09011997 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 09011997 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
09/01/1997 - PENAL
Recurso de Casación No. 156-97 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho. Por ausencia temporal de los Magistrados Vocales Segundo y Séptimo, Licenciados Humberto Grazioso Bonetto y Carlos Enríquez Cojulún se integra la Cámara Penal con los Magistrados Vocales Cuarto y Decimo Tercero licenciados Oscar Najarro Ponce y Mirna Yolanda Lorenzana Arriaga de González. . Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación que platea el imputado Edwin Ubaldo Valle Geronimo, en contrta de la sentencia proferida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones en el proceso instruido en su contra y coprocesados Luis Reginaldo López Tercero y Romulo de Jesus Sinay Lopez por los delitos de Violación Agravada, Robo Agravado y Lesiones.
CONSIDERANDO: De conformidad con la ley procesal penal, el recurso de casación es procedente contra las sentencias o autos definitivos dictados por las Salas de Apelaciones que resuelven entre otros, lo recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los Tribunales de Sentencia; lo que no ocurre en el presente caso, pues la sentencia contra la cual se recurre en casación es de naturalteza anulativa y, en tal virtud, no le pone fin al proceso, pues su consecuencia jurídica es la renovación del trámite desde que se incurrió en el defecto de procedimiento que motivó la nulidad. En esas circunstancia el recurso resulta inadmisible.
CITA LEGAL: Artículos: 160, 437, 445, del Código Procesal Penal; 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo
Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, por improcedente RECHAZA DE PLANO el recurso de casación a que se hace mérito interpuesto por Edwin Ubaldo Valle Geronimo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.