09011981 - AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 09011981 - AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
09/01/1981 - AMPARO Recurso de Amparo interpuesto por el Licenciado OSCAR GONZÁLEZ RODAS, en representación de "SEATRAIN INTERNATIONAL S.A. "contra la SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES.
DOCTRINA: Es improcedente el Recurso de Amparo, en asuntos del orden judicial respecto a las personas que intervienen en ellos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO,
GUATEMALA, NUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el Recurso de Amparo interpuesto por el Abogado OSCAR GONZÁLEZ RODAS, en representación de SEATRAIN INTERNATIONAL, S.A. contra la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones.
ANTECEDENTES: Expresa el recurrente que RICARDO HORST SAPPER CORDÚA, inició juicio sumario contra las empresas navieras Seatrain y Agencias Marítimas Portuarias, S.A. de nombre comercial Mariport, a efecto de obtener el cobro de cantidad determinada, daños y perjuicios, intereses y costas. A solicitud de la parte actora se declaró rebelde a Seatrain y se confirmó el embargo de un bien ajeno, o sea el barco Gabriele Wesch. La representada interpuso las excepciones de falta de personalidad y de personería en el actor y caducidad; y solicitó la ratificación de la demanda. El Tribunal de Primer Grado, les dio trámite y a continuación, la parte
actora interpuso nulidad contra tales resoluciones y el Tribunal actuante declaró con fecha once de agosto del año pasado, sin lugar la nulidad interpuesta por Ricardo Horst Sapper Cordúa contra la resolución de fecha veinticinco de julio del propio año, por la cual el Juzgado de Primera Instancia, aceptó el trámite de las excepciones y, con igual fecha, once de agosto del citado año, en auto dictado por el Juez Segundo de Primera Instancia de Izabal, declaró sin lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por Horst Sapper Cordúa contra la resolución por la cual, el veinticinco de julio del tantas veces repetido año, señaló audiencia para que el actor compareciera a ratificar su memorial de demanda. Contra las resoluciones que declararon sin lugar los recursos de nulidad, Ricardo Horst Sapper Cordúa interpuso sendas apelaciones y la Sala Sexta jurisdiccional al resolver dichos recursos de veintiuno de octubre del año pasado, revocó los autos dictados por el Juez de Primera Instancia de Izabal, con fundamento a las consideraciones del caso; otorgando a la rebeldía, según el recurrente, excesos que violan la garantía constitucional del legítimo derecho de defensa en juicio a través del debido proceso. Como petición de fondo planteó: declarar con lugar el presente Recurso de Amparo y en consecuencia, se restituya a Seatrain Internacional S.A. en el goce del derecho de defensa que le corresponde. Que las resoluciones de fechas veintiuno de octubre de ese año, dictadas por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, que revocan:
l) la resolución de fecha veintiuno de julio del año pasado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Izabal que acepta para su trámite las excepciones citadas y las declara nulas; y II) la resolución de fecha veinticinco de julio del año citado, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Izabal, que fija día y hora para que el actor ratifique su memorial de demanda, y la declara nula, dictada dentro del juicio sumario iniciado por Ricardo Horst Sapper Cordúa contra "Seatrain International, S.A." y Agencias Marítimas Portuarias, Sociedad Anónima (Mariport, S.A.), no obligan a "Seatrain International, S.A.". Que las resoluciones identificadas en el punto anterior, se dejan sin ningún efecto, son nulas, y en consecuencia, los litigantes tienen el derecho aun en caso de rebeldía, de interponer la defensa y excepciones que el cualquier estado del proceso sean procedentes y solicitar la declaración de parte o ratificación de memoriales por ser ésta una obligación de los litigantes sin limitación alguna. Las costas y gastos procesales fueron renunciados expresamente. Del indicado recurso se dio vista por el término común de cuarenta y ocho horas, tomando en cuenta el de la distancia fijado en seis días: al recurrente con la calidad con que se actúa; al Ministerio Público, a Ricardo Horst Sapper Cordúa; a las "Agencias Marítimas Portuarias, S.A." (Mariport, S.A.) y a los abogados Salvador Augusto Saravia Castillo y Horacio Guzmán Palacios. Ninguna de las partes respondió la
audiencia.
CONSIDERANDO: La Constitución de la República establece que es improcedente el Recursos de Amparo en los asuntos del orden judicial respecto a las partes y personas que intervienen en ellos. En el caso de estudio, según se desprende de los antecedentes, el recurrente Oscar González Rodas, representante de "Seatrain International S.A. ha sido parte en el juicio sumario iniciado por Ricardo Horst Sapper Cordúa en su contra, motivo por lo que el interpuesto es improcedente y así debe declararse, mayormente si se toma en cuenta que en dicho proceso el recurrente, como él mismo lo afirma en el memorial de impugnación, ha tenido a su alcance todos los medios legales de defensa.LEYES APLICABLES: Las invocadas y artículos 1o., 7o. inciso 2o., 14, 19, 22, 31, 33, 34, 35, 44, 61, 67 y 74 de la Ley de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 26, 27, 32, 157, 159 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, constituida en Tribunal de Amparo DECLARA: I) Notoriamente improcedente el recurso interpuesto por el Abogado Oscar González Rodas, en representación de "Seatrain International, S.A." contra la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, II) Condena al impugnante en las costas del mismo e impone al Abogado que lo patrocina, Licenciado Oscar González Rodas, una multa de Cincuenta
quetzales que debe hacer efectiva dentro del término de tres días en la Tesorería del Organismo Judicial, bajo apercibimiento de que si no cumpliere se substituirá por diez días de prisión conforme corresponde. Notifíquese, devuélvanse los antecedentes y en su oportunidad compúlsese copia del fallo para los efectos jurisprudenciales. (fs) C.E. Ovando B. ---A.E. Mazariegos G. ---J. Felipe Dardón C. ---Julio García C. ---Herib
Robles A. ---Ante mi: M. Álvarez Lobos.