo Cero, las cuales serán aprobadas por el Comité Ejecutivo, quien puede delegar esta facultad de aprobación a través de disposición expresa; así mismo el Comité Ejecutivo aprobará las modificaciones que impliquen aumento y/o disminución al presupuesto anual de la institución aprobado para el ejercicio fiscal 2026 porla Asamblea General. En los casos de Modificaciones Clase de Registro INTRA 1 cuando

aumento y/o disminución al presupuesto anual de la institución aprobado para el ejercicio fiscal 2026 porla Asamblea General. En los casos de Modificaciones Clase de Registro INTRA 1 cuando las transferencias de asignaciones ocurran de un programa a otro programa y Clase de Registro INTRA 2, cuando las transferencias ocurran entre grupos 100, 200, 300, 400, 500, 600, 700, 800 y 900, se faculta al Subgerente Financiero, aprobar dichas modificaciones presupuestarias, mediante Resolución mensual de la Subgerencia Financiera y atendiendo lo dispuesto en las normas y procedimientos. ARTICULO 10. Saldo de Caja. Se faculta al Gerente de la Institución para que a través de la Subgerencia Financiera que los saldos de caja reflejados al cierre del ejercicio fiscal dos mil veinticinco, puedan programarse durante el ejercicio fiscal dos mil veintiséis, de acuerdo a compromisos y obligaciones financieras y para cubrir gastos que el Comité Ejecutivo autorice.6 Guatemala, LUNES 8 de junio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 85 ARTICULO 11. Declaratoria de Bienes Muebles Inservibles. La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, para la declaración de baja de bienes muebles inservibles y su disposición final, se regirá por sus propias disposiciones, según procedimiento establecido ARTICULO 12. Disposiciones generales. Para la ejecución del presupuesto de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, se regirá por las disposiciones a que se refiere el presente acuerdo, así como por las leyes aplicables, normas, reglamentos y disposiciones que sean compatibles con la estructura funcional y jerárquica de la institución.

Deportiva Autónoma de Guatemala, se regirá por las disposiciones a que se refiere el presente acuerdo, así como por las leyes aplicables, normas, reglamentos y disposiciones que sean compatibles con la estructura funcional y jerárquica de la institución. ARTICULO 13. Vigencia. El presente Acuerdo surtirá efectos del 01 de enero del año 2026 y concluirá el 31 de diciembre del 2026 y deberá publicarse en el Diario de Centro América.

DADO EN EL PALACIO DE LOS DEPORTES “PROFESOR MANUEL MARÍA AVILA AYALA”, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO

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