09-2024 29012024 Edwin Alberto Castillo Lepe
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 09-2024 29012024 Edwin Alberto Castillo Lepe
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
29/01/2024 RECURSO DE CASACION
09-2024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro.
I. Se toma nota que el presentado actúa bajo la dirección y procuración del profesional propuesto, así como del casillero electrónico señalado para recibir notificaciones. II. Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesta por EDWIN ALBERTO CASTILLO LEPE, contra la sentencia emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia del departamento de Quetzaltenango, de fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés.
CONSIDERANDO El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos que prima facie, no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y Mercantil, así como los requisitos establecidos en el artículo 61 del Código antes citado, correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia. En el presente caso, al hacer el examen correspondiente del memorial de interposición del recurso y del estudio de las constancias procesales, se determina que el recurrente en su escrito inicial de casación incumplió con lo
establecido en el inciso 5º del artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, al señalar un casillero electrónico como el lugar para recibir notificaciones de Baldomero Vásquez Vicente y Santos Vicente Pérez, sin tomar en consideración que de conformidad con el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil reformado por el artículo 31 del Decreto 13-2022 del Congreso de la República de Guatemala, establece que: «… Únicamente para notificar por primera vez a las personas distintas a aquella que haya presentado la primera solicitud se aplicará el procedimiento de notificaciones personales. Todas las demás notificaciones, sin importar de qué resolución se trate, se practicarán por medios electrónicos…», por lo que, al ser la admisibilidad del recurso de casación una resolución que debe notificarse personalmente a las partes señaladas, tal como y como lo regulan las normas citadas, esta Cámara se ve imposibilitada de realizar los actos de comunicación correspondientes. Además, cabe resaltar que la Corte de Constitucionalidad ha manifestado: «… no advierte circunstancias agraviantes, pues si bien los recursos son los medios para acceder al ejercicio de la defensa, también lo es que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y Mercantil, constituyéndose en un medio de
impugnación inminentemente formal y técnico (…) De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estimaque sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…». Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve de junio y veinticinco de junio, todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) respectivamente. Lo anteriormente analizado, hace concluir a esta Cámara, que se encuentra limitada de entrar a conocer el fondo del recurso, por lo que es imperativo el rechazo del mismo por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 79, 626, 628 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 16, 57, 74, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. RECHAZA DE PLANO para su trámite el
recurso de casación interpuesto por EDWIN ALBERTO CASTILLO LEPE. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal décimo, Presidente de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Carlos Ronaldo Paiz Xula, Secretario de la corte suprema de justicia.