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09021988 -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
09021988 -
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

09/02/1988 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, nueve de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. Se resuelve la admisión del recurso de casación interpuesto por el procesado JOSÉ SOP SÁNCHEZ contra la sentencia dictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, el veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y siete, en el proceso que por el delito de asesinato se siguió en su contra y de

FRANCISCO CHOCHOM MÉNDEZ.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 741 del Código Procesal Penal, el escrito de interposición del recurso de casación debe contener los requisitos que en el mismo se señalan, además de los de toda primera solicitud, y que en el presente caso el memorial de interposición del recurso no cumple

con los siguientes requisitos:

1. Indicar la razón de la gestión de derecho;

2. Citar los fundamentos de derecho;

3. Formular la petición en términos concretos y precisos, pues el recurrente invoca dos casos de procedencia, los del inciso IV y VIII del artículo 745 del Código Procesal Penal, y su petición se limita a indicar: "se resuelve sobre el asunto principal declarando absuelto al recurrente." Tal petición no es concreta y precisa para los dos submotivos invocados, ya que en el primero lo que se cuestiona es el grado de participación que tuvo el procesado en la comisión del hecho delictivo, en tanto que con el segundo submotivo, se atacan los hechos probados para determinar o no la inocencia del mismo;

4. Señalar la fecha de la última notificación, pues en el escrito de interposición del recurso se indica que se hizo al recurrente, y de conformidad con las constancias procesales le fue hecha al otro procesado.

La falta de tales requisitos constituye deficiencias que este tribunal no puede suplir, y que obligan a su rechazo de plano, por no estar arreglado a la ley.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 182, 183, 214 incisos III, IV y V, 244, 741 inciso III y 752 del Código Procesal Penal; 32, 38 inciso 2o., 157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado JOSÉ SOP SÁNCHEZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Edmundo Vásquez Martínez, Marco Tulio Molina Abril, Mario Pellecer Molina, Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Ángel Valle

Girón. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.

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